lunes, 30 de septiembre de 2013

Descubrimiento como punto de partida de la invención

Los descubrimientos en términos generales no son patentables, aunque si son el punto de partida de la invención. Cuando el descubrimiento conduce a un efecto nuevo aplicable a la industria, se convierte en invento.

La doctrina norteamericana expresa que hay descubrimientos que son patentables (Ej. El éter fue patentado). Reconocen la patentabilidad de un descubrimiento cuando este implica la utilización de un medio material capaz de dar resultados en la industria.

Los INCOTERMS - Grupo D de llegada

Grupo D de llegada

Es aquel que comprende las modalidades en las cuales la mercadería es entregada en el territorio del comprador.
A. DAF – Delivered at Frontier – (El entregado en la frontera) El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercadería en un lugar de la frontera.
B. DES – Delivered Ex Ship –(Entrega sobre el buque) El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercadería a bordo del buque en el puerto de destino convenido.
C. DEQ – Delivered ex Quay .- (entrega en el muelle0 El vendedor cumple su obligación cuando ha entregado la mercadería en el muelle de destino.
D. DDU-Delivered Duty Unpaid.- (Entrega con derechos inpagos o sin pagar).- El vendedor cumple su obligación cuando la mercadería ha sido puesta en el país importador sin el pago de los derechos de importación, los cuales corren por cuenta del comprador.
E. DDP – Delivered Duty paid (Entrega con derechos pagados) El vendedor cumple con sus obligaciones cuando paga todos los derechos y cargos incluyendo el pago de los aranceles aduaneros, y entrega la mercadería en el lugar de destino señalado por el comprador.

domingo, 29 de septiembre de 2013

DIFERENCIAS ENTRE INVENCION Y DESCUBRIMIENTO

Inventar

Producir nuevos objetos o resultados técnicos combinando y utilizando fuerzas de la naturaleza.

Invento

Creación de la inteligencia humana, reducida a una expresión técnica que (dominando la naturaleza y mediante el empleo de fuerzas naturales) conduce a un resultado efectivo, por tanto apto para resolver las necesidades humanas.

Definición de invento según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual): “Se entenderá por invención la idea de un inventor que permita en la práctica la solución de un problema determinado en el estado de la técnica”.

Descubrir

Percibir y reconocer objetos, fenómenos y propiedades de los cuerpos, hasta entonces no conocidos, pero existentes.

Descubrimiento: Reflejo de un hecho del mundo exterior en el espíritu del hombre. Reflejo por tanto no patentable. Saca a la luz cosas que existían pero que habían escapado a la observación.

Los INCOTERMS - Grupo C con transporte principal

Grupo C con transporte principal

Incluye el pago del transporte principal, es decir aquel que trasladara la mercadería de una circunscripción territorial a otra.
A. CFR- Cost & Freight.- (Costo y Flete) El vendedor debe pagar los gastos de flete necesarios para que la mercadería sea entregada en el lugar de destino señalado, la mercadería pasa a cargo del comprador solamente cuando la misma ha sido desembarcada y no antes.
B. CIF – Cost insurance & freight.- (Costo seguro y flete).- Además del cost and Freight el vendedor asume la obligación de pagar el seguro contra daños o perdida de la mercadería.
C. CPT – Carriage paid to .- (pagado hasta el destino convenido). El vendedor se obliga a pagar todos los cargos hasta el lugar convenido. Los riesgos son asumidos por el comprador cuando la mercadería ha sido entregada al medio de transporte.
D. CIP – carriage & Insurance paid to.- (transporte y seguro pagados hasta0 .- El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el caso anterior con la diferencia de que esta modalidad se incluye el seguro de la mercadería.

sábado, 28 de septiembre de 2013

LEY FRANCESA DE 1791

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERA QUE TODA IDEA NUEVA, CUYA MANIFESTACIÓN O DESARROLLO PUEDAN SER ÚTILES A LA SOCIEDAD , PERTENECE PRIVATIVAMENTE A QUIEN LA HA CONCEBIDO, Y CONSIDERA AL MISMO TIEMPO, CUANTO LA FALTA DE UNA DECLARACION POSITIVA Y AUTENTICA DE ESTA VERDAD PUEDE HABER CONTRIBUIDO HASTA EL PRESENTE A DESCORAZONAR LA INDUSTRIA FRANCESA PROVOCANDO LA EMIGRACION DE MUCHOS ARTISTAS DISTINGUIDOS Y HACIENDO PASAR AL EXTRANJERO UN GRAN NUMERO DE INVENTOS NUEVOS DE LOS QUE HUBIERA PODIDO OBTENER LAS PRIMERAS VENTAJAS. “

Esta declaración confirma que los fundamentos para la protección de la Propiedad Industrial se mantienen casi inalterados a lo largo del tiempo, especialmente en lo que se refiere al incentivo a la creatividad, el desarrollo científico y la activación económica.

Los INCOTERMS - Grupo F sin transporte principal

Grupo F sin transporte principal

Es aquel conjunto en el cual se incluye el transporte dentro de una circunscripción que no pasa los límites de la ciudad en la cual se realiza la producción de la mercadería.
A. FCA – Free Carrier.- (Libre en el medio de transporte) El vendedor asume la obligación de entregar la mercadería o el medio de transporte elegido por el comprador y en el acordado. Este concepto incluye el transporte multimodal es decir aquel que incluye varias modalidades de transporte.
B. FAS – Free Alongside Ship (Libre al costado del barco) El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercadería al costado del buque, es decir sobre el muelle que se hubiera convenido con el comprador. Esta modalidad se utiliza para los acuerdos de venta con transporte por mar o por vía acuáticas interiores.
C. FOB – Free on Board (libre a bordo) El vendedor cumple con sus obligaciones cuando entrega la mercadería embarcada en el buque elegido por el comprador.
D. FOR- FOT – Free on Rail – Free on truck (libre en el vagón o en el camion0 El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercadería en el medio de transporte, sea ferrocarril o camión.

viernes, 27 de septiembre de 2013

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS DE LOS INVENTORES Y DE LAS PATENTES DE INVENCION

Prehistoria.- Los primeros inventores fueron los hombres de las cavernas que tuvieron que buscar soluciones a sus problemas más inmediatos, para satisfacer sus necesidades biológicas.

El progreso técnico en las primeras épocas fue muy lento y en ausencia de ideas abstractas que condujeran a los conceptos de “Propiedad “ y de “Derechos Individuales”, transcurrió mucho tiempo.

Antigüedad.- Nada se conoce en Roma y Grecia sobre el reconocimiento del derecho a los inventores . La “invención” no pasaba de ser considerada habilidad manual. Por lo general, las tareas manuales estaban encargadas a los esclavos y a los esclavos no se les reconocían derechos.

Edad Media.- El señor feudal, soberano absoluto, árbitro del ordenamiento jurídico otorgaba monopolios comerciales. (Ej. Exclusividad para fabricar vidrios, para cobrar peaje, para importar cerveza). Dichos privilegios son el primer antecedente de un derecho comercial de exclusividad otorgado por una autoridad.

En principio, el privilegio no quedaba superditado a la utilidad colectiva y sus intereses.

La característica de esta época en el otorgamiento de monopolios fue la arbitrariedad, pero las concesiones de esos monopolios son antecesoras de las modernas patentes.

El dato más antiguo conocido data del año 1236. El Alcalde de Burdeos otorgó un “privilegio” a un fabricante de telas para hacerlo según métodos flamencos.

En 1330, Felipe VI de Francia otorgó a Philippe de Caequeray un privilegio para manufacturar vidrio en compensación del cual debía pagar 3 Libras anuales y 20 fanegas de avena. Este es el primer antecedente de lo que posteriormente serían las anualidades de las patentes.

En 1331 se crean las Cartas de protección otorgadas por el Rey en Inglaterra, que consistían en permisos reales otorgados a comerciantes para establecerse en el país y para la fabricación de ciertos productos (licencia de funcionamiento).

En el año 1427 se produce la concesión del primer privilegio exclusivo otorgado en la República de Florencia al Arquitecto Philipp de Brunelleschi con relación a un barco al cual le había incorporado elementos de elevadores para transportar piezas de mármol y material de construcción.

La Ley Veneciana de 1474 es la primera Ley de Patentes de la que se tenga noticia. Comienzan las reacciones opuestas a los monopolios arbitrariamente otorgados y en 1624 se dicta el ESTATUTO DE MONOPOLIOS en Inglaterra limitando las facultades del Rey respecto a la facultad de concesión.

El Estatuto adoptó el nombre de “Letters Patent” o “Patents” para designar los documentos o certificados que acreditaban la existencia del privilegio.

Este instrumento normativo estableció tres cosas importantes que perduran con el tiempo :


  • - El invento debe ser novedoso e industrial.
  • - La patente debía concederse al “verdadero y primer inventor”
  • - Se fijó una duración de las patentes.


En 1669 el Reglamento de Luis XIV establece que los privilegios referentes a inventos debían ser examinados previamente por la Academia de Ciencias. (Antecedentes del Examen de Fondo).

En 1762, mediante Edicto Real, se reglamentó la duración del privilegio (15 años) y se reimplantó la concesión real con aprobación del Parlamento.

Norteamérica.- Las colonias inglesas de América, habían adoptado el Estatuto de Monopolios de 1624 pero los restringieron en cuanto a su aplicación.

La primera Ley norteamericana de Patentes data de 1790. Intentó definir el invento patentable. Existía una comisión que debía otorgar las patentes, fijar la duración y señalar la tasa a pagar al estado por la concesión del privilegio.

Desde entonces quedan claramente establecidos los requisitos de patentabilidad:


  • - Novedad.
  • - Carácter técnico (implica actividad inventiva, no ser evidente u obvia).
  • - Aplicación industrial.

Los INCOTERMS - Grupo E de Salida

Grupo E de Salida

Comprende las formas en las cuales la mercadería es entregada en el lugar de producción sin incluir ninguna modalidad de transporte principal o accesoria, se denomina también “puesto en fábrica”

EXW – Exworks (en fabrica) El precio incluye la entrega en fabrica o puesto en fabrica. La obligación del vendedor se agota cuando hace entrega de la mercadería en las instalaciones de la factoría. El comprador asume los riesgos de la mercadería a partir del momento de su entrega y si la mercadería se pierde luego de la entrega en la fábrica, lo hace para el comprador y no para el vendedor.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Las Cotizaciones internacionales o INCOTERMS

Una cotización no es más que la determinación de un precio de un bien en un lugar determinado y de un momento determinado. De ahí surge la necesidad de términos que sean uniformes en todos los mercados y medios económicos. La cámara de Comercio Internacional de París organizo y sistematizo esas formas básicas denominándolas INCOTERMS o internacional Commercial Terms (términos Comerciales Internacionales o de comercio internacional), iniciativa que tuvo lugar en 1936, originando a partir de entonces un gran desarrollo en el mercado internacional. Los incoterms han sufrido varios cambios por efecto de remozamientos en 1953, 1967,1976, 1980, 1990, etc. Los INCOTERMS solamente son formulas tipos que contienen de manera clara las obligaciones de cada una de las partes en un proceso de compraventa internacional, lo cual permite que una operación pueda evitar la firma de contratos complicados resumiendo el proceso a la elección de una de las modalidades de acuerdo a la operación que las partes pretenden realizar.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Indicaciones geográficas

Comprenden las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen. Son indicaciones especiales que tienen por objeto orientar al consumidor respecto de la procedencia del producto en el aspecto geográfico solamente (indicaciones de procedencia) o con relación a otros aspectos en los que interviene la calidad, la forma de fabricación, el clima.

El secreto Bancario

Las entidades bancarias o financieras al estar sujetas a la ley general de Bancos están también sujetas a la obligación de no divulgar ni comunicar directa o indirectamente información recibida de un cliente a un tercero, salvo la existencia de una orden judicial dentro de un proceso formal debido a la obligación de mantener el secreto bancario que tiene una actividad bancaria. El secreto bancario esta protegido por la ley como sucede con la información del sistema de valores y el sistema de seguros. Si existiera información divulgada el banco seria el responsable.

martes, 24 de septiembre de 2013

Secretos Industriales

Los secretos industriales son creaciones intelectuales que otorgan una ventaja industrial o comercial, por tanto, se protege la no divulgación de la misma. Por lo general se refieren a procedimientos industriales. Existen casos en los que el secreto industrial puede ser coincidente con una patente de invención, pero su régimen de protección es diferente. Ej. La fórmula de la Coca – Cola, el Know – How para la preparación de hamburguesas “Mc Donalds”.

Transferencias entre pagos y cobranzas

Servicios adicionales que pueden ser:
a) De transferencia los bancos envían una remesa a una cuenta bancaria de una plaza distinta a aquella a la cual se encuentran totalizadas, es decir, remesas dinero a otro banco local o extranjero, cabe destacar que en la practica no se transfieren billetes físicos sino que se formalizan compensaciones en la llamada cámara de compensación y se utiliza mecanismos de compensación interna y bilateral llamada “Clening Bancario” a cambio el banco cobre una comisión.
b) Pagos. Los pagos también se realizan pagos por cuenta de sus clientes en este caso normalmente no cobran comisión directa sino que obtienen contraprestación mediante una comisión directa, plasmada en mantener los montos a ser pagados en su poder de modo que genere utilidad por el solo hecho de quedar en su poder tal es el caso de servicios bancarios pago de sueldos a usuarios localmente o de pagos de cuentas por cuenta del usuario.
c) Cobranza los bancos también pueden cobrar por cuenta del usuario sumas de dinero y la comisión también es indirecta plasmada en al posibilidad de mantener el dinero de sus cuentas por un tiempo determinado, tal es el caso de los servicios de recolección de impuestos que ofrece la banca al Estado también es usual la cobranza de ciertas prestaciones para algunos usuarios, cobranzas por los cuales los bancos no perciben comisiones directas.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Marcas, Lemas Comerciales, Nombres y Rótulos

Marcas

Una marca es un signo (señal) utilizada sobre o en relación con productos o servicios, para distinguirlos en el mercado respecto a otros iguales o similares.

Lemas Comerciales.

También conocidos como “slogans”, son signos distintivos, generalmente expresados en frases que acompañan la publicidad de una marca para otorgarle más fuerza distintiva.

Nombres y Rótulos Comerciales

Nombres Comerciales son aquellos signos o señales con los que una empresa o negocio se identifican en el mercado. Se diferencian de las marcas porque éstas distinguen productos o servicios, en cambio el nombre comercial identifica al establecimiento, fabricante, empresa, sociedad, etc.

Rótulos Comerciales son los letreros, logos, figuras, emblemas que distinguen el establecimiento comercial físicamente, lo identifican y lo diferencian de otros de su género. En términos prácticos, el rótulo comercial es la señal donde se expresa el nombre comercial.

El aval bancario

Una entidad bancaria llamada aval, avalista, avalador garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el usuario con un tercero a cambio de recibir garantías suficientes. El banco por efecto de este contrato puede concurrir para firmar como aval una letra de cambio o pagare.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Modelos de utilidad y Diseños industriales.

Modelos de utilidad.- 

Se denomina modelo de utilidad a ciertas creaciones intelectual, especialmente relacionados con el sectores de la mecánica por ejemplo. Los modelos de utilidad protegidos son, a veces, calificados de objetos o dispositivos útiles. Se diferencian de las invenciones porque no contienen aspectos de novedad, sino que la creación intelectual consiste en la combinación mecánica de objetos preexistentes para facilitar alguna función física o técnica.

Diseños industriales.- 

Los diseños industriales pueden ser clasificados como dibujos industrial y modelos industriales.

Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un objeto útil, susceptible de reproducirse industrialmente. (Diseño de un auto, modelo de un zapato).

Fianza Bancaria

Contrato en virtud del cual un banco llamado fiador asume la obligación de garantizar, afianzar las obligaciones de otra persona llamada afianzado a cambio de una contraprestación y de las garantías necesarias como representación y formalización de este contrato el banco entrega un documento llamado “Boleta de garantía” que es pagadera por el banco a su presentación y que esta emitido a nombre de quien el usuario ordeno y es pagable, ejecutable a su sola presentación, normalmente una boleta garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Seriedad de propiedad en licitaciones
b) Cumplimiento de contratos en licitaciones
c) Cumplimiento de buena ejecución de obra
d) Cumplimiento de plan de inversiones
Si el obligado incumple el titular ejecuta la boleta

sábado, 21 de septiembre de 2013

Conceptos básicos - Invenciones

Las invenciones son soluciones nuevas que se aportan a problemas técnicos particulares. Estas soluciones deben basarse en las propiedades o leyes del universo material, sin lo cual no podrían ser material o técnicamente aplicables.

No están comprendidas como invenciones los descubrimientos, es decir, propiedades o leyes de la naturaleza que aún no han sido reconocidas.
Una invención es una nueva utilización técnica de dichas propiedades y leyes, mismas que pueden haber sido descubiertas antes de la invención, a tiempo que se realiza la invención o independientemente de ésta.

Se entenderá por invención a LA IDEA DE UN INVENTOR QUE PERMITA EN LA PRACTICA LA SOLUCION DE UN PROBLEMA DETERMINADO EN EL ESTADO DE LA TÉCNICA.

La forma protección que se da a las invenciones se denomina PATENTE DE INVENCION. Se ve´ra con detalle en el próximo tema las características de esta protección y qué se necesita para la obtención de una patente de invención.

Emisión de títulos valores

Los bancos pueden emitir ciertos títulos valores estos son:
a) Cédulas hipotecarias representan obligaciones emitidas por el banco en relación a bienes otorgados en garantía hipotecaria por los titulares y respaldando esos títulos valores con el patrimonio del mismo banco.
b) Certificados Fiduciarios títulos valores emitidos con el respaldo de un fideicomiso que se encuentra a cargo del emisor.
c) Bonos Bancarios Bonos emitidos por un banco a favor de un tercero a cambio del cual el Banco recibe del tercero garantías hipotecarias, un bono bancario es distinto a un bono emitido en la bolsa Boliviana de Valores.

viernes, 20 de septiembre de 2013

CAMPO DE ESTUDIO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Como ya se ha visto, la propiedad industrial es una rama de propiedad intelectual y como tal se refiere a las creaciones del ingenio humano, aplicadas a la industria.

Estas creaciones pueden ser:

- Invenciones
- Modelos de utilidad
- Diseños Industriales
- Marcas
- Nombres Comerciales
- Rótulos Comerciales
- Lemas Comerciales
- Secretos Industriales
- Indicaciones geográficas que engloban las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen

Es también materia de la Propiedad Industrial el régimen de protección contra la competencia desleal.

Alquiler de cajas de seguridad

Un banco puede alquilar cajas de seguridad que contienen bienes del depositante a cambio de una comisión, el banco tiene una llave y el usuario la otra de una cerradura que se abre con las dos llaves si el usuario deposita dinero este no genera interés, por definición es un deposito regular.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Protección en el Derecho Interno

En Bolivia, por efectos de los procesos de integración y la amplitud de normas internacionales y comunitarias en materia de Propiedad Industrial no se vio por necesario actualizar la normativa relacionada con el Derecho de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Signos Distintivos, etc.

Al momento se mantienen vigentes la Ley de Privilegios Industriales de 1916 (Patentes) y la Ley Reglamentaria de Marcas de 1918. Existe también un régimen de Propiedad Industrial dentro del Código de Comercio, sin embargo, por efectos de su obsolencia y algunos aspectos de contradicción, el Estado, vio por conveniente aplicar dichas normas en tanto no fueran contradictorias al Convenio de París y a las Decisiones Comunitarias respectivas.

Modalidades de crédito Documentario

i. Revocable e irrevocable

 Permite cuando es revocable quedar sin efecto a simple institución del comprador y es irrevocable cuando no puede quedar sin efecto.

ii. Divisible indivisible divisible 

cuando permite desembolsos parciales y progresivos y es indivisible cuando no permite desembolsos divididos en porciones. Naturalmente un comprador preferirá un Acreditivo revocable y divisible mientras que un vendedor exigirá un Acreditivo irrevocable e indivisible.

iii. Rotatorio 

Funciona como una línea de crédito

iv. Transferible

 Permite ser entregado a un tercero es decir, que el vendedor tiene la posibilidad de anunciar que el destinatario será un tercero.

v. A la vista 

No tiene fecha para su ejecución destino al Acreditivo a plazo el cual tiene una fecha fija de ejecución.

vi. Con cláusula 

verde o roja es de cláusula verde el Acreditivo que es pagable con algunos documentos menos el recibo de embarque que no es entregado por el vendedor. De cláusula roja cuando es pagable sin la entrega de ninguna notificación y a la simple promesa del vendedor de que entregara los documentos a la brevedad posible.

vii. Back to Back 

También llamado espalda con espalda es aquel en el que la carta de crédito respalda a la otra esta puede ser del mismo comprador o de una tercera persona que lo apoya.

viii. Stand by

 O listo preparado Acreditivo que permanece sin ejecución sin ser utilizado hasta el momento en que así se decida.

ix. Circular 

Aquel que no dice específicamente nada respecto de una operación puntual y puede ser usado repetidamente de manera circular o indefinida.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Protección en el Derecho Comunitario

El Convenio de París, suscrito por la mayoría de los países del mundo, sirve como norma marco en el ámbito regional del Derecho Comunitario Andino. Los órganos supranacionales de la Comunidad Andina han promovido y creado diferentes instrumentos normativos comunitarios de aplicación preferente al Derecho Interno, relativo a un régimen común de propiedad industrial para los países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión 85, 313, 334, 486).

Contratos de servicios bancarios

Deposito de Títulos valores


 una entidad bancaria puede recibir del usuario títulos valores los mismos que pueden ser depositado bajo dos modalidades en garantía o en administración.
a) En garantía Cuando son endosados en garantía para respaldar una operación de crédito suscrito con el mismo banco.
b) En administración Son recibidos en administración cuando el banco asume la obligación de cobrar los frutos civiles que originan dicho titulo o valor es decir los intereses, sin que el titulo respalde una operación en otras palabras el endoso es en cobranza.

Crédito documentario Acreditivo llamado Acreditivo, 

cuando un comerciante local va a realizar un negocio de compra con un vendedor extranjero es usual que exista desconfianza por parte del comprador local y el vendedor extranjero, el primero no quería pagar hasta recibir mercadería y el segundo no quería entregar la mercadería hasta recibir el pago, entonces se plantea la operación de crédito documentario. El comprador local concurre a un banco local y le pide que emita en su favor una carta de crédito al banco corresponsal. Este ultimo asume la obligación de verificar con el vendedor la existencia de toda la documentación relativa a la mercadería y despacho de la mercadería y se asegura que los bienes estén embarcados en origen. Si eso sucede, entonces el banco corresponsal entrega al vendedor la carta de crédito de inmediato y el banco corresponsal asume el compromiso de enviar al banco local los datos relativos a la venta que ya se conocen 9factura comercial, carta de porte, etc.) El Banco Local recibe los documentos del corresponsal y los entrega al usuario quien esperara para recibir los bienes verificados por el banco corresponsal. Con esta operación se salva la lógica de inseguridad en operaciones de compraventa internacional.

martes, 17 de septiembre de 2013

Clases de Depósitos de dinero


A. Deposito en cuenta corriente bancaria 

El usuario entrega al banco una suma de dinero para que la tenga a la vista y en disposición inmediata para el usuario cuando así lo requiera, ya sea para si o a la orden de un tercero, mediante instrumentos de pago plasmados en un cheque o una carta de instrucción según hubiera acordado. Una cuenta corriente no genera interés pero por excepción la banca ofrece una tasa de representativa que es inferior a todas las tasas por otros contratos de deposito.

B. Deposito en cuenta de ahorro 

El usuario entrega una suma de dinero al banco con el fin de que este lo tenga a disposición inmediata o a la vista, este tipo deposito si genera una tasa de interés por definición y tiene la característica de generar, originar la capitalización de los intereses lo que esta prohibido en materia de contratos civiles. Esta capitalización puede ser mensual, diaria, trimestral o semestral según se acuerde.

C. Deposito a la vista 

se entiende por deposito a la vista a todos los depósitos que se encuentran bajo disponibilidad inmediata, es decir, que no han sido comprometidos bajo un plazo.

D. Depósitos a plazo

 El usuario entrega al banco una suma de dinero y se compromete a no retirar esa suma sino después de transcurrido un plazo si el usuario retira el dinero antes de ese plazo pierde el derecho de percibir el interés prometido por el banco . Este contrato origina un titulo valor llamado deposito a plazo fijo mas conocido como DPF el cual es negociable incluso en ámbito bursátil. En otros países el equivalente son los certificados de depósitos CD Certificate of Deposit que básicamente se originan en la misma operación.

E. Operaciones de redescuento 

 operación en la que participan entidades de la red bancaria local que realizan como usuarios una operación de descuento con el Banco Central. Es una operación bancaria de descuento realizada por el Banco Central y por un Banco del Sistema.

F. Crédito refinanciado 

operación por la cual el Banco Central coloca en los bancos del sistema una cantidad de dinero que tiene fuente externa con el objetivo que los bancos del sistema coloquen sus recursos en el mercado. De este modo surge una relación entre el Banco Central como el acreedor y como deudor los Bancos del Sistema y los deudores. Si el deudor o usuario no-paga al banco del sistema de todos modos el banco del sistema debe pagar al Banco Central y este puede cobrar solidariamente tanto al banco del sistema como al usuario.

Protección en el Derecho Internacional

Un ejemplo de alianzas internacionales es, la llamada “Unión de París”, grupo de Naciones que suscriben el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado originalmente en 1889. Dicho tratado, sin afectar la soberanía y la territorialidad de la protección de la propiedad intelectual, establece normas marco para la protección de las invenciones, diseños industriales, marcas y otros bienes inmateriales intelectuales, estableciendo ciertas condiciones básicas para los procedimientos de protección

lunes, 16 de septiembre de 2013

Clases de contratos y operaciones Pasivas

En estos el banco capta recursos financieros y paga una tasa pasiva de interés, estos contratos son:

Contrato de deposito

Una persona llamada depositante entrega a otra persona llamada entidad bancaria depositaria, un bien fungible o infungible para que cumplidas ciertas condiciones, restituya el bien depositado o su equivalente según corresponda.

 Depósitos regulares o irregulares

Por definición las operaciones bancarias de depósitos son irregulares pero por excepción existen depósitos regulares en cajas de seguridad.

 Depósitos de dinero

Depósitos irregulares. Contrato por el cual un usuario entrega a un banco una suma de dinero para que la mantenga y restituya cuando corresponda según el tipo de contrato de deposito de dinero

Protección territorial

Geográficamente, el ámbito de protección de los derechos de propiedad intelectual se restringe a los límites territoriales sujetos bajo autoridad y soberanía de los países, cuyas leyes regulen su concesión. Sin embargo, en un mundo donde prevalece el intercambio de información, las obras de ingenio traspasan fácilmente las fronteras nacionales y en el actual mundo de globalización en la economía, se impone la necesidad de regímenes comunes, reglas generales y normas internacionales que compatibilicen la protección jurídica internacional de la Propiedad Intelectual.

Por efectos de los proceso de globalización existen varias iniciativas de internacionalizar la protección territorial de la Propiedad Intelectual, especialmente en el ámbito de la Propiedad Industrial. Un ejemplo de dichas iniciativas es el Protocolo de Madrid, instrumento internacional que establece el sistema de registro internacional de marcas, eliminándose así la protección territorial.

Existen varios estudios que demuestran que una suerte de anulación de la soberanía territorial de los Estados en vías de desarrollo para la protección de las creaciones intelectuales, resultaría en un impacto económico altamente negativo ya que no sería necesario para las empresas extranjeras solicitar la protección local de sus invenciones o signos distintivos en cada país. Ello significaría que el flujo económico resultante de la protección de la Propiedad Intelectual sería acumulado monopólicamente por una sola organización internacional (OMPI), cuya protección se extendería territorialmente a todos los países miembros del Protocolo de Madrid

Al momento, los países de la Comunidad Andina, especialmente Bolivia han expresado su reticencia ante el Protocolo de Madrid, en un intento de mantener la soberanía territorial sobre la protección de la Propiedad Intelectual, procurando armonizarla en equilibrio con el desarrollo del comercio internacional, los procesos de integración y los sistemas de prioridad que se analizarán en el capítulo pertinente.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Modalidades de Factoring

a) Con financiación 

El operador de factoring liquida en forma inmediata las cuentas por cobrar a cambio de lo cual cobre interés relativo al financiamiento del monto de la cartera, antes de su vencimiento. El operador asume la tarea de o riesgo de recuperar los montos de la cartera.

b) Sin financiación 

El operador no financia no liquida anteladamente la cartera sino que la hace efectiva en sus respectivos vencimientos y luego de cobrados los importes respectivos de los deudores.

c) Con notificación del facturado 

El operador de factoring pide que el usuario informe al deudor sobre el hecho de que quien recibirá los pagos será el operador, esa notificación hace que el operador reciba los pagos y dicha notificación generalmente esta en una cartera expresa.

d) Sin conocimiento del deudor

 El operador de factoring no se muestra en la operación lo que sucede es que simplemente asesora al usuario respecto de las mejores formas de recuperación de la cartera de modo tal que al final quien paga es el deudor pero no al operador sino al usuario.

e) Maturity Factoring 

El operador asume la obligación de pagar en ley, solamente cuando las cuentas por cobrar alcancen madurez, es decir, vencimiento.

f) Credit Cash Factoring 

El operador asume las mismas funciones que un descontatario bancario por eso también recibe el nombre de Disccount Factoring o Factoring de descuento, el nombre de Credit Cash factoring proviene del hecho de originarse en un crédito y originar liquidez para el usuario.

g) Drop Shipment factoring

 El operador de factoring asume el compromiso de entregar la liquidez de una cartera cuando participa en una operación un fabricante y un vendedor. Es decir que el operador de factoring cobra los bienes vendidos por un distribuidor que son recibidos de un fabricante sin que el fabricante hubiera sido pagado por el distribuidor.

h) Split factoring 

el operador de factoring propone al usuario dividir la cartera en créditos que no son cobrables lo que hace el operador es asumir la cartera que considera mas y mejor respaldada y la que no tenga esas características.

i) Split risk factoring o factoring de riesgo dividido,

 el operador asume solamente las partes de la cartera que en su criterio representa menor riesgo, lo restante se queda con el usuario.

j) Factoring by exception o factoring de transferencia selectiva o selective transffer credit 

bajo esta modalidad el operador selecciona que porciones recibe, que porciones rechaza de la cartera ofrecida por el usuario.

k) El forfaiting o forfetizacion Operación de factoring se exportación; 

es decir que el operador asume la obligación de cobrar una cartera en mora de un comprador extranjero para lo cual utiliza corresponsales u oficinas en otro país.

LA PROTECCION JURIDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Las razones que llevan a los Estados a proteger jurídicamente los derechos de propiedad intelectual, son de diversa índole. Cabe resaltar las más importantes:

1.- Ofrecer reconocimiento oficial, a quien realiza un trabajo intelectual novedoso y provechoso para la sociedad.

2.- Incentivar la creatividad humana mediante la otorgación de privilegios regulados en la explotación comercial y aprovechamiento a dichas creaciones.

3.- Difundir y proteger las creaciones intelectuales para su aprovechamiento colectivo, en equilibrio con el objetivo anterior.

4.- En general, motivar el desarrollo de socio – económico de un país.

Los beneficios colectivos que se obtienen gracias a la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual se pueden resumir en los siguientes:
a) Estimulación de la competencia equitativa.
b) Promoción de la calidad comercial de los bienes y servicios en el mercado.
c) Reducción de costos (distintividad facilita actividad publicitaria).
d) Prevención de monopolios.
e) Incentivo a la recepción e intercambio de tecnologías.
f) Activación de la industria interna de un país.
g) Estimulación de la economía en general.
Una adecuada política de protección de la propiedad intelectual debería por tanto, proveer a los inventores y creadores, incentivos necesarios y proporcionales, asignando recursos a actividades de creación intelectual conducentes a promover desarrollo tecnológico y bienestar social.

sábado, 14 de septiembre de 2013

El factoring - Concepto

Es una operación por la cual una sociedad regulada llamada operador de factoring recibe de otra persona llamada usuario una cartera de cuentas por cobrar, normalmente surgidas del pasivo corriente y asume la obligación de cobrar o recuperar esa cartera de cuentas por cobrar o de financiarla, según corresponda.

Los Derechos Conexos

Se entiende por Derechos Conexos, a aquellos derechos subjetivos que ofrecen protección a favor de artistas intérpretes y ejecutantes de obras ajenas así como a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Los Derechos Conexos son independientes del Derecho de Autor y por principio no deben afectar o interponerse a la protección que goza el autor de la obra sobre sus creaciones literarias, artísticas o científicas.

Una diferencia fundamental entre la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, es el ORIGEN O FUENTE DE LA PROTECCIÓN. Para la obtención de derechos de Propiedad Industrial (salvo el caso especial de los signos distintivos notorios y los secretos industriales) es necesario que exista un pronunciamento del Estado que CONCEDA EL DERECHO.

Por el contrario, los Derechos de Autor y Derechos Conexos se adquieren al momento DE LA CREACIÓN DE LA OBRA, sin necesidad de registro o pronunciamiento del Estado previo. Sin embargo, es comunmente aceptado crear un registro de obras artísticas, literarias y científicas como previsión probatoria a favor del autor para acreditar mejor derecho ante violaciones de derechos intelectuales por parte de terceros.

El autor Ricardo Metke Méndez menciona otras diferencias, que pasamos a comentar :

a) Diferencia de objeto: Los Derechos de Autor protegen obras literarias, científicas y artísticas, mientras que la Propiedad Industrial protege invenciones industriales, creaciones formales con aplicación industrial.

Al respecto cabe mencionar que existen obras (especialmente literarias) que a tiempo de ser producto del intelecto humano, son creaciones formales y tienen aplicación industrial. (novelas de difusión masiva y de distribución en serie). La distinción en cuanto al objeto es en verdad difusa y encuentra en momentos, aspectos de coincidencia, puesto que existen creaciones intelectuales que pueden estar sujetas a ambos regímenes.

b) Diferencia de finalidad: La obra protegida por el Derecho de Autor busca el goce intelectual o el placer estético, mientras que las creaciones sujetas al régimen de Propiedad Intelectual buscan el fin utilitario de aprovechamiento económico.
c) Diferencia de aspectos que priman: En el Derecho de Autor, prima la personalidad del autor, en cambio en la Propiedad Industrial prima el aprovechamiento económico.

Ambas clasificaciones resultan igualmente confusas que la anterior, puesto que la finalidad para la creación de una obra literiaria, artística o científica puede ser la misma que para la creación de un invento industrial: el lucro. El fuero interno del creador no puede ser objetivizado y generalizado, menos aún, predestinado a buscar el goce intelectual o el placer estético cuando, sin problema ni reproche alguno, puede un autor crear una obra literaria (novela) o artística (canción) para ajustarse a las exigencias del mercado y producir lucro, sea a favor suyo o de sus auspiciadores (editoriales, empresas discográficas). Lo mismo sucedería con los creadores de software, quienes difícilmente se dedicarían a crear una base de datos contable únicamente para el goce intelectual o el placer estético.

d) Diferencia en cuanto a requisito esencial: Para el Derecho de Autor es indispensable qu ela obra sea original, para la Propiedad Industrial es indispensable que exista novedad en la invención y que ésta constituya un avance en el estado de la técnica.

En términos conceptuales, la originalidad de una obra y la novedad de un invento son prácticamente sinónimos, porque ambos términos implican que tanto la obra, como el invento no deben ser reproducción sustancial de algo creado anteriormente. La diferenciación respecto a la novedad y al avance en el estado de la técnica es claramente una referencia a las invenciones patentables, sin embargo, la Propiedad Industrial abarca otro tipo de creaciones intelectuales cuyos requisitos esenciales no son iguales a los de las patentes de invención.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Modalidades de Leasing

d) Financiero 

el operador de leasing adquiere, compra, importa, obtiene, es decir financia un bien escogido por el usuario. Este identifica el bien que necesita, el cual es entregado por el operador al usuario en leasing, es decir el usuario puede escoger el bien inmueble, maquinaria y equipo, etc.

e) Operativo 

El operador de leasing no tiene que comprar el bien sino que ya lo tiene, cuando el usuario se lo pide esta en “vitrina” entonces lo que hace el operador es simplemente entregarlo al usuario bajo leasing, sin necesidad de conseguirlo.

f) Lease Back 

El usuario entrega en transferencia vende el bien al operador de leasing y de inmediato el operador de leasing se lo restituye pero en calidad de leasing. Nótese que por esta operación el usuario habrá generado un capital por la venta del bien, que puede ser un capital de trabajo pero no habrá perdido el derecho de uso y goce sobre el bien sino solamente el derecho de disposición. Al finalizar el plazo podrá ejercitar el derecho de recuperar la propiedad sobre el bien.

g) Leasing inmobiliario 

Recae sobre bienes inmueble, instrumentos individuales y normalmente el usuario pide al operador que acondiciones un bien inmueble de acuerdo a sus requerimientos generalmente la cuota o canon del arrendamiento normal es igual o un poco menor que el canon de leasing por lo que es usual que se opte por el leasing inmobiliario.

h) Directo 

tiene por objeto un bien que no es usual, corriente , normal, en el mercado, es decir, que el operador de leasing asume un riesgo derivado de la colocación o recolocacion del bien para el caso de que el usuario no ejercite la opción. Tal es el caso de bienes de instalaciones nucleares estos difícilmente podrán ser recolocados por el operador por ser una actividad poco usual.

i) Indirecto 

El operador de leasing asume un compromiso con el fabricante del bien para la colocación en el mercado de ese bien bajo un programa de leasing. Normalmente con bienes de muy fácil colocación e incluso el fabricante asume el compromiso de ofrecer servicio técnico especial y con descuentos al usuario tal es el caso de los fabricantes de automóviles.

j) Nacional leasing 

que se formaliza dentro de una misma jurisdicción. Los bienes no están sujetos a ningún régimen de importación ni gravámenes, cargas o regímenes especiales.

k) Internacional 

Sobrepasa una jurisdicción, en este si se plantea el problema de establecer bajo que estatus ingresara el bien al país. Tal es el caso de aeronaves, normalmente estas están en leasing.

l) De exportación 

tiene por objeto bienes destinados a la exportación es decir que los bienes no son colocados localmente a pesar de ser fabricados localmente, también ocurre un régimen especial en materia tributaria, el cual no impide este tipo.

m) Subleasing

 El operador de leasing otorga al usuario el derecho de a su vez colocar el bien a favor de un tercero, esto significa que es posible que un operador, en lugar de adquirir un bien para entregarlo a un usuario prefiera tomarlo en leasing de otro operador que le autorice un Subleasing y le permite cumplir con el contrato del usuario final.

n) En copropiedad

 El operador de leasing al ver rebasada su capacidad financiera o simplemente para evitar un riesgo mayor concurre a la operación junto a otro operador de leasing. Ambos realizan el financiamiento del precio final del bien. Se llama leasing en sindicación. Usual en aeronaves.

o) Full Pay Out leasing 

El operador de leasing calcula el canon que le pagara el usuario de modo tal que la inversión realizada sobre un bien quede cubierta con las cuotas que pagara el usuario. Al final será irrelevante o inmaterial la decisión del usuario la cual no afectara a la situación del operador, usual cuando existe una operación de leasing directo.

p) Non Full Pay Out leasing 

el operador no incluye en las cuotas una porción del precio del bien, debe estar seguro de que la recolocacion del bien no representara ningún riesgo.

q) Adosse 

Aquel por el cual el fabricante de bienes vende la producción total de un bien a u operador de leasing y este se obliga a colocar los bienes en leasing o sublesaing ofreciendo garantía sobre la calidad

r) Leasing plus 

no solamente ofrece al usuario los beneficios de la operación corriente sino que le ofrece también ventajas como servicio técnico, rebajas, opción de cambio de bienes, actualizaciones y otros servicios o “plus” que el usuario no podría obtener por otra fuente. Algunas veces se incluye también financiamiento externo para el usuario en base a su cash flow.

s) Leasing aeronáutico 

Necesariamente toma como bien arrendado a las aeronaves

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Antigüamente, la Propiedad Intelectual se entendía exclusivamente como Derechos de Autor /Derechos Conexos, incluyendo únicamente la protección a las creaciones artísticas, literarias y científicas del intelecto humano. Posteriormente, el desarrollo de la técnica y de la industria determinó que terminógicamente la “Propiedad Intelectual” es el género de la disciplina y la “Propiedad Industrial” y el “Derecho de Autor” su ramas específicas.

A pesar de ello, existen países (España, entre ellos) que no utilizan el término de Derecho de Propiedad Intelectual como una disciplina global, sino como sinónimo de Derechos de Autor.

Para el desarrollo de nuestro estudio, se adoptará el término de Propiedad Intelectual como género reconociendo sus dos grandes ramas como PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

El Derecho de Autor es una rama de la Propiedad Intelectual que regula los derechos subjetivos de paternidad (derechos morales), y aprovechamiento (derechos patrimoniales) sobre creaciones intelectuales, originales e individualizables, de índole literaria, artística o científica. Ejemplos: Poemas, novelas, música, pintura, obras cinematográficas, software informático.

Software.- En el caso específico de Bolivia, el software se protege por la vía de los Derechos de Autor como obra científica. En otros países utilizan la vía de la Propiedad Industrial, protegiendo el Software a través de la patente de invención.

jueves, 12 de septiembre de 2013

EL leasing Concepto

A. Concepto

Contrato por el cual una persona jurídica regulada, llamada operador de leasing entrega un bien inmueble o mueble a otra persona llamada usuario con el compromiso de que este usuario pague una contraprestación llamada canon de arrendamiento, otorgando el derecho al usuario de que una vez concluido el plazo de arrendamiento puede ejercitar una opción de compra sobre el bien arrendado, pagando una suma adicional. En este caso el operador de leasing imputara los gastos o los montos de arrendamiento como parte del precio del bien. To lease significa arrendar o alquilar.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El término de “Propiedad Industrial”, por lo general lleva a confusiones. La palabra “Industrial” no debe ser entendida en el sentido doméstico y lato que se le otorga generalmente (fábricas o materiales destinados a la fabricación industrial material), sino como realidad intangible o inmaterial del trabajo intelectual aplicado a la industria.

La Propiedad Industrial por ende debe entenderse como una rama de la Propiedad Intelectual que regula y protege las creaciones humanas intelectuales aplicables a la industria y al comercio de bienes y servicios. Como se verá con detalle, la Propiedad Industrial, protege bienes intelectuales de valor comercial (por tal razón, su protección es igual o mayor a la de los activos tangibles de las industrias, empresas y comerciantes).

La PROPIEDAD INDUSTRIAL,

 se refiere a aquellas creaciones del ingenio humano, que tienen como característica principal, la capacidad de aportar soluciones a los problemas técnicos (invenciones, modelos de utilidad) o que determinan la apariencia visible de los productos , o su identificación en el comercio (diseños industriales o signos distintivos como marcas, nombres comerciales, etc).

Hasta el momento se reconocen los siguientes tipos de productos intelectuales que responden a estas características:

PATENTES DE INVENCION
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑOS INDUSTRIALES
MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
NOMBRES COMERCIALES , ROTULOS COMERCIALES
LEMAS COMERCIALES
SECRETOS EMPRESARIALES
INDICACIONES GEOGRAFICAS (incluye indicaciones de procedencia y denominaciones de origen)

Esta clasificación es meramente enunciativa, ya que permanentemente van surgiendo nuevas figuras de productos del intelecto humano que merecen o requieren de regulación especial por parte de la norma.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

El reporto

Contrato por el cual una entidad bancaria basado en el contrato de venta con pacto de retroventa o pacto de rescate, recibe de un usuario un titulo con el compromiso de revenderlo o devolverlo en transferencia al usuario dentro del plazo determinado. A su vez el banco lo transfiere a otra persona, exigiendo de esa persona el compromiso de vender nuevamente el titulo dentro de un plazo mayor al primero. Ej. Una empresa A tiene un deposito a plazo fijo por un millón con vencimiento dentro de 30 días. El usuario vende el deposito a plazo fijo bajo la modalidad de reporto pidiendo que se transfiera a un usuario u otro banco para que le devuelva en transferencia a 30 días, ese usuario también lo puede transferir para que otro le devuelva en 10 días, al final del plazo máximo el titulo vuelve al usuario inicial luego de un conjunto de operaciones de financiamiento entre los participantes.

División del Derecho de la Propiedad Intelectual

En general y para su estudio sistemático la Propiedad Intelectual se divide en dos ramas claramente delimitadas:

a) Propiedad Industrial (entiéndase como sinónimo de “Derecho de Propiedad Industrial)
b) Derecho de Autor y Derechos Conexos

martes, 10 de septiembre de 2013

Operación de descuento

Aquella por la que una entidad bancaria recibe del usuario o descontatario un titulo valor endosado en propiedad, es decir recibe el titulo valor y a cambio entrega el valor del titulo mas los intereses que generaba ese titulo descontando del monto el interés que representa el financiamiento de la liquidez del descontatario. Ej. Una sociedad A tiene un deposito a plazo fijo por un millón de dólares con vencimiento al 31 de Diciembre a este vencimiento le pagaran un interés de 5000 dólares, sin embargo necesita el millón de inmediato, lo que hace el banco es entregarle el millón y cobrarle una tasa de interés por esa suma por la cantidad de meses hasta llegar a diciembre, como el titulo a su vencimiento valdrá 1005000 $us el banco descuenta los intereses a los 5000 y puede suceder que descuente del millón.

La propiedad intelectual como derecho objetivo (Derecho de la Propiedad Intelectual)

Concepto base: El Derecho de la Propiedad Intelectual es el conjunto de principios y normas jurídicas relacionadas con la obtención, reconocimiento y la protección de las creaciones del intelecto humano.

El Derecho de Propiedad Intelectual encuentra su finalidad en proteger las creaciones del intelecto humano, ya sea para reconocer privilegios al creador del producto intelectual o para preservar la integridad de los productos intelectuales y su correcto aprovechamiento en las relaciones sociales.

El Derecho de Propiedad Intelectual, a tiempo de preservar la integridad de la creación intelectual y premiar a su creador por el esfuerzo innovador, busca preservar la integridad de dicha creación para su armonioso aprovechamiento en el ámbito comercial, tecnológico y científico (Propiedad Industrial), así como en el ámbito cultural y social (Derechos de Autor y Derechos Conexos).

lunes, 9 de septiembre de 2013

La operación de anticipo

Operación por la cual una entidad bancaria otorga a favor del usuario un monto de dinero en calidad de préstamo a corto plazo. A cambio el banco recibe en garantía un titulo valor (se entiende endosado en garantía). El titulo es devuelto al usuario cuando paga el préstamo de corto plazo y el banco cobra naturalmente una tasa de interés activa por el préstamo de corto plazo.

La propiedad intelectual como derecho subjetivo

La propiedad intelectual es aquel derecho real sui generis que recae sobre bienes intangibles, inmateriales, producto del intelecto humano. Sólo algunos bienes inmateriales pueden ser objeto del régimen propiedad intelectual, que tiene características propias y autónomas a la propiedad común sobre bienes tangibles.

Los bienes objeto de la propiedad intelectual no pueden ser objeto de tenencia, posesión u otros poderes de hecho como en el caso de los bienes materiales. Por consecuencia lógica, a los bienes inmateriales no les son aplicables las reglas de la usucapión, posesión, hipotecas, servidumbres, gravámenes u otras formas jurídicas que requieren la existencia e individualización corpórea de la cosa.

Los bienes intangibles, producto del intelecto, son aquellos elementos inmateriales de información que pueden integrarse simultáneamente en un número ilimitado de objetos tangibles en diferentes lugares.

Muy importante: La propiedad intelectual no recae sobre un objeto, porque éste no existe, sino sobre información producida por el intelecto, incorporable, reproducible o expresable en un soporte físico.

La propiedad intelectual, como derecho subjetivo sui – generis, tiene limitaciones y condicionantes especiales, entre ellas, la vigencia del derecho sujeta al transcurso de un plazo (marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, etc) y la vigencia del derecho sujeta al pago de anualidades (patentes de invención, modelos de utilidad)

domingo, 8 de septiembre de 2013

Carta de crédito

Documento que es emitido por un banco en mérito del contrato llamado “Contrato de carta de crédito” La carta no es mas que un documento u orden que emite un banco para que otro banco, normalmente su corresponsal, en otro país pague una suma de dinero a la orden de la persona citada en la carta de crédito al momento de su prestación o al cumplimiento de alguna condición especial. El banco recibe garantías del usuario bajo las modalidades explicadas. Cabe notar que la carta de crédito no puede ser utilizada por el usuario en partes. La carta tiene un monto fijo que no puede ser fraccionado a discreción del usuario. Las diferencias en entre la línea de crédito y la carta de crédito son:
a) La carta de crédito es endosable, la línea de crédito no tiene representación cartular.
b) La línea de crédito puede ser utilizada por el 100% o menos, la carta de crédito siempre por el 100%.
c) La línea de crédito no necesita de otro documento que la instrucción del acreditado bajo cualquiera de las modalidades explicadas; la carta de crédito necesita la presentación de la carta.

Afectación y disposición del derecho propietario sobre bienes intangibles

Dadas las características de los bienes intangibles, sería incorrecto afirmar que una persona podría usurpar un bien intangible ajeno apropiándose del soporte donde se encuentra expresado dicho bien. La violación a los derechos de propiedad sobre un bien intangible (propiedad intelectual) solo pueden darse por uso, reproducción o aprovechamiento no autorizado de la creación intelectual protegida, sin importar el derecho propietario del soporte donde se exprese la creación. Dicho uso no autorizado se entiende como cualquier acto dirigido a obtener provecho propio en perjuicio de su real propietario. Todo ilícito que implique un acto de tenencia, posesión o dominio FÍSICO de bienes es inaplicable para la realidad de los bienes intangibles (arrendamiento, anticresis, garantías prendarias o hipotecarias, robo, hurto, apropiación, daño simple o calificado, etc).

La práctica comercial, ha excluído dichas formas de afectación y disposición para las creaciones intelectuales. Los actos de disposición de bienes intangibles se regulan , principalmente en materia de Propiedad Industrial, mediante la transferencia (traslación del derecho propietario) o el contrato de licencia de uso, cuya vigencia está siempre sujeta a una condición formal de registro (contrato formal o solemne). En materia de Derechos de Autor, existen reglas especiales para la disposición de los derechos patrimoniales (contratos de edición, etc.)

sábado, 7 de septiembre de 2013

Apertura de crédito lo línea de crédito

ES un contrato por el cual una entidad bancaria pone a disposición del usuario llamado acreditado, una suma de dinero que puede ser solicitada en cualquier momento a partir de la otorgacion de la línea de crédito ya sea en su totalidad o en partes que sumadas no deben superar el total o limite de la línea de crédito. A cambio el banco recibe del usuario o acreditado una cantidad de bienes en garantía que respalden suficientemente la línea de crédito. Naturalmente los interese debidos por la cantidad desembolsada no corren desde la firma del contrato sino desde la fecha de desembolso. Una línea de crédito puede ser manejada mediante la instrucción del acreditado, la cual se puede plasmar en cartas de instrucción, cheques, tarjeta de crédito u otras formas modernas como instrucciones vía email o fax, especificando que el pago o desembolso se realice contra “La línea de crédito XXX”

Distinción entre bienes tangibles e intangibles

Existen interpretaciones que afirman que la distinción básica entre bienes tangibles e intangibles se refiere a que los bienes tangibles son perceptibles por los sentidos humanos, mientras que los intangibles, no.

Dicha distinción es insuficiente, en tanto bienes intangibles (marcas y diseños) pueden ser perceptibles por los sentidos. La diferencia radica en que la marca puede ser reproducida sobre diferentes soportes (papel, muros, pantallas), donde puede expresarse visualmente. Existen inclusive marcas sonoras que se expresan en soportes auditivos (Cd’s, cintas, archivos de sonido)

Tanto bienes materiales como inmateriales son susceptibles de ser objetos de PROPIEDAD, lo cual no sucede con algunos objetos inmateriales, que por estar fuera del comercio o la apropiación humana, no entran en la categoría de BIENES. Ejemplo: Los números, las palabras, el genoma humano, los nombres propios, los idiomas y dialéctos, el texto de las leyes, etc.

Bien intangible debe entenderse como aquél, que si bien puede ser percibido por los sentidos y puede ser susceptible de apropiación, no puede ser individualizado como cuerpo u objeto físico material. Los bienes intangibles, son elementos inmateriales de información perceptibles y comprensibles por el intelecto y los sentidos, y pueden ser reproducidos en uno o varios objetos materiales (tangibles), siendo cada reproducción una expresión del bien “ideal” protegido. Por tal razón, en la realidad física, el contacto sensorial con un bien intangible (una marca, por ejemplo) es meramente abstracto, puesto que el bien intangible que uno ve (invención, marca, etc), no existe en el lugar donde se la ve. La marca no tiene existencia en el mundo físico. El contacto físico con el bien intangible es imposible. La percepción sensorial solo puede darse con los diferentes soportes que contienen la reproducción del bien intangible.

La importancia de los bienes intangibles radica en que éstos se convierten en factores de producción y riqueza, motivando el progreso económico. Especialmente, ahora, que se está atravesando una etapa histórica con mucha inclinación hacia la valoración de la información y la transferencia de información, el intelecto humano es el activo más valioso de las empresas y las personas económicamente activas.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Clases de contratos y servicios bancarios y/o financieros

Es importante distinguir entre contratos y servicios bancarios y o financieros. Los contratos generan en el banco una utilidad reflejada en un interés o en su caso generan la obligación del banco de pagar una suma también llamada interés, estos son los contratos que surgen de las operaciones activas y pasivas. En las operaciones activas el banco realiza una operación de colocación de recursos financieros en el mercado. Es decir prestan inyectan dinero en el mercado a cambio de lo cual perciben una tasa de interés, rédito, utilidad, beneficio llamado tasa activa bancaria. Las operaciones correspondientes a operaciones pasivas entrañan la captación de recursos del mercado. A cambio, el banco paga un interés llamada tasa pasiva bancaria. Cuando la operación no es activa ni pasiva, entonces adopta el nombre de neutra. En este caso el banco o entidad financiera no percibe un interés sino una comisión. Esta operación es llamada también servicio. La diferencia entre la tasa pasiva y la activa se llama SPREAD bancario, utilidad bancaria o profit.

Clases de propiedad Intelectual

Para efectos del Derecho de Propiedad Intelectual es importante reconocer una clasificación especial de clases de propiedad:

- Propiedad sobre bienes tangibles (bienes muebles o inmuebles).
- Propiedad sobre bienes intangibles (bienes intelectuales).

jueves, 5 de septiembre de 2013

Reglas especiales – Solidaridad

En este tipo de operaciones por efecto de la ley se presume la solidaridad y la indivisibilidad en las operaciones contradigas

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para comprender el Derecho de la Propiedad Intelectual es necesario comenzar desde las raíces de la Propiedad como institución jurídica del Derecho Civil, que rige como marco en todos sus aspectos a la jurídica protección de las ideas, como bienes intangibles.

La propiedad, es el Derecho Real por excelencia. Se entiende por propiedad al vínculo de dominio que existe entre una persona sobre una cosa susceptible de apropiación (vínculo de control excluyente). Puede ser propietario todo aquél que tenga calidad de persona natural o jurídica sobre bienes que la ley dispone como enajenables y susceptibles de dominio privado.

A efectos del presente manual, propiedad y dominio serán tratados como sinónimos. La propiedad, está compuesta de tres derechos (elementos) fundamentales que pueden ser ejercidos por la persona titular del derecho:

A) IUS UTENDI: Derecho a usar la cosa.
B) IUS FRUENDI: Derecho de disfrutar y apropiarse de los frutos de la cosa.
C) IUS ABUTENDI: Derecho de disponer la cosa, gravarla como garantía, enajenarla, transferirla, cederla, etc.

Como derecho absoluto y supremo, la propiedad faculta a su titular a prohibir el ejercicio de los derechos mencionados a terceras personas y en general a prohibir cualquier acto no autorizado de uso, goce o disposición (derecho excluyente).

Naturalmente, como todo derecho, deben considerarse los límites generalmente reconocidos por ley, destinados a conducir el ejercicio de la propiedad hacia el provecho de la sociedad en su conjunto. Por tanto, la propiedad, en los cánones del constitucionalismo social, debe estar al servicio de los intereses de la colectividad, en cumplimiento de una función social (Art. 22, Constitución Política del Estado).

miércoles, 4 de septiembre de 2013

CONTRATOS Y SERVICIOS BANCARIOS NOCIONES ELEMENTALES

Concepto 

 Servicios prestados por la banca que se plasman en contratos y no solamente se limitan al ámbito bancario sino también al ámbito financiero: es decir que existen entidades que realizan actividades financieras especiales como son aquellas destinadas o relacionadas con los servicios de factoiring que son productos financieros que también necesitan de una autorización especial como la banca y que también son objeto de fiscalización por la superintendencia de Bancos y entidades financieras.