viernes, 31 de enero de 2014

NULIDADES

Las nulidades son consideradas en el Art. 172 de la Decisión 486. Lastimosamente la nulidad no ha sido tratada en forma extensa en la Decisión 486 por lo que corresponde en muchos aspectos la aplicación de las normas relativas a nuestro procedimiento civil y nuestro Código Civil.

El aspecto más destacable es que considera una causal de nulidad la obtención del registro de mala fe, que es efectivamente una causal muy frecuente en materia de propiedad industrial.

jueves, 30 de enero de 2014

OPOSICIONES – NULIDADES-CANCELACIONES Y CADUCIDADES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art. 146 de la Decisión 486.- La oposición se presenta dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha en que se puso en circulación la Gaceta Oficial de Bolivia que contenía la publicación de la marca contra la cual se presenta la acción.

Debe destacarse la posibilidad de oponerse a una solicitud local sobre la base de la solicitud o el registro de una marca existente cualquier otro país de la Comunidad Andina. (Ver. Art. 147).

Anteriormente, después de la primera resolución, se aplicaba analógicamente el procedimiento civil, con recurso de apelación ante el superior en grado cuya resolución concluía la vía administrativa.

Con la vigencia de la Ley Nro. 2431 de Procedimiento Adminsitrativo, ya no es necesario aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo para providencias menores no reguladas en el Procedimiento Administrativo. La oposición resuelta por la autoridad administrativa es suceptible de los recursos de revocatoria y jerárquico, a cuya finalización habilitan la interposición del recurso contencioso – administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.

miércoles, 29 de enero de 2014

NOMBRES COMERCIALES

Se entiende por nombre comercial, el nombre, denominación, designación, sigla o signo con el cual se distingue a una empresa o a un establecimiento de comercio.

Cuando se constituye una empresa, y se le pone un nombre, este nombre es considerado la RAZON SOCIAL de la empresa y sobre la base de la razón social de la empresa se elaboran los documentos de constitución, las inscripciones ante las autoridades tributarias, y fundamentalmente la inscripción ante el Registro de Comercio.

El Registro de Comercio, tiene la tarea de fiscalizar si la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos para funcionar como tal, y le otorga personalidad jurídica otorgándole una matrícula de funcionamiento.

Es frecuente que la Razón Social no sea exactamente el nombre con el cual la empresa se haga conocer en el ámbito comercial. El nombre que la empresa adopta para hacerse conocer en el mercado y realizar sus actividades , se conoce como nombre comercial.

Por ejemplo: Uno de los socios propietarios del restaurante Gringo Limón es el Sr. Lema, entre otros. La sociedad comercial puede registrarse con la denominación Lema,Perez, Rodríguez S.R.L. El restaurant, o sea la actividad con la cual ellos operan comercialmente se llama GRINGO LIMON. Ese es su nombre comercial, porque nadie conoce al restaurant como “Restaurant Lema; Perez, Rodríguez, S.R.L.” Todos conocen el Restaurant como Gringo Limón.

La Decisión 486 señala que el nombre comercial será protegido por los Paises Miembros pudiendo ser registrado. En nuestro país, se registran los Nombres Comerciales para obtener protección dentro del ámbito de la propiedad industrial, y de hecho es aconsejable que así se proceda.

Se hace hincapié en este aspecto porque es muy habitual que el común ciudadano crea que por tener una empresa inscrita en el Registro de Comercio, el nombre de la misma está protegido y esto no es así.

El Registro de Comercio no da derechos de propiedad intelectual sobre el nombre de la empresa. Para obtener exclusividad sobre el nombre de una empresa o “nombre comercial” se lo debe registrar ante la Dirección de Propiedad Industrial, ya que es una figura sobre la cual se adquieren derechos de propiedad industrial como un elemento identificador.

El concepto de nombre comercial resulta entonces, un concepto amplio respecto de la razón social que se limita a expresar la denominación con la cual ha nacido a la vida jurídica la empresa. El nombre comercial presenta una función bien definida: Servir de signo distintivo de la empresa en el ámbito donde desarrolla sus actividades comercial independientemente de todos los cambios que pudieren producirse en el empresa, como por ejemplo cambio de socios, inclusión de los mismos, etc.

En algunos casos podrán ser coincidentes la Razón Social y el Nombre Comercial, en otros no lo son:

Ejemplo de coincidencia:

Razón Social : Hansa Limitada
Nombre Comercial : Hansa Ltda..

Ejemplo de no coincidencia:

Razón social: Asbún Limitada
Nombre Comercial: La Orquídea

Cuando el nombre comercial se expresa en un letrero o en otra forma destinada a llamar la atención del público circulante y a identificar visualmente su presencia, siendo para ello inclusive utiliza diseños, dibujos, logotipos u otros signos distintivos, estamos ante lo que se conoce como un Rótulo Comercial. (Nombre comercial que identifica el establecimiento físico donde la empresa desarrolla actividades comerciales.)

Ejemplo: El Rótulo Comercial del Lloyd Aéreo Boliviano puede ser solamente la figura estilizada del cóndor con la sigla LAB, o sin ella y puede expresarse en un letrero visible sobre la puerta de sus oficinas.

Volviendo al ejemplo del Gringo Limón, el Rótulo Comercial viene a ser el letrero que identifica sus diversos establecimientos. Por ejemplo el letrero del restaurant dice Gringo Limón, y a la vuelta tiene otro establecimiento que dice Gringo Limón Para Llevar. Estos son rótulos comerciales que identifican en un caso el lugar donde la gente puede entrar a servirse comida y en otro el lugar donde puede comprar comida para llevar. Ambos son Rótulos Comerciales, referidos a un Nombre Comercial (Gringo Limón) y que no deben confundirse con la Razón Social. (Lema, Perez, Rodríguez S.R.L. en nuestro ejemplo)

La relación entre Nombre Comercial y Rótulo Comercial es de género – especie.

martes, 28 de enero de 2014

La Decisión en su Art. 175 define como lema comercial

“La palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca”

Los aspectos a tener muy en cuenta con relación a las normas comunitarias relativas a la protección de lemas comerciales son:

A) La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará el lema. Ejemplo: si se solicita el lema comercial “Más y más” deberá especificarse que dicho lema será utilizado con relación a la marca COCA-COLA. (Art. 176, Decisión 486).

B) No serán registrables como lema comercial, la palabra o palabras que imiten las marcas utilizadas por productos de la competencia o denigren de dichas marcas o productos .

C) El lema comercial solo puede ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia.

D) La vigencia del lema comercial, estará sujeta a la vigencia del signo marcario al cual se asocia.

Esto significa que si la marca fuera declarada caduca, o nula por cualquier circunstancia, o no fuera oportunamente renovada, esta condición arrastrará al lema comercial y su vigencia concluirá junto con la vigencia de la marca.

Sin embargo, si es el lema comercial el que fuera declarado caduco, nulo o no fuera renovado oportunamente, esta condición no arrastrará al signo marcario que acompaña.

lunes, 27 de enero de 2014

LEMAS, NOMBRES Y ROTULOS COMERCIALES LEMAS COMERCIALES

Dentro de los signos distintivos protegidos por las normas de Propiedad Industrial se encuentran los denominados LEMAS COMERCIALES.

Se entiende por lema comercial la combinación de palabras o las expresiones que acompañan a una marca y que tienen como objetivo el destacar la misma, o alguna de sus cualidades.

Ejemplos:

COCA COLA - Más y más
COLA COLA - La Chispa de la Vida
BAVARIA - Famosa desde 1889
SOLOPERNO - Maestros en pernos
BANCO MERCANTIL – Un banco superior

Aparentemente, el primer antecedente para la protección de los lemas comerciales, proviene de la interpretación de una ley cubana de 1936.

La ley cubana, como indica el tratadista Manuel Pachón,, protegía como lema comercial los medios idóneos para divulgar y promocionar los productos.

Un lema podía estar constituido por una frase, una leyenda o combinaciones originales de palabras, que buscaban captar la atención sobre ciertas cualidades de los productos.

En Norteamérica se consideraba que los lemas comerciales, o slogans, o también entendidos como frases de propaganda, no debían estar protegidos por las disposiciones relativas a Derechos de Autor o a Propiedad Industrial, y debían regirse por el Common Law.

Seguramente el legislador cubano de entonces tuvo en cuenta esta postura y consideró más bien necesario crear una protección particular incluida en las disposiciones de Propiedad Industrial.



La mayor parte de las legislaciones de Propiedad Industrial actualmente, consideran la protección para estas frases de propaganda. En varios casos se las denomina SLOGANS.

domingo, 26 de enero de 2014

Contratos innominados

Contratos de viaje y turismo

Es un contrato por el cual una persona llamada agente de viaje o de turismo se obliga a contratar un medio de transporte y un lugar de hospedaje para otra persona llamada usuario, turista o viajero a cambio de una contraprestación llamada comisión, que normalmente es pagada por los empresarios de transporte o centros de hospedaje. Este contrato tiene dos grandes categorías.:
 Contrato por mayoreo solamente coloca productos cuando existe un mínimo nivel de rendimiento, estas agencias se denominan mayoristas, los mayoristas a su vez otorgan subcontratos de provisión a otros comerciantes llamados agentes de turismos o viaje que realizan la colocación de productos individuales.

 Contrato Privado de concesión Comercial

Contrato en virtud del cual un comerciante llamado CONCEDENTE o titular de un derecho otorga a otro comerciante llamado CONSECIONARIO COMERCIAL el derecho de explotar un mercado dentro de una circunscripción territorial, dejando los riesgos de esa tarea bajo cuenta del concesionario, es decir, que el concesionario comercial puede explotar un mercado cedido por el concedente para explotar un mercado o vender productos, prestar servicios y al terminar esa relación el concesionario no tiene derecho a ningún tipo de reembolso. Los contratos de concesión comercial algunas veces se entiende que representan una concesión mercantil donde un comerciante concesionario puede explotar un mismo mercado con varios bienes o servicios y no existe prohibición de porque los riesgos siempre son asumidos por el concesionario. El concedente solo asume la obligación de evitar ingresar por si mismo o autorizar a terceros que ingresan en el mercado y otorgado al concesionario.

 Credit Card

Es un contrato basado en la estructura de contrato de línea de crédito.

sábado, 25 de enero de 2014

Contrato de Edición

Contrato en virtud del cual una persona llamada editor, imprime, publica una obra literaria, artística o científica de titularidad o autoria de otra persona llamada autor, a cambio de una contraprestación denominada PRECIO DE EDICION, el editor no tiene facultades para corregir o aumentar el texto salvo que el autor se lo permita expresamente, tampoco puede interpretar , resumir, presumir insertar o recortar versiones que no estén en el texto, normalmente la contraprestación es compuesta, surge de una contraprestación directa mas una comisión por ejemplar vendido, algunas veces el editor toma para di el costo, en cuyo caso el autor recibe una comisión o un pago llamado margen de utilidad o regalía por derechos autorales.

viernes, 24 de enero de 2014

Contrato de hospedaje

Contrato en virtud del cual un comerciante llamado hospedador recibe en sus instalaciones a otra persona natural llamada huésped u hospedado a cambio de una contraprestación llamada TARIFA DE HOSPEDAJE. Existen reglas de calificación de hospedadores que superan y diferencian unos de otros en base a la mayor y menor comodidad que ofrecen otorgándoles estrellas de una a cinco o calificativos como Resort, Spa, etc.

jueves, 23 de enero de 2014

Contrato de cuenta corriente mercantil

Características

Contrato por el cual dos comerciante intercambian productos evitando el uso de dinero solamente se llega a establecer los saldos en dinero que se adeudan a las partes a la terminación del contrato de donde resultan los saldos deudores.

 Prueba

Esta relación de cuenta corriente mercantil se puede probar con todos los medios de prueba y esencialmente con correspondencia comercial que demuestra la relación comercial, sin necesita de acreditar necesariamente la existencia de un contrato escrito.

 Compensación

La compensación que se aplica este contrato de basa en el concepto de CLEARING que no es masque la determinación de saldos por alguna de las partes, es decir respecto de las obligaciones pendientes de pago.

miércoles, 22 de enero de 2014

Contrato de Mandato y Agencia

Mandato

Contrato por el cual un comerciante otorga a otra la facultad de asumir su representación comercial frente a una tercera persona. La operación realizada por el mandatario obliga no a este respecto de un tercero sino al mandante. Es importante anotar que por efecto del contrato de mandato comercial la representación que otorga no es una representación legal del mandante, sino una representación estrictamente comercial, la cual esta limitada a la realización de actos comerciales, normalmente de bienes y servicios.

 Agencia características y extinción.

Contrato en virtud del cual una persona llamada agente comercial publicita y promociona los negocios de otro comerciante de modo tal que los actos celebrados por efecto de esa promoción se perfeccionan entre el comerciante promocionado y el usuario. No participa en la relación el agente comercial, algunas veces ni siquiera como apoderado. Este contrato debe ser registrado en el registro de comercio para tener validez, por lo cual debe otorgarse en escritura publica. Normalmente el no registro de este documento solamente origina la inoponibilidad pero no su validez. La inoponibilidad es la ausencia de la validez frente a terceros, independientemente de la validez entre las partes. A la extinción del contrato de agencia lo que se produce es un ajuste de cuentas por las partes involucradas, normalmente la actividad de distribución se retribuye con una contraprestación conformada por una comisión por el operador de venta realizada a raíz de la tarea de promoción.

martes, 21 de enero de 2014

Contrato de Transporte

Contrato en virtud del cual un comerciante llamado transportador asume la obligación de portear bienes de propiedad de un usuario llamado cargador a cambio de una contraprestación llamada tarifa de flete.

Clases

El contrato de transporte puede ser: de persona o de carga, terrestre, aéreo, fluvial. En cada caso tiene reglas especiales relativas a la modalidad o a la variedad pluralidad de modalidades que recibe el nombre de transporte multimodal.

Derecho de retención

El transporte tiene el derecho de retener permaneciendo con los bienes transportados en caso de que no se le pagara el importe del flete en este caso no entrega los bienes transportados hasta recibir el pago, ese derecho se llama derecho de retención.

 Carta de Porte

Titulo valor emitido por el transportista que acredita la identificación de la mercadería y su origen.

lunes, 20 de enero de 2014

Contrato de deposito mercantil

Concepto de contrato de Deposito Mercantil

Contrato en virtud del cual un comerciante entrega bienes inmuebles a otro comerciante llamado Almacén General de Deposito a objeto de que mantenga y custodie estos bienes por un plazo determinado y entregue a cambio dos documentos:

  • Certificado de deposito
  •  Bono de prenda.

Clases

Este contrato siempre es regular y no puede concebirse el contrato de deposito bajo la forma de irregular ya que los bienes depositados forman parte de una garantía en la operación llamada WARRANT que se formaliza mediante el uso de prenda recibido por el depositante del almacén general de deposito.

Almacén General de Deposito

Es una sociedad regulada por la SPVS ya que la misión del bono de prenda constituye una emisión de titulo valor aunque el destino es el de respaldar una operación financiera de crédito por parte del depositante.

  • A. Certificado de deposito Documento que identifica cantidad, calidad, peso, medida de la mercadería.
  • B. Bono de prenda Documento que representa el valor de la mercadería depositada.

domingo, 19 de enero de 2014

Conflicto colectivo de trabajo

Es el desacuerdo entre la representación laboral y los empleados respecto de cualquier tema, para la solución de un conflicto de esta naturaleza se debe seguir un procedimiento especial que se resume de la siguiente manera.
1) Presentación de pliego de peticiones, listado del pedido que hacen los trabajadores de mantener personal.
2) Respuesta al pliego, el empleador debe justificar sus respuestas al trabajados punto por punto.
3) Conciliación, en caso de que las diferencias las partes deben llamar a una conciliación entre el Ministerio del trabajo intercambiando criterios frente al inspector de trabajo.
4) Arbitraje, cuando no se ha llegado a un acuerdo en la conciliación las partes someten la diferencia a arbitraje a un juez laboral o Ministerio del Trabajo luego de presentadas las pruebas de ambas partes de dicta un laudo equivalente a una sentencia sin ulterior posibilidad de impugnación.
5) La huelga, si los trabajadores esta en desacuerdo con el laudo recién tienen derecho a iniciar la huelga, si el empleador no esta de acuerdo puede proceder al Lock-out que es el cierre de la empresa, en ambos casos como medida de protesta, si se procede al un lock – Out o huelga sin realizar los pasos se considera ilegales.
6) Los trabajadores eventuales sirven para trabajos a destajo.
7) Si se contrata por riesgo determinado se debe explicar por que.
8) No se puede contratar a destajo para actividades propias del giro social, (obrero, secretaria).

sábado, 18 de enero de 2014

Naturaleza de las normas laborales y la prescripción

Las normas laborales son de orden publico es decir que interesan a la sociedad, además son normas esencialmente irrenunciables es decir que no es posible acordar la renuncia de los trabajadores a los derechos laborales que tenga por efecto del articulo 162 de la constitución política del estado, de producirse la renuncia no tiene validez frente a las autoridades laborales, esta calidad surge de su naturaleza de orden publico y de interés para la sociedad. Todas las autoridades laborales están en la obligación de actuar en todo caso a favor del trabajador y de interpretar los actos, contratos y normas jurídicas siempre a favor del trabajador bajo el principio “indubio pro operario”, significa en caso de duda, se falla a favor del trabajador, en base a este principio quien debe probar todas sus afirmaciones es el empleador referido a la naturaleza del contrato, el salario, la asistencia, términos acordados, etc. presentando de su parte todos los documentos que sean requeridos contra la sola afirmación de palabra del trabajador. Finalmente cuando un empleador incumple cualquier obligación que le sea inherente como tal, como ser: registro de empleados en la CNS, planillas, suscripción de contratos de trabajo apropiados, teneduría de libros, registros, tarjetas de asistencias, autorizaciones especiales, laborales, etc. debe pagar una multa por “inflación de leyes sociales” la cual oscila como se explico entre 300 y 100000 Bs. Por cada infracción.

Prescripción

Los derechos laborales prescriben es decir no puede accionarse para cobrar los mismos luego de 2 años de surgido el derecho ya sea cobrar una indemnización, salario, horas extras, etc.

viernes, 17 de enero de 2014

El salario promedio indemnizable

Es el salario resultante del promedio ganado por el trabajador los 3 últimos meses incluyendo comisiones es decir el total ganado y no él liquido pagable, este salario sirve como parámetro para él calculo de la suma por desahucios, indemnizaciones por tiempo de servicio, vacaciones adecuadas, etc.

jueves, 16 de enero de 2014

Las duodecimas de aguinaldo

El aguinaldo debe pagarse por duodecimas es decir por fracciones equivalentes a una doceava parte del salario promedio indemnizable si fuera necesario una duodécima puede ser dividida en 30 fracciones para compensar cada día adicional. El aguinaldo debe pagarse en cualquier caso ya sea por fracciones enteras o por duodecimas.

miércoles, 15 de enero de 2014

Indemnización por tiempo de servicio

Al finalizar al relación laboral y dependiendo de la naturaleza ya explicada de la finalización, el empleador estará obligado a pagar al trabajador. Si es el caso una suma equivalente a un salario promedio indemnizable por cada año trabajado. Si existiera fracciones en meses o días se aplica una simple división entre 12 fracciones y 30 fracciones respectivamente. En contrato por tiempo determinado no se paga indemnización por tiempo de servicio pero si lo despide antes si debe pagarlo.

viernes, 10 de enero de 2014

Marcas Por su uso y difusión

Marcas notorias o notoriamente conocidas


La marca notoriamente conocida es aquella que, como consecuencia de uso intensivo en el mercado en la publicidad se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza distintiva , siendo generalmente conocida al menos por los sectores interesados en el producto o servicio que la marca distingue. (Ej. PACEÑA, EL DEBER.)

Marcas famosas o de renombre


Son aquellas marcas que son conocidas por la mayoría de los sectores consumidores, interesados o no y en una amplitud geográfica importante. COCA-COLA , MARLBORO, VISA.

jueves, 9 de enero de 2014

Marcas Por la función del signo

Marcas de productos y de servicios.-

Aquellas que protegen productos o protegen servicios (hotelería, restaurantes, transporte aéreo, electricidad, etc.)

Marcas colectivas (Arts. 180 al 184 de la Decisión 486)

Son signos distintivos colectivosadoptado por una asociación de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organización o un grupo de personas legalmente establecidas y que sirve para distinguir los productos o servicios producidos o prestados por los miembros de la agrupación respecto de otros similares.

Marcas de certificación o garantía


Son signos que sirven para certificar o garantizar la calidad, características u otros factores relativos a los productos o servicios amparados por la marca. Se registra a nombre de la entidad que efectúa la certificación de calidad de acuerdo con las normas técnicas. La entidad titular podrá otorgar licencia de uso de la marca a cualquier persona natural o jurídica que ajuste su producto o servicio a los requerimientos cualitativos que el titular establece para ello.

Si se trata de signos usados de conformidad con normas oficiales de los paises andinos, solo el organismo nacional competente en normas y calidad podrá registrar estos signos como marcas.

miércoles, 8 de enero de 2014

Marcas olfativas

Son aquellas constituídas por un olor suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica.

martes, 7 de enero de 2014

Marcas sonoras o auditivas

Las constituye un sonido o una combinación de sonidos suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, por ejemplo una melodía cuyas notas pueden ser representadas, o reproducidas en otro procedimiento visual.

lunes, 6 de enero de 2014

Marcas compuestas por colores

Son aquellas constituídas por una combinación de colores delimitados por una forma específica. El color aisladamente considerado no se puede otorgar a nadie en exclusividad.

domingo, 5 de enero de 2014

Marcas gráficas o figurativas

Son marcas que constan de un diseño que puede ser abstracto o no, puede reflejar una letra, un número o una palabra o más palabras escritas en una letra de tipo especial. Pueden estar formadas por figuras geométricas o por un conjunto arbitrario de líneas y colores.

Dentro de las marcas figurativas existen aquellas que evocan alguna actividad o concepto. Por ejemplo el jinete que juega al polo, o el caimán de LACOSTE

Las marcas mixtas son aquellas que cuentan con una o más palabras y además con un diseño en combinación. Por ejemplo NIKE o COCA-COLA .

Marcas tridimensionales son aquellas constituídas por formas particulares de los envases, recipientes o embalajes u otro acondicionamiento de los productos o por la forma de los productos mismos. También pueden constituir en las formas de los aparatos locales de expendio de los productos o de ofrecimiento de los servicios. Perceptibles también por el tacto.

sábado, 4 de enero de 2014

Marcas Por su difusión

Notorias, renombradas o famosas.


Las marcas habitualmente son perceptibles. La perceptibilidad del signo se refiere a la impresión que causa en los sentidos.

La marca denominativa no conlleva un tipo de letra especial, pueda estar integrada por una o más letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos que constituyen un conjunto pronunciable.

La marca puede estas conformada por una o más palabras sin significación en el idioma o cuyo significado los consumidores desconocen o no perciben. Ej. KODAK, CANNON.

Se entiende por denominación de fantasía, a toda aquella expresión caprichosa que como ya se dijo no tiene significado. Son denominaciones arbitrarias.

viernes, 3 de enero de 2014

TIPOS DE MARCAS

Las marcas son signos distintivos que pueden agruparse en distintas categorías:

Por la forma de expresión del signo


Denominativas, gráficas, mixtas, sonoras, olfativas, tridimensionales.

Por la función del signo


Marcas de productos, de servicios, colectivas, de certificación

jueves, 2 de enero de 2014

Teoría de los bienes inmateriales

El jurista Kohler acepta la denominación de los Derechos Intelectuales pero adelanta que las marcas no son protegidas porque se traten de productos intelectuales solamente, sino porque son bienes inmateriales, cuya presencia es traducible en dinero.

El afirma que lo que en realidad se protege es el trabajo y el fruto del trabajo y que los bienes inmateriales a los que se refiere su teoría, no son propiamente creaciones del intelecto, sino bienes que eran producto del trabajo: a saber “el crédito de la marca” “la clientela” que deben protegerse por el valor económico que representan , aunque no sean obra de la inteligencia.

En resumen, el Derecho de Marcas, tiene elementos del Derecho de Propiedad, así como de los aspectos propios de los Derechos Intelectuales y de allí proviene la denominación con la que modernamente conocemos al conjunto como Propiedad Intelectual.

Ya se vió que las Patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas, y la protección contra la competencia desleal, conforman el Derecho de Propiedad Industrial.

En strictu sensu, entre los Derechos de Propiedad Industrial, solo el de patentes y el de modelos de utilidad y diseños industriales tienen en común con el derecho de autor la finalidad de proteger la manifestación externa de un acto de creación intelectual y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación.

La justificación del derecho marcario, no se encuentra en la tutela de un acto de creación: la marca es un distintivo, un símbolo destinado a quien es el responsable de los productos y servicios puestos a disposición del público.

EN EL CASO DE LAS MARCAS, LA PROTECCIÓN TIENE FUNDAMENTO EN LA NECESIDAD DE PREVENIR USOS COMPETITIVOS NO AUTORIZADOS DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE UNA EMPRESA POR PARTE DE OTRA.

miércoles, 1 de enero de 2014

Teorías autonomistas

Para explicar la naturaleza del Derecho de Marcas no basta ceñirse a las clasificaciones tradicionales. En esta tarea de encontrar su verdadera naturaleza se han desarrollado muchas teorías y escogemos dos de ellas:

Teoría de los derechos intelectuales.


El jurista belga Edmond Picard, en 1883 postuló que tanto los derechos sobre la marca como los del inventor o autor no podían incluirse en la clásica división de REALES Y PERSONALES. Según este estudioso, todo derecho se compone de tres elementos:

OBJETO sobre el cual se ejerce
SUJETO que lo ejerce
RELACION JURÍDICA entre Sujeto y Objeto.

Si queremos hacer una clasificación de los derechos, solamente el OBJETO nos sirve para dicha clasificación porque el SUJETO es siempre el mismo, o sea la persona. La RELACION JURÍDICA es infinitamente variable, por tanto solo queda el objeto.

Ahora bien, si ese OBJETO está constituido por la COSAS del mundo material, estaremos en presencia de un derecho real.

Si el OBJETO está constituido por las ACCIONES, sean positivas o negativas, de otras personas, estaremos en presencia de un derecho personal.

En el caso concreto de las marcas el objeto son los PRODUCTOS DEL INTELECTO del hombre o esos valores emergentes de los signos distintivos, que no son cosas, ni dependen de la acción o inacción de las personas, pero que sin embargo tienen un valor patrimonial evidente.

De aquí emerge entonces la clásica denominación de Derechos Intelectuales.