martes, 28 de enero de 2014

La Decisión en su Art. 175 define como lema comercial

“La palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca”

Los aspectos a tener muy en cuenta con relación a las normas comunitarias relativas a la protección de lemas comerciales son:

A) La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará el lema. Ejemplo: si se solicita el lema comercial “Más y más” deberá especificarse que dicho lema será utilizado con relación a la marca COCA-COLA. (Art. 176, Decisión 486).

B) No serán registrables como lema comercial, la palabra o palabras que imiten las marcas utilizadas por productos de la competencia o denigren de dichas marcas o productos .

C) El lema comercial solo puede ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia.

D) La vigencia del lema comercial, estará sujeta a la vigencia del signo marcario al cual se asocia.

Esto significa que si la marca fuera declarada caduca, o nula por cualquier circunstancia, o no fuera oportunamente renovada, esta condición arrastrará al lema comercial y su vigencia concluirá junto con la vigencia de la marca.

Sin embargo, si es el lema comercial el que fuera declarado caduco, nulo o no fuera renovado oportunamente, esta condición no arrastrará al signo marcario que acompaña.

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