Los modelos de utilidad son considerados como “pequeñas patentes”. Están regulados desde el Art. 81 de la Decisión 486.
“ Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.”
lunes, 28 de octubre de 2013
MODELOS DE UTILIDAD
El contrato de franquicia
Sus características se los resume en lo siguiente:
A. Equilibrado
Tanto el franquiciante como el franquiciado deben obtener beneficios adicionales a los que podrían conseguir de manera independiente.
B. Completo
El contrato debe incluir y prever las circunstancias, situaciones y problemas que afecten a las relaciones del franquiciado y el franquiciador, comprenderá las obligaciones de ambos.
C. Preciso
Se refiere a que en el contrato de franquicia no puede dar lugar a diferentes interpretaciones, no admite ambigüedades entre las partes. Además el contrato debe redactarse en una de las lenguas nacionales de una de las partes, la elección esta a cargo del franquiciadoo.
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viernes, 25 de octubre de 2013
ADPICS Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
El principal antecedente de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC es el Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio “Gatt” que tuvo por objetivo fundamental la liberalización del comercio internacional. Fue regido por tres principios básicos: tratamiento igual y no discriminatorio para todos los países miembros, reducción de tarifas por medio de negociaciones y eliminación de las cuotas de importación, todos para asegurar el funcionamiento del principio fundamental del sistema que es el de libre comercio.
Lógicamente, la orientación hacia el libre comercio favorece la situación privilegiada de los países más industrializados en detrimento de los países subdesarrollados. Es necesario recordar que el principio fundamental de igualdad ha sido contrariado reiteradamente por los miembros industrializados que protegen sus mercados, por diferentes motivos, restringiendo el acceso por parte de los países menos desarrollados a mercados mayores.
Las negociaciones del GATT denominadas rondas, se realizaron en ocho ocasiones. La Ronda Uruguay es la más famosa y en ella participó la mayoría de los países del mundo y la Unión Europea como tal, significando la casi totalidad del volúmen del comercio del planeta.
La ronda Uruguay del GATT, iniciada en 1986, llegó a un acuerdo final para la amplia liberación del comercio de mercancías y de servicios con la creación de la OMC. Entre los anexos sectoriales de este acuerdo figura el que trata de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados al comercio (ADPIC) que incluye el tema de las patentes.
Adpics es un conjunto de normas que aseguran el funcionamiento de los derechos de propiedad intelectual a escala mundial. Aunque algunos estados permanezcan fuera del sistema, esto representa una parcela insignificante en términos de negocios e intercambio comercial.
El uso y el tráfico mercantil de la tecnología protegida jurídicamente por la patente incluye ahora desde la mecánica hasta la biología, lo que implica decir que cualquier campo de la tecnología es patentable. El espacio demandado para el debate ético sobre el tema es tan grande como las potencialidades y posibilidades de la producción industrial tecnológica.
El Acuerdo ADPIC posee dos mecanismos básicos y fundamentales para corregir las prácticas de infracciones a la propiedad intelectual: primero, la elevación del nivel de protección en todos los miembros del acuerdo, segundo la garantía de la observación de los derechos de propiedad intelectual a través de procedimientos judiciales ágiles y efectivos.
El objetivo primordial del Acuerdo Adpic es garantizar de modo armonioso un nivel de protección mínima para los derechos de propiedad intelectual en los mercados de países desarrollados o de economías emergentes, lo que consistirá en facilitar las exportaciones de los países más industrializados , creando al mismo tiempo las condiciones necesarias de seguridad jurídica para un eventual mercado de transferencia de tecnología en el futuro.
El objetivo final es que la tutela de los derechos de propiedad intelectual, no se convierta de hecho, en un obstáculo al comercio internacional.
Franquicia CASO: CHIKEN DELIGHT Chiken Delight
Chiken Delight es una firma que vende comida rápida de pollos, ellos entregaron en franquicia su servicio a un franquiciatario después de haber llegado a un acuerdo, y después que el franquiciatario compro todos los activos del franquiciatario para poder producir el producto, el franquiciante quiso además que el franquiciado le comprara los pollos, a lo cual se rehusó este, el franquiciatario pretendió basarse en el caso Carvel ice Cream, sin embargo la Corte Americana determino que esta era una franquicia de Bussines format ya que no existía know how de por medio ya que los pollos se los puede comprar de cualquier lado siempre y cuando cumplan con algunos requerimientos y normas establecidas por el franquiciatario.
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jueves, 24 de octubre de 2013
DERECHO DE PATENTES EN LA UNION EUROPEA
El segundo gran paso en el proceso de mundialización, después que el régimen de patentes fue reconocido como importante, es el caso de la Unión Europea , que a través del Convenio de Luxemburgo adopta el acuerdo especial denominado Patente Comunitaria. Por estar proyecta una ampliación de la Comunidad Europea y por existir interés en la integración, los vecinos se adhirieron al Convenio de Munich de la Patente Europea que tuvo más éxito.
El carácter territorial de los derechos de propiedad industrial representaba un obstáculo al comercio entre los Estados miembros y una contradicción a los principios de la libre circulación de mercancías y libre competencia establecidos por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Sin embargo al crearse la Comunidad Europea no fue considerada la posibilidad de que la comunidad asuma la competencia en concesión de derechos de propiedad industrial y los mercados miembros mantuvieron sus legislaciones nacionales.
En ese momento se hizo cada vez más evidente la necesidad de unificación de las normas de concesiones de los derechos de propiedad industrial en el ámbito comunitario y considerando que era difícil conseguir objetivos muy ambiciosos como un sistema de patentes totalmente uniforme, regulando un procedimiento para obtención de una patente de carácter supranacional, válida par todo el territorio de la CEE y sometida a normas de derecho sustantivo únicas para el conjunto del territorio, a partir de 19689 los trabajos de unificación del derecho europeo de patentes pasaron a considerar una doble vía de la cual resultarán dos convenios distintos, respondiendo a dos niveles diferentes de armonización , que fueron el de Munich y el de Luxemburgo.
El Convenio de Munich fue abierto a los miembros de la CEE y otros países europeos, pretendiendo establecer un procedimiento común de concesiones de patentes, centralizado en una oficina internacional. Las patentes concedidas se convertirían en un haz de patentes nacionales sometidas al derecho nacional de los países designados en la correspondiente solicitud.
El segundo convenio, de Luxemburgo, ligado al anterior, buscaba la unificación en un nivel superior, al pretender que resultase en una única patente para todos los países de la CEE y en un mismo derecho sustantivo común, en vez de convertirse en tantas patentes nacionales como el número de países designados.
El Convenio sobre Concesiones de Patentes Europeas se firmó en Munich en 1973, también llamado Convenio de Munich o Convenio de la Patente Europea. El régimen jurídico y sus efectos pasaron a ser los mismos de la patente nacional concedida por cada estado. La institución creada para conceder las patentes europeas fue la Organización Europea de Patentes y asumió por lenguas oficiales el alemán, el francés y el inglés. (Las funciones del Derecho Mundial de Patentes .Luiz Otavio Pimentel 2000).
El carácter territorial de los derechos de propiedad industrial representaba un obstáculo al comercio entre los Estados miembros y una contradicción a los principios de la libre circulación de mercancías y libre competencia establecidos por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Sin embargo al crearse la Comunidad Europea no fue considerada la posibilidad de que la comunidad asuma la competencia en concesión de derechos de propiedad industrial y los mercados miembros mantuvieron sus legislaciones nacionales.
En ese momento se hizo cada vez más evidente la necesidad de unificación de las normas de concesiones de los derechos de propiedad industrial en el ámbito comunitario y considerando que era difícil conseguir objetivos muy ambiciosos como un sistema de patentes totalmente uniforme, regulando un procedimiento para obtención de una patente de carácter supranacional, válida par todo el territorio de la CEE y sometida a normas de derecho sustantivo únicas para el conjunto del territorio, a partir de 19689 los trabajos de unificación del derecho europeo de patentes pasaron a considerar una doble vía de la cual resultarán dos convenios distintos, respondiendo a dos niveles diferentes de armonización , que fueron el de Munich y el de Luxemburgo.
El Convenio de Munich fue abierto a los miembros de la CEE y otros países europeos, pretendiendo establecer un procedimiento común de concesiones de patentes, centralizado en una oficina internacional. Las patentes concedidas se convertirían en un haz de patentes nacionales sometidas al derecho nacional de los países designados en la correspondiente solicitud.
El segundo convenio, de Luxemburgo, ligado al anterior, buscaba la unificación en un nivel superior, al pretender que resultase en una única patente para todos los países de la CEE y en un mismo derecho sustantivo común, en vez de convertirse en tantas patentes nacionales como el número de países designados.
El Convenio sobre Concesiones de Patentes Europeas se firmó en Munich en 1973, también llamado Convenio de Munich o Convenio de la Patente Europea. El régimen jurídico y sus efectos pasaron a ser los mismos de la patente nacional concedida por cada estado. La institución creada para conceder las patentes europeas fue la Organización Europea de Patentes y asumió por lenguas oficiales el alemán, el francés y el inglés. (Las funciones del Derecho Mundial de Patentes .Luiz Otavio Pimentel 2000).
Franquicia CASO: CARVEL ICE CREAM
Carvel dio su producto a un franquiciatario y después de haber acordado los términos del contrato, el franquiciatario pretendió, que carvel le diera la receta para él poder producir los helados, sin embargo el franquiciante se negó a este hecho y le indico al franquiciatario que el le vendería los helados, lo cual el franquiciado recuso, y se fueron a la corte. La corte americana determino que esta era una franquicia solo de producto ya que existía un know how de por medio y este debería seguir en poder del franquiciatario.
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miércoles, 23 de octubre de 2013
PCT (Patent Cooperation Treaty) / Tradado de Cooperación en Materia de patentes (TCP)
La firma del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes ha recibido un gran impulso internacional para la configuración de un orden global en el sector, a través del cual se hizo posible la protección jurídica de la tecnología, por la patente en varios países.
Los Estados parte del Tratado se constituyeron en Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones y para la prestación de servicios técnicos especiales, denominada Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes.
Los objetivos expresos del PCT son:
- Perfeccionar la protección legal de las invenciones.
- Simplificar y hacer más económica la obtención de la protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios paises.
- Facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones.
- Estimular y acelerar el progreso económico de los paises en desarrollo adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de protección de las invenciones, tanto a escala nacional como regional, permitiéndoles fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen siempre creciente de tecnología moderna entendiendo que .la cooperación internacional facilitará en gran medida el logro de estos objetivos.
Los Estados parte del Tratado se constituyeron en Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones y para la prestación de servicios técnicos especiales, denominada Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes.
Los objetivos expresos del PCT son:
- Perfeccionar la protección legal de las invenciones.
- Simplificar y hacer más económica la obtención de la protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios paises.
- Facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones.
- Estimular y acelerar el progreso económico de los paises en desarrollo adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de protección de las invenciones, tanto a escala nacional como regional, permitiéndoles fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen siempre creciente de tecnología moderna entendiendo que .la cooperación internacional facilitará en gran medida el logro de estos objetivos.
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