sábado, 30 de noviembre de 2013

Las empresas Aseguradoras

A. Empresas que pueden tener como giro social el rubro de los seguros 

Solamente las Sociedades Anónimas pueden tener como giro social el ser sociedad Aseguradora, previa autorización del la SPVS.

B. Capital mínimo de las empresas 

Las aseguradoras deben tener un capital mínimo equivalente a 750 000 Derechos Especiales de Giro (DEG’s) . Un DEG es una unidad de medida del solar estadounidense; que varia en su valor, normalmente valorizándose frente a la moneda estadounidense. Entonces para saber cual es el capital en Bs. Que debe tener una compañía de seguros, se debe conocer el tipo de cambio del dólar a Bs. Y la equivalencia de un dólar frente al DEG.

INICIO DEL USO COMERCIAL DE LA MARCA

Los datos más antiguos con los cuales se cuenta datan del siglo XV, tiempo en el cual además de las corporaciones, los comerciantes habían comenzado a utilizar marcas.

En 1420, en Alemania, se publicó un Handelsbuch (Libro de Comercio el cual contiene una enumeración prolija de las marcas usadas por los comerciantes holandeses, ingleses e italianos.

En ese tiempo la marca ya identificaba al propietario de la mercadería. En 1418 el Consejo de Hamburgo reclama en Doortrecht la entrega de unos barcos con su carga pertenecientes a comerciantes hamburgueses. En el pedido se hacen valer las marcas de 43 comerciantes.

Existen documentos que prueban que la marca del comerciante era protegida por los tribunales que veían en ella una propiedad de derecho natural. La prioridad en el uso y crédito de la marca aseguraban la acción.

En aquella época, independientemente de las acciones civiles, existían acciones penales para determinados casos, emanadas de edictos reales. Se recuerda un edito del Siglo XIV que castigaba con la horca al tabernero que falsificara las marcas de los vinos de Rudesheim.

Hasta principios del siglo XIX el sistema de protección de las marcas mediante edictos reales o reales órdenes fue utilizado por todos los países europeos.

A raíz de la Revolución Francesa, en 1791 se dictó un decreto que suprimió las corporaciones y proclamó la libertad absoluta del comercio y de la industria. Desaparecieron las marcas y contraseñas existentes y se estableció la posibilidad de cualquier competencia.

Tal libertad extrema no fue del todo conveniente y se reestablecieron las marcas, aplicando sanciones uniformes contra todos los imitadores o usurpadores. El rigor de las penas fue aumentado por el Código Penal que estableció en el Art. 142 la pena de reclusión por usurpación.

En 1828 se redujo la usurpación o la falsificación a un delito simple y se aplicaron las penas correccionales eficaces. Las demás naciones europeas comenzaron a dictar leyes sobre marcas.

En Italia, el Código Penal en 1839, instituyó una acción en defensa de las marcas “aprobadas por el gobierno”, creando así el REGISTRO DE MARCAS.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Edad Media

Marcas corporativas.- Las marcas corporativas eran signos distintivos que utilizaban las corporaciones para distinguir sus productos de los productos de otras corporaciones.

Generalmente las marcas corporativas eran impuestas por ordenanza real. Don Pedro IV de Aragón, en 1373, impuso como marca a los tejedores de un lugar de nombre Torroella de Montgrí, una torre. El mismo monarca en 1386 en carta real dirigida al magistrado de Barcelona, impuso el signo de la villa a los tejedores de dicha ciudad y estableció penas para los usurpadores.

Existen de aquella época numerosas ordenanzas francesas que imponen marcas a determinadas corporaciones y penas para los usurpadores.

La corporación obligatoriamente adoptaba una marca general que certificaba que el producto era reglamentario.

Voluntariamente el “maestro” (quien dirigía la corporación) podía adoptar otra marca.

Carlos V, por edicto en 1544, hizo obligatoria la marca para las corporaciones de tejedores de su imperio.

Las penas para los usurpadores eran duras e inflexibles, en mucha mayor escala de aquellas que imponen las instituciones que persiguen actualmente la piratería y pretenden conseguir multas o apremio corporal para los infractores.

Por ejemplo, en el edicto de Carlos V, se señalaba como pena la exclusión del usurpador de la corporación y la amputación de la mano derecha.

En 1554 se castigaba en Francia a los usurpadores con la pena de mil libras de multa y galeras por cinco años. En caso de reincidencia se imponía la pena con galeras a perpetuidad.

Señalan los autores que, bajo el régimen corporativo, durante el cual cada corporación estaba regida por edictos o reales órdenes diferentes, la falsificación de la marca de determinado gremio era un crimen reprimido con castigos terribles, mientras que en otro gremio la falsificación podía considerarse un simple hecho de competencia desleal, a veces ni siquiera castigado.

Reaseguros

El asegurador asegura, a su vez , los riesgos asumidos por una póliza diferente. Este contrato es independiente del seguro. El reasegurador comparte la suerte del asegurador en el desarrollo del contrato principal dentro de las estipulaciones y términos del convenio de reaseguro y las regulaciones legales. Por eso la liquidación o quiebra del asegurador no modifica las responsabilidades y obligaciones del reasegurador.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Seguros Privados Obligatorios –SOAT – FISO

Existe un grupo de seguros privados que son obligatorios, estos seguros son : en todos los países, los seguros de responsabilidad civil por accidentes de transito, por daños en el vehículo, etc. En nuestro país el único seguro privado obligatorio es el SOAT o seguro de Accidentes de Transito, este seguro cubre daños a personas (no al vehículo), originados por un vehículo ya alcanza a 3000$us., Para curaciones del accidente o para gastos de defunción. No cubre daños de bienes de terceros ni a animales, solamente a personas. Sin embargo existen casos en los cuales es imposible identificar a la persona que ha ocasionado el daño a otra, ya sea porque se dio a la fuga o porque no se ha conocido siquiera las circunstancias del accidente. En vista de este punto, la ley a obligado a las compañías de seguros que ofrecen el SOAT a contribuir, sin posibilidad de reembolso y sin posibilidad de obtener crédito, para la formación de un fondo para cobertura de casos citados anteriormente. Este Fondo es llamado Fondo de indemnizaciones SOAT, mas conocido como “FISO” y es el encargado de sustentarlas indemnizaciones en los casos anotados

Marcas Edad antigua

ROMA.- En la antigua Roma era corriente el empleo de marcas (SIGILLA) en productos de alfarería, vinos, quesos, etc. Los productos eran obras de esclavos, lo que hace suponer que ellos no habrían tenido acción en su defensa, salvo sus propietarios.

Aparentemente, es probable que los patronos hayan podido hacer valer la ley Cornelia “de falsis” pero es seguro que tuvieron una acción civil según el caso. Parecería que el derecho sobre la marca se adquiría por la notoriedad que ella alcanzaba, bastante para establecer un derecho de posesión.

GRECIA.- También se han encontrado signos que tienen toda la apariencia de marcas, sobre todo en la alfarería, pero se desconoce en absoluto la protección que a tales signos pudo dispensarse en Grecia.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Seguro Marítimo

Es un seguro que cubre las contingencias surgidas en embarcaciones en alta mar no es usual en nuestro país por razones obvias y las compañías de transporte marítimo toman estas pólizas en aseguradores internacionales.

Marcas Antecedentes históricos

Siendo la marca un “signo distintivo” se podría con esfuerzo asimilar a las señales o signos que ya el hombre de las cavernas dejaba en sus pertenencias para identificarlos. El concepto actual si bien está alejado del resultado que buscaba el cavernícola, no está alejado del concepto de identificación.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Clases de Seguros y Elementos relevantes

A. Seguro de vida individual 

otorga cobertura a una sola persona y las condiciones de esa póliza son acordadas entre el asegurados y el tomador sujetándose al pago de prima igualmente acordadas.

B. Seguro de Vida en Grupo 

Cubre a un conjunto de personas que tienen la característica de ser mas o menos homogéneas ya sea porque sean de un mismo equipo deportivo, de una delegación, o sean deudores de un mismo banco, tal es el caso de una modalidad de seguro de grupo llamado Seguro de desgravamen Hipotecario. Normalmente es tomado por un acreedor que siempre es una entidad bancaria, que quiere cubrir la contingencia ante la posibilidad de pago de un deudor suyo cuando muere. Entonces el asegurador en caso de que el deudor muera teniendo un saldo pendiente de pago, paga ese saldo originando el levantamiento de la hipoteca o “desgravamen hipotecario” sobre el bien otorgado en garantía por el deudor muerto, liberando a los herederos del pago de la deuda y consolidando el derecho del acreedor de cobrar el saldo pendiente de pago. Esta modalidad es muy usual en los prestamos de vivienda, la prima es pagada al usuario como parte de gastos de administración de crédito. El asegurado forma parte de un grupo constituido por los demás deudores.

LAS MARCAS ANTECEDENTES Generalidades

Dentro del ámbito del Derecho de Propiedad Intelectual en general y del Derecho de Propiedad Industrial en particular, las marcas son de tratamiento riguroso y especial por tratarse de figuras muy importantes dentro del comercio y la economía.

Las marcas son usadas desde tiempos muy remotos. Su función ha sido variable, a veces la de identificar la proveniencia de la mercadería, a veces la de la identificar la mercadería misma.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Beneficiarios del Seguro

A. Beneficiarios Nominados

aquellos identificados por el seguro de vida como beneficiarios de la indemnización, en este caso se respeta plenamente esa nominación aunque esta suponga la exclusión de los sucesores legales del asegurado. El tomador puede nombrar como beneficiario a terceros sin que los parientes puedan objetar ese nombramiento.

B. Beneficiarios innominados o legales


Cuando el tomador no identifica a los beneficiarios de la indemnización se entiende que son beneficiarios los herederos legales, es decir, hijos, esposa o conyugue, superstite, los padres, hermanos, primos, cualquiera respecto de la sucesión hereditaria siguiendo las reglas explicadas oportunamente.

ACCIONES PARA DEFENDER EL DERECHO SOBRE SECRETOS INDUSTRIALES

La Decisión 486 no dice nada respecto de cuales serían las acciones para defender el derecho sobre el Secreto Industrial.

Dado que el derecho no es análogo al derecho concedido por una Patente de Invención o una Patente de Modelo de Utilidad, es de suponer que se deben tomar en cuenta las acciones previstas en las legislaciones nacionales.

Por ejemplo acciones contra la competencia desleal por cuanto la revelación de un secreto empresarial, es un acto de competencia desleal. En algunas legislaciones puede estar tipificado como delito.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Contrato de Seguro de Personas - Características


Cubre los siniestro que puede sufrir una persona en su integridad corporal o en su salud y que da lugar al surgimiento de una causal de inhabilitación o pueden originar su muerte. En el primer caso el asegurador paga una pensión al asegurado y en el segundo caso de paga indemnización por muerte. Dentro de estos se encuentran los seguros de prepago o medicina prepagada o Atención medica. Prepago permite al tomador cubrir una contingencia por medio del pago de una cuota mensual, se entiende a esa cuota mensual como un prepago de esa cuota por un servicio de la aseguradora y esta modalidad es permitida a entidades no vinculadas al giro social del seguro.

NORMAS ESPECIALES RELACIONADAS CON LA APROBACIÓN EN INSTANCIAS GUBERNAMENTALES, DE ALGUNOS PRODUCTOS

Existe el caso de productos que previamente a ser comercializados tienen que obtener una autorización de alguna repartición del gobierno:

Es el caso por ejemplo de los Productos Farmacéuticos, de los Productos Veterinarios, Productos fitosanitarios.

Para proceder a dar la autorización, las autoridades exigen una cantidad de información antes e aprobar la comercialización de estos productos.

Dentro de esa información, puede ocurrir que se requieran la presentación de experimentos, pruebas o ensayos, que no han sido publicados, pero que se requiere para garantizar la seguridad y eficacia del producto.

De acuerdo con lo dispuesto en la norma comunitaria, se establece la obligatoriedad de la imposibilidad de utilizar esos experimentos, pruebas o ensayos como apoyo para la aprobación solicitada por un tercero para un producto equivalente, sin que se haya obtenido autorización de quien los presentó.

Las autoridades pueden establecer procedimientos mas cortos apoyados en la bioequivalencia o biodisponibilidad que pudieran dar lugar a la aprobación de la comercialización de productos cuya solicitud se apoye en los datos reservados de un tercero.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Clases de Contratos de Daños

A. Seguro contra incendios 

cubre los siniestros originados por incendios y el asegurador normalmente esta obligado solamente al pago de bienes siniestrados, a su valor en libros o a su valor de reposición. Si son mercaderías a su precio de producción. Si es materia prima a los precios medios al día del siniestro.

B. Seguro de Transporte

cubre los siniestros producidos durante el porteo de mercadería en transporte local o internacional de mercadería, el asegurador solamente cubre el monto declarado como valor de mercadería en la carta de porte o en la póliza, sino hubiera esta declaración cubre solamente el monto fijado en el mismo contrato de transporte que normalmente alcanza 5 a 20 veces el valor del precio de transporte dependiendo de cada caso. El asegurador puede subrogarse, luego de realizar el pago, todos los derechos para iniciar acciones en contra de los responsables del siniestro.

C. Seguro de responsabilidad Civil 

 cubre los montos que el asegurado pudiera llegar adeudar a una tercera persona por haber nacido o surgido en contra del asegurado una responsabilidad civil. La indemnización favorece al damnificado liberando al civilmente responsable y el asegurador puede liberar si demuestra dolo por parte del asegurado.

D. Seguro de Fidelidad Funcional

 cubre los actos de negligencia , impericia o imprudencia de un trabajador que ocasionan un daño económico a sus empleadores o terceros. Estos actos también pueden ser originados en conducta dolosas.

E. Seguro de Agricultura Cubre 

toda contingencia a la que esta sujeta la producción agropecuaria, es decir, siniestros como: granizadas, sequías, inundaciones, plagas, etc. Por su naturaleza aleatoria este seguro es uno de los mas caros y en Sudamérica solamente es usual en Chile, Colombia, Ecuador, Brasil y Argentina, respecto de la producción destinada a la exportación.

F. Seguro de Especies 

animales cubre animales de raza que por sus características se consideran únicos o escasos tal es el caso de los sementales, este seguro también tiene una prima muy elevada y solo es usual en países desarrollados.

G. Seguro de crédito

Cubre obligaciones asumidas por el asegurado y que por algún causal no sean ejecutadas en integridad o identidad. Es decir que cubre la insolvencia de los deudores de un acreedor asegurado. Dentro de este seguro esta el seguro de crédito a las exportaciones el cual tiene por objeto cubrir los riesgos a que están expuestas las operaciones de crédito, resultantes de las exportaciones de mercaderías o productos, garantizando a los exportadores y a las entidades que participan en su financiamiento. El seguro de crédito a las exportaciones comprende las perdidas netas definida y no puede pactarse por la totalidad del crédito, debiendo quedar a cargo del propio exportados una proporción de participación obligatoria en los riegos. Este seguro no se extiende a los perjuicios provenientes de lucros esperados ni oscilaciones de mercado.

martes, 19 de noviembre de 2013

Características - Contrato de seguro de daños

Características

Contrato de seguro que cubre los daños sufridos por bienes y se caracteriza por no ser lucrativo sino estrictamente indemnizatorio. Existe una figura por la cual un tomador puede contratar mas de un póliza para la cobertura de un mismo bien, esta figura se llama pluralidad de seguros. Se entiende por tal a la concurrencia de dos o mas pólizas y la indemnización es prorrateada entre las compañías aseguradoras. Adicionalmente existe la obligación del tomador de informar sobre la existencia de esa pluralidad. También se aplican seguros de daño a las llamadas franquicias. Una franquicia, es la suma que por acuerdo de las parte, reduce la responsabilidad del asegurador. Se puede estipular como una suma fija o un porcentaje sobre el valor asegurado o sobre el monto de la indemnización. La franquicia no deducible es aquella en la cual el asegurador esta obligado al pago integro de la indemnización cuando el monto de los daños excede al de la franquicia.

CONFIDENCIALIDAD

El Art. 265 de la Decisión 486 extiende el deber de la confidencialidad a toda persona que en razón al cargo que ejerce en una empresa, en razón a su trabajo, empleo o puesto desempeñado, tenga acceso a un secreto sobre cuya NO DIVULGACIÓN se le haya prevenido.

Esta es una insistencia de la norma un tanto inútil porque partimos precisamente del punto de que el SECRETO INDUSTRIAL para ser secreto no puede ser divulgado, pues si es divulgado ya no es secreto. Entonces la condición de confidencialidad es absolutamente intrínseca al asunto.

En realidad lo que aparentemente la norma busca es dejar claro que el deber de la confidencialidad incluye la abstención de usarlo y revelarlo sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que posea el secreto.

El usuario autorizado no tiene la facultad de revelar el secreto, tampoco está habilitado para otorgar sublicencias, saldo pacto en contrario claramente establecido en el contrato.

lunes, 18 de noviembre de 2013

La prima componentes y forma de riesgo

La prima es la contraprestación que paga el tomador a favor del asegurador para mantener vigente la cobertura del seguro.

a) Prima matemática

aquella que en un sentido estricto subvenciona la cobertura, surge de un calculo matemático actuarial que se basa en una consideración y análisis estadístico de la probabilidad de que ocurra un siniestro.

b) Prima Administrativa

Aquella que cubre los gastos relativos a la administración y manejo de seguro así como a la cobertura de seguro y prestaciones necesarias, para que el siniestro no se produzca o se reduzca las posibilidades de que el siniestro ocurra.

TRANSMISIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

El secreto industrial puede transmitirse, mediante autorización de uso a un tercero. La transmisión del mismo debe ser efectiva a través de un CONTRATO DE LICENCIA DE SECRETO EMPRESARIAL, en el cual, se aplican las reglas de procedimiento aplicable a la licencia o cesión de patentes.

La autorización de uso, es un contrato de administración conocido también con el nombre de licencia de secretos empresariales, similar a la licencia de patentes, en donde el licenciante no enajena sus derechos sobre el secreto industrial, sino faculta al licenciatario para usarlo.

La Decisión 344 no era lo suficientemente clara respecto a las de las licencias de uso del secreto industrial. Acusa las mismas indefiniciones que con relación a las licencias de patentes.

Sin embargo, dicha norma, señalaba que el usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto, salvo pacto en contrario con quien lo transmitió o autorizó el uso. La Decisión 486 en su artículo 264 expresa en forma más clara este aspecto.

Aún si no estuviera expresamente consagrada dicha obligación en el contrato, la misma hace parte intrínseca de lo que significa una OBLIGACIÓN DE NO HACER, que para el caso concreto es NO DIVULGAR. Es una obligación de la escencia del contrato de licencia.

Quien otorga la licencia de un secreto industrial lo hace sobre la base y la certeza de que el secreto subsistirá porque el conocimiento se mantiene en secreto.

Esta obligación conlleva una doble implicación:

a) La no divulgación a terceros
b) Descontinuar el empleo del conocimiento una vez terminado el contrato.

El tratadista Manuel Pachón criticaba duramente el contenido del Art. 76 de la Decisión 344.

El Artículo 76 de la Decisión 344 menciona que en “los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales allí contenidos. Dichas cláusulas deberán precisar los aspectos que se consideren confidenciales. “

Indica el tratadista Manuel Pachón que existe una imprecisión en la norma transcrita. En los contratos sobre transmisión de conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o detalle, no hay secretos, hay conocimientos de dominio público, por los cuales alguien está dispuesto a pagar, no por ser secretos, sino porque cuesta más adquirirlos por otro medio.

Si el contrato fuera mixto, vale decir que comprenda la transmisión de conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o detalle, y además trate de secretos industriales, en este caso se debe precisar en detalle cuales son los secretos para establecer en relación a dichos conocimientos la obligación de confidencialidad.

domingo, 17 de noviembre de 2013

El siniestro, concepto y definición

Es el suceso desencadenado por la llegada de un acontecimiento incierto o futuro llamado riesgo y que origina la obligación por parte del asegurador de pagar la indemnización prometida.

“Puede ser que el “Know How como todo bien inmaterial

GOMEZ SEGADE anota :

“Puede ser que el “Know How” (El Know How viene a ser la denominación en inglés de lo que para la Decisión 486 es el Secreto Empresarial) como todo bien inmaterial se incorpore en un elemento corporal: Plano, diseño, regla técnica, idea publicitaria , etc.Estos elementos tienen solo valor accesorio: son simples portadores del conocimiento o regla ideal que es el auténtico objeto del Know How.”

Se concluye por tanto, que la Decisión 344 confundía el objeto del secreto industrial que es un conocimiento secreto, con los medios de comunicación que son los elementos materiales en donde se plazmaba.

Los elementos materiales donde se ha plasma el Secreto Industrial, pueden ser necesarios para su transmisión o autorización de uso por parte de terceros, casos en que contractualmente se puede exigir al concedente la entrega de un corpus mechanicus donde se incorpore el secreto industrial.

La Decisión 344 no exigía el depósito del Secreto Industrial en ninguna dependencia oficial para que el titular goce de los derechos de la protección.

La ley peruana tiene disposiciones en ese sentido que resultan inconvenientes por cuanto nadie está dispuesto a revelar el secreto a una entidad oficial a menos que se le garantizara un monopolio legal que excluya a cualquier tercero de la utilización del conocimiento que mantenía en secreto, como sucede en el caso de las patentes de invención.

La Decisión 486 corrigiendo este criterio de la Decisión 344 ya no menciona la nacesidad de plasmar el secreto en un corpus mechanicus.

sábado, 16 de noviembre de 2013

Agravación del riesgo en le Seguro

El riego es normalmente variable pero existen parámetros de variación de ese riesgo que se consideran aceptables, cuando esos parámetros se superan, se entiende que se ha producido una agravación del riego y el asegurado debe notificar al asegurador dentro de las siguientes 24 horas. No es lo mismo que se asegure contra accidentes automovilísticos un gerente que luego se convierta en corredor de autos, es una típica agravación del riesgo.

Duda sobre la necesidad de materialización

El Artículo 74 de la Decisión 344 señalaba que : “la información que se considere como secreto deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos materiales.”

En una interpretación strictu sentsu, que claro que el bien inmaterial denominado secreto empresarial, solo existiría cuando se plasma en un “corpus mechanicus”.

No sería, entonces, suficiente el acto de creación misma, exigiéndose, por tanto, un requisito similar al establecido en ciertas legislaciones de derecho e autor (no en la nuestra) , para creaciones tales como el ballet, que consideran la obra como inexistente, hasta tanto se materialice en un “corpus mechanicus”

Como explica el tratadista MANUEL PACHON, la norma de la Decisión 344 en este aspecto resultaba inconveniente. El derecho sobre el secreto empresarial debe protegerse contra la indebida revelación, adquisición o uso por parte de terceros, aun cuando nunca haya existido un “corpus mechanicus” en donde se plasme, toda vez que el titular del derecho sobre el secreto industrial puede demostrar su existencia utilizando cualquiera de los medios probatorios establecidos en la legislación interna del respectivo país miembro.

viernes, 15 de noviembre de 2013

EL DERECHO SOBRE EL SECRETO INDUSTRIAL

Cuando se mencionaron los derechos que concede una Patente de Invención, lo primero que llama la atención es que la patente le da al titular el derecho exclusivo de la explotación del invento protegido por parte del titular por el tiempo que ha sido otorgado esta patente.

Al hablar de derecho “exclusivo”, por lógica se excluyen a terceros en el ejercicio de actos de uso y disposición.

A diferencia de lo que sucede con las patentes de invención , el secreto empresarial no crea un derecho que permita excluir a los terceros del empleo del conocimiento.

Su titular dispone de lo que la doctrina llama un “monopolio de facto”, que dura mientras el conocimiento se mantenga en secreto.

Si un tercero llega a poseer el conocimiento por medios no contrarios a las prácticas leales en materia comercial, como sería el haber tenido acceso al conocimiento mediante su propia investigación , puede utilizarlo y divulgarlo sin violar el derecho e quien primero estuvo n posesión de dicho secreto.

Requisitos de la existencia

Para que una póliza exista es necesario que se pueda constatar la existencia de los siguientes elementos:

A. Interés asegurable 

Es el interés económico que el tenedor busca proteger, el cual debe tener las característica de ser asegurable, por ejemplo no tiene sentido asegurar las manos de los futbolistas pero si las manos de un pianista, no se puede asegurar a un mismo valor económico la vida de un obrero bajo el mismo parámetro que la vida de un CEO por los efectos económicos que la muerte de cada asegurado ocasiona.

B. Riesgo 

Debe existir un riesgo, riesgo es aquel acontecimiento, situación futura o incierta que puede originar la existencia o surgimiento de un siniestro.

martes, 12 de noviembre de 2013

Formulación y propuestas del seguro

A. Broker 

El seguro es formulado y propuesto por el asegurador y son los brokers los encargados de promocionar dicho seguro, al respecto existen brockers nacionales e internacionales, expertos en crear paquetes ajustados a la medida del tomador. Estos brokers definen que es conveniente asegurar y que no lo es y elaboran planes de seguro de acuerdo a la mejor conveniencia del cliente y potencial tomador.

B. Ajustadores 

Aquella persona que tiene la función de establecer la procedencia o improcedencia originada como producto del cual existe una duda o incertidumbre con relación a la cobertura de una póliza

DURACIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

El Secreto Empresarial dura en tanto y en cuanto:

a) El conocimiento sea secreto
b) Se tomen las medidas razonables para mantener en secreto la información protegida.
c) La información tenga un valor efectivo o potencial por el hecho de ser secreta.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Divisiones y de clausulas de un contrato de seguros

f) Clausulado General

un seguro tiene gráficamente divisiones muy notorias por un lado el Clausulado General, que expresa y contiene los lineamientos básicos del seguro, las reglas generales a las que se rige ese seguro. Normalmente el Clausulado general es abstracto y ofrece poca cobertura o esta es muy general , por lo que se introduce el Clausulado especial.

g) Clausulado Especial

Contiene aclaraciones o modificaciones respecto del alcance de la cobertura de sus características y de las ampliaciones que desea introducir el asegurado o el tomador. En realidad el Clausulado especial se define que cubre y no cubre una póliza, ya que por ejemplo una póliza por cobertura de robo normalmente excluye en el Clausulado general casi todas las modalidades de robo que no sean las mas obvias. Lo que hace el Clausulado especial es incluir las cláusulas que el usuario desea que existan. En realidad las compañías que normalmente rechazan el pago de la indemnización basados en la negligencia del tenedor al no solicitar coberturas puntuales y precisas , las cales , cuando tiene esas características, incrementan el valor de la prima. Tanto el Clausulado general como el especial son de conocimiento previo de la SPVS no objeta su contenido, se entiende que lo aprueba.

EL DERECHO SOBRE EL SECRETO INDUSTRIAL

Cuando se mencionaron los derechos que concede una Patente de Invención, lo primero que llama la atención es que la patente le da al titular el derecho exclusivo de la explotación del invento protegido por parte del titular por el tiempo que ha sido otorgado esta patente.

Al hablar de derecho “exclusivo”, por lógica se excluyen a terceros en el ejercicio de actos de uso y disposición.

A diferencia de lo que sucede con las patentes de invención , el secreto empresarial no crea un derecho que permita excluir a los terceros del empleo del conocimiento.

Su titular dispone de lo que la doctrina llama un “monopolio de facto”, que dura mientras el conocimiento se mantenga en secreto.

Si un tercero llega a poseer el conocimiento por medios no contrarios a las prácticas leales en materia comercial, como sería el haber tenido acceso al conocimiento mediante su propia investigación , puede utilizarlo y divulgarlo sin violar el derecho e quien primero estuvo n posesión de dicho secreto.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Contrato de Seguro caracteristicas - Elementos y características un contrato de seguro tiene los siguientes elementos


a) Asegurador es la compañía o sociedad de objeto único y capital mínimo necesariamente que ofrece cobertura de siniestros a cambio de una prima, es una sociedad esencialmente regulada.
b) Tomador Es aquella persona natural o jurídica que contrata el seguro y paga la prima, se obliga a pagarla ya sea para la cobertura de un riego propio o de un tercero.
c) Asegurado es la persona que esta en la posibilidad de sufrir un siniestro o tiene bienes de su propiedad susceptibles de sufrir un siniestro.
d) Beneficiario Es la persona natural o jurídica que recibe la indemnización cuando ocurre el siniestro , esta persona puede ser el tomador o el asegurador dependiendo del seguro que se trate.
e) Agente o broker es aquella persona que realiza una intermediacion en la colocación de un seguro un agente no celebra por si mismo un contrato, sino que publicita un contrato ofrecido por otra compañía. El contrato lo realiza una persona fiscalizada por la SPVS.
Como se indico un contrato de seguro se caracteriza por mostrarse como un formulario, como un contrato de adhesión, pero en realidad no lo es, sino es consensual o de libre discusión, aunque en realidad de la practica el usuario al ver el formulario preimpreso asume que se trata de un contrato de adhesión y no presenta mayor objeción. También en la practica, se negocian grandes contratos de seguro hechos a medida por los aseguradores para ciertos usuarios.

Dominio público

Es evidentemente redudante que un secreto no forma parte del dominio (conocimiento) público.

La norma se refiere al “dominio público” asociando esta expresión en cierta forma a conocimientos que hacen parte del estado de la técnica, concepto utilizado en relación con el requisito de la novedad en materia de invenciones.

En algunos casos se ha considerado que el secreto deja de existir cuando el producto se encuentra en el mercado y gracias al análisis del mismo (ingeniería inversa o “reverse engineering”) es posible conocer los secretos de su fabricación.
Falta de obviedad

Lo que resulta evidente para un técnico en la materia del secreto industrial, no puede ser protegido como tal. Corresponde el mismo criterio empleado para juzgar la actividad inventiva (nivel inventivo) en materia de invenciones patentables.

Falta de obligatoriedad en la divulgación de la creación

Cuando se solicita una Patente de Invención, se debe acompañar a la solicitud lo que se denomina la “MEMORIA DESCRIPTIVA”. La Memoria Descriptiva contiene una cantidad e conocimientos que deben quedar por escrito por exigencia de la ley y aunque en un principio, terceros no tendrán acceso esta información, pasada la publicación de la misma, si tendrán acceso, por lo tanto, no pueden ser considerados como SECRETOS INDUSTRIALES.

Por esta razón, los las patentes de invención tienen normas de protección diferentes a las del secreto industrial y viceversa.

EXIGENCIAS DE LA DECISIÓN PARA LOS SECRETOS INDUSTRIALES

Para que una creación intelectual adquiera la condición de Secreto Industrial, la Decisión 486 requiere que:

- a) La creación no sea de dominio público
- b) La creación no resulte evidente para un técnico en la materia y
- c) La creación no deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Seguro Privado

Es un contrato absolutamente librado a la voluntad de las partes en cuanto a su alcance y cobertura, es decir que puede cubrir cualquier contingencia sin limitación mientras exista la voluntad de las partes y la no objeción de la SPVS en cuanto a formación del contrato.

CONOCIMIENTOS DE DIFÍCIL ACCESO QUE NO SON CONSIDERADOS SECRETOS EMPRESARIALES

En el desarrollo de las actividades industriales o comerciales existen conocimientos de difícil acceso. Pueden haber personas que estén dispuestas a pagar un precio por poder utilizar dichos conocimientos.

La causa de dicha transferencia de conocimientos puede ser el nivel tecnológico inferior del comprador, siendo entonces la transferencia una simple prestación de servicios y no la adquisición de derecho a acceso a un secreto industrial.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Caracteristicas del Seguro Publico

Tiene las siguientes características y puede ser:

Seguro de Corto plazo

Es aquel que cubre contingencias de enfermedades, maternidad y accidentes de los trabajadores en relación de dependencia, este seguro es administrado por la caja nacional de salud y surge de un aporte que es absolutamente subvencionado y desembolsado por el empleador en una porción del 10% del sueldo del empleado, constituye una carga laboral directa para el empleador.

Seguro de largo Plazo

Este seguro cubre invalidez, vejez, muerte, vivienda y riesgos profesionales; es decir, es aquel que tiene por objeto pagar una pensión a favor de un trabajador retirado, pagar una indemnización a favor de un trabajador invalido, pagar una renta a favor de los derechohabientes o herederos de un trabajador muerto o jubilado, los cuales son los sucesores legales del trabajador, o finalmente pagar los gastos funerarios necesarios para la sepultura del trabajador. Este seguro esta a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP’s y últimamente se ha entregado una porción de la administración de este seguro en favor de dos compañías de seguros de vida adjudicatarias de la licitación Publica internacional para la administración de estos seguros llamados “Seguros provisionales”. Estas compañías son la Vitalicia con el 75% del mercado y Próvida con el restante 25%. Este seguro se financia con los aportes de los trabajadores que configuran un fondo llamado Fondo de Capitalización Individual (FCI), específicamente esta formado por dos grupos de aportes. El aporte patronal del 1,71% por riesgos profesionales del trabajador y un aporte laboral compuesto dividido en un 10% con destino ala cuenta individual del trabajador, un 1,71% con destino a la prima de seguro de invalidez y muerte causadas por causadas por riesgo común y un 0,5% correspondiente a la comisión de la Administradora de Pensiones por la administración de Fondos. El Fondo genera una renta que debe servir para financiar una pensión equivalente al 70% del salario promedio del trabajador durante los últimos cinco años y en caso de fallecer siendo pensionados los derechohabientes reciben el 70% del 70%. Si dicho fondo no alcanza para financiar una pensión en los términos expuestos, entonces no procede la jubilación o alternativamente el trabajador puede jubilarse si completa o aporta el monto que falta para formar el fondo capaz de financiar su pensión. El sistema actual del seguro de largo plazo ya no toma como base el sistema antiguo “de reparto” por el cual los trabajadores activos subvencionaban las pensiones de los pasivos. Actualmente el sistema se basa en él calculo matemático actuarial de la pensión y al rendimiento de la inversión del FCI. Tanto las cotizaciones de Seguro de Largo plazo y de Seguro de Corto Plazo son consignadas en el “pay Roll” o planilla y deben ser pagados por el empleador bajo pena de cometer las llamadas “infracciones de leyes sociales” enmarcadas en el ámbito de derecho laboral.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA NOCIÓN DE SECRETO INDUSTRIAL

Fundamentalmente el secreto industrial es un conocimiento que tiene las siguientes características:

- Secreto.
- Susceptible de transmitirse a un tercero.
- Tiene valor comercial.
- Protegido por su legítimo poseedor, mediante medidas razonables para:

a) Evitar su revelación
b) Evitar su adquisición en forma que no se acomode a las prácticas leales o uso por parte de un tercero

Implicancias del secreto:

Debe ser Información no conocida y no divulgada ante y por terceros. (Pocas personas tienen acceso a dicha información).

“Secreto en el sentido que como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos, no sea conocido en general, ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan el tipo de información de que se trate.”

Volviendo al ejemplo de la fórmula de la Coca-Cola, ésta es secreta, porque el Jefe de Producción de la planta no la conoce y el Jefe de Producción sería en términos precisos una persona integrante de los círculos que normalmente manejan el tipo de información técnica del producto.

La característica de valor efectivo o potencial por el hecho de ser secreto está expresamente contemplada en el Literal b del Artículo 261 de la Decisión 486.

Efectivamente, si un secreto empresarial no tuviera un valor efectivo o potencial, o no estuviera intrínsicamente vinculado a un beneficio económico, no existiría necesidad de mantenerse en secreto.

En el mismo artículo 261 se indica la necesidad de que exista un control efectivo, ejercido por las personas que tienen en posesión el secreto industrial, para mantener el conocimiento como secreto. (Inciso c)

Para ello, quienes detenten el secreto, para exigir su protección, deben tomar las medidas adecuadas y razonables para impedir su divulgación.

Lo que se sabe del secreto industrial que protege a la fórmula de la Coca-Cola es que dentro el imperio industrial que significa esta empresa, solamente siete personas conocen el secreto, y aparentemente ninguna la conoce completa, (salvo una previamente determinada) sabe quienes son las demás personas y sabe cual es la fórmula completa.

Es posible que cada uno de los depositarios de la fórmula de la Coca-Cola, no la tenga apuntada en su libreta de notas, o en un papel en el cajón de su escritorio. Lo más probable es que la tenga en clave y depositada en la caja fuerte de un banco.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Diferencias entre seguro público y privado

El seguro social obligatorio no esta sujeto al código de Comercio sino a leyes especiales que lo regulan y no es lo mismo hablar de seguro público y seguro privado. El seguro público es básicamente de interés social; es decir, que su existencia interesa al estado no solamente a los particulares. Las diferencias esenciales entre seguro público y privado son básicamente las siguientes:
a) El seguro público es obligatorio, el seguro privado es opcional.
b) El seguro público es administrado por el Estado, el seguro privado es administrado por entidades privadas.
c) El seguro público es administrado por la Caja Nacional de salud CNS y fiscalizado por el INASES, el seguro privado es fiscalizado por el SPVS y ejecutado por toda compañía de seguros que tenga una autorización para operar como tal.
d) El seguro público cubre necesariamente a todos los trabajadores con relación de dependencia, el seguro privado no cubre a ese mismo universo.
e) El seguro público tiene prestaciones fijas, es decir primas, cotizaciones, aportes fijos, el seguro privado es variable.
f) El seguro público tiene coberturas puntuales y cerradas, es decir, no cubre otras contingencias; el seguro privado es absolutamente abierto.

SECRETOS EMPRESARIALES NOCIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL o SECRETO INDSUTRIAL

Se entiende por secreto empresarial o industrial “todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto”.

Ejemplos : La fórmula de la Coca-Cola es un procedimiento protegido como secreto industrial.

¿Cual es la razón por la cual se ha preferido este procedimiento de protección en vez de protegerla a través de una Patente de Invención?

La razón es muy simple: Si se protege el secreto industrial por la vía de la Patente de Invención, transcurrido el término del privilegio, la fórmula de la Coca-Cola sería de dominio público y por tanto la empresa perdería esa exitosa exclusividad que la ha llevado a altos niveles económicos.

El secreto industrial puede referirse también a los scretos comerciales que abarcan el campo de la gestión, sistemas de contabilidad, publicidad y otras técnicas de comercialización y distribución.

En la Decisión 486 , norma comunitaria que se refiere al Secreto Empresarial, dentro del título que corresponde al Régimen de la Competencia Desleal vinculada a la Propiedad Industrial se mencione que “comprende tanto el secreto industrial propiamente dicho como el secreto comercial , incluyéndose entonces aplicaciones industriales y comerciales”.

Resulta, para efectos didácticos más conveniente hablar de secretos empresariales, esta denominación adopta los secretos industriales y los secretos comerciales.

Ejemplos de secretos comerciales:

- Estrategias de marketing.
- Estrategias de publicidad.
- Estrategias de distribución.
- Técnicas de branding.
- Técnicas de producción.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Naturaleza de los Seguros

El seguro por definición se caracteriza por no buscar enriquecer al asegurado, sino compensar las perdidas sufridas como producto del siniestro es decir, que el seguro no es lucrativo sino indemnizatorio. Además el contrato de seguro no es un contrato de adhesión sino un contrato netamente consensual a pesar de tener apariencia de ser un contrato en formulario.

REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD

Es requisito implícito del Diseño Industrial no proteger un efecto técnico. Cuando protege un efecto técnico, se entra en el ámbito de protección que brindan las disposiciones sobre patentes de invención o sobre los modelos de utilidad.

El Diseño Industrial debe servir de tipo o patrón para la fabricación de otros productos iguales.

Requisito implícito para la protección de Diseños Industriales:

- Novedad
- Susceptibilidad de aplicación industrial
- Ornamentabilidad.

martes, 5 de noviembre de 2013

LEGISLACION DE SEGUROS NOCIONES ELEMENTALES

El derecho de seguros, es aquella rama del derecho que regula las relaciones de los particulares y las entidades aseguradoras con motivo de un vínculo contractual estableció por la firma de una póliza de seguro. Una entidad aseguradora es una sociedad autorizadas por el Estado para asumir riesgos de terceros mediante el ofrecimiento y la colocación de contratos de segura en el mercado.
Un contrato de seguro es aquel contrato en virtud del cual una sociedad llamada asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. Esta contraprestación recibe el nombre de prima de seguro. El contrato, llamado también póliza es suscrito por el asegurador con una presencia persona llamada tomador respecto de una tercera que puede ser el mismo tomador, llamado asegurado. El tomador puede ser el asegurado y el beneficiario, salvo en los casos de seguro de vida en que puede ser el beneficiario.
Su origen se remonta a las guildas o agrupaciones de comerciante que no buscan cubrir sinistros o pérdidas surgidas en su actividad mediante la creación de fondos destinados a la cobertura de dichas contingencias. En esos tiempos las contingencias y los quebrantos sufridos por los comerciantes por el acaecimiento de un siniestro podían ocasionar su bancarrota.

CARACTERÍSTICAS OMPI

En la definición propuesta en la ley tipo de la OMPI, se determinan caracteristicas propias de los diseños industriales:

- Se protege la forma externa del producto, esto es, la apariencia especial del producto, la cual solo puede apreciarse por el sentido de la vista. Aquí radica una de las diferencias con los modelos de utilidad, que protegen la forma hacia adentro y hacia fuera.
- El diseño industrial protege la forma exterior del producto en cuanto dicha forma de un aspecto especial al producto. Dicho aspecto especial no puede referirse al destino o finalidad , lo cual significa que se protege exclusivamente un aspecto estético.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Rescisión del Contrato de Franquicia

La rescisión del contrato puede producirse por diversas causas las más frecuentes son:
1) Por acuerdo entre las partes.
2) Por razones de fuerza mayor
3) Por falta de alguna de las partes.
Las faltas son las mas comunes y las mas importantes que atañen al franquiciado como al franquiciador son:

A. Faltas de franquiciador

1) No respetar las cláusulas de exclusividad territorial.
2) Un know how falto de contenido.
3) La no existencia o insuficiencia del apoyo y la asistencia técnica.
4) No cumplir las condiciones de entregas en el suministro al franquiciado.
5) La franquicia no proporciona beneficios al franquiciado.

B. Faltas del Franquiciado

1) Retraso o impago al fanquiciador de los cánones o derechos establecidos.
2) No seguir la política común del grupo.
3) No someterse a los controles establecidos por el franquiciador.
4) No respetar las cláusulas de aprovisionamiento.
5) Ocultación o fraude es la información remitida al franquiciador.
6) No respetar territorios concedidos.
7) Cese en la explotación temporal del negocio.
8) Quejas de los clientes.
Como los contratos suelen ser impuestos por el franquiciador, generalmente solo incluyen cláusulas que favorecen a este, no existen cláusulas de rescisión por parte del franquiciado, lo que dificulta ante cualquier pleito defender sus derechos en los tribunales.

DENOMINACIONES Diseño Industrial

Éstas son algunas denominaciones que se les da en la legislación de otros países:

Diseños Industriales (México), Diseños y Dibujos Industriales (Francias), Dibujos y Modelos Industriales (Colombia), Modelos de gusto (Alemania).

Cualquiera que sea la terminología que se use, los diseños deben considerarse como una creación estética u ornamental.

Art. 113 de la Decisión 486.- “Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”

domingo, 3 de noviembre de 2013

Finalización del contrato de Franquicia

El contrato puede o no especificar que sucede a la finalización del mismo, el franquiciado debe inicialmente restituir al franquiciado y cesar la utilización de marca y signos distintivos, manuales, etc. No obstante lo normal es que si las partes llegan a un acuerdo se puede firmar un nuevo contrato y puede plantearse la exigencia o no de un nuevo canon de entrada al franquiciado. Si se produce el “Silencio entre las partes” es decir no existe la cláusula de renovación y se llega a la fecha de expiración del mismo manteniéndose las relaciones comerciales la duración se torna indefinida hasta que una de las partes denuncien al finalización.

DISEÑOS INDUSTRIALES NATURALEZA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Mucho se ha discutido sobre la naturaleza de los Diseños Industriales.
Algunas convenciones internacionales los mencionan como dibujos y modelos industriales.

sábado, 2 de noviembre de 2013

Extinción del contrato en las Franquicias

La duración de los contratos de franquicias es muy variable puede oscilar de 1 a 20 años pero la mayoría de ellos tiene una vigencia de 3 o 5 años, en muchas franquicias la duración del contrato esta en función de la inversión que efectúa el franquiciado. La mayoría de los contratos tiene validez entre los firmantes, no obstante cabe la posibilidad de que se establezca que el franquiciado ceda sus derechos a un tercero, sin o con acuerdo del franquiciador, en si en el contrato figura la posibilidad de cesión a terceros.

EXCLUSIONES

Se excluyen de la protección como Modelo de Utilidad:

- Las invenciones de procedimiento.
- Las creaciones meramente estéticas (ornamentales)
- Las obras de arte (Derechos de Autor)
- Creaciones que conforme a la norma comunitaria no son patentables.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Diferencias entre franquicias y licencia de Know How - Casos Bolivianos

Casos Bolivianos En cuanto a los casos bolivianos, se puede mencionar el caso de las Farmacias Santa Maria en Santa Cruz. Para ingresar en una franquicia se debe pagar un importe no reembolsable llamado LANDMARK que es una especie de derecho de llave para ingresar a la franquicia, adicionalmente se debe pagar la regalía o royalty emergente del contrato y licencia de uso de marca, el importe de la regalía normalmente esta fijado en el contrato y puede ser 20% de las ganancias anuales del franquiciado. En las franquicias de países como el nuestro, el problema no esta en el landmark sino en el Royalty, si bien resulta cómodo al farnquiciante tener la mayor cantidad de franquiciatario es posible que esto genere un riesgo que puede ser o no puede ser justificado por las regalías, en el caso de países como el nuestro las franquicias tienen justificativo por el bajo rendimiento en relación al mercado mundial. Eso ha ocasionado que franquicias como Mc Donald’s Domino’s Pizza o Microsoft suspendan sus contratos con comerciantes en Bolivia. Estas franquicias no sufren modificaciones, es decir no se adecuan no se sujetan aun nivel de producción, sino que exigen que el productor local se sujete a niveles internacionales lo que en nuestro medio se hace sumamente difícil.

Finalidad útil y práctica

Conforme la definición el modelo de utilidad éste debe buscar la promoción de un fin útil que puede referirse a un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto o a alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que el objeto antes no tenía.

El objeto en el cual se materializa el derecho sobre el modelo de utilidad debe ser un objeto de uso práctico, como por ejemplo una herramienta, una máquina, un artefacto o un mecanismo o alguna parte de los mismos.