sábado, 21 de junio de 2014

Fijación de precios Consideraciones:

a) Principios elementales del Capitulo 1 del “Sherman Act” por principio todo contrato que busque restringir el comercio, es ilegal, dentro de esta figura se encuentran no solo los contratos sino las conspiraciones, combinaciones de cualquier tipo que busque restringir el comercio.
i. Razones de los vendedores para fijar precios Los fabricantes o vendedores siempre quieren fijar precios ya sea para obtener mayor ganancia o para cubrir eficiencia, un caso esencial en este punto es el caso:

viernes, 20 de junio de 2014

Restricciones Horizontales

Son restricciones entre competidores, estos acuerdos se pueden plantear en acuerdos de Tie Agreements, concesiones, entrega de territorios por diversas modalidades, precios diferenciados y el problema presentado es de la valides e influencia del Sherman Act, en otros mercados o jurisdicciones, lo cual constituye un problema actual, el tema es que siempre un comerciante quiere subir los precios a su arbitrariedad y discreción y no necesariamente porque tenga un mejor producto.

jueves, 19 de junio de 2014

Restricciones horizontales y verticales

Los acuerdos que tienen por objeto imponer restricciones de carácter horizontal, son los que se realizan entre comerciantes que participan en la celebración de estos actos son unos que están al mismo nivel de la cadena productiva. En segundo lugar están los acuerdos verticales, buscan restricciones verticales, estos acuerdos, son los que afectan el mercado en el cual participan un conjunto de miembros de la cadena productiva que se complementan entre si, acuerdos entre proveedores, fabricantes de manera vertical buscando eludir el mercado, esto puede ocurrir con acuerdos de distribución, conexión, comercialización, licencias, etc. Se busca evitar principalmente:
A. Dividir el mercado (Market división)
B. Fijar precios en forma discrecional (Price fixing)
C. Participar en un boicot (Group Boicot)
D. Crear un monopolio (Monopolitation)
E. Efectivizar fusiones (Mergers)

miércoles, 18 de junio de 2014

Ratio Rule o regla de la razón

La conducta no es considerada ilegal por si misma, sino que la conducta es evaluada en contexto, se analiza el daño que hubo, y si no hubo daño pueda que la conducta no sea ilegal. Actualmente la regla de la razón es predominante en una parte de los países y ha tratado de se introducida en el país mediante la ley SIRESE ley 1600, esta ley establece que la autoridad evaluara la conducta de los regulados en función al daño ocasionado al usuario y a la intención del regulado al haber desarrollado esa conducta.

martes, 17 de junio de 2014

Perse Rule o regla per se

Regla que dice: cuando una conducta se encuentra prevista en la regulación, y un comerciante ha incurrido en esa conducta, el comerciante no puede hacer otra cosa que explicar porque lo hizo, le es imposible negar, justificarse o pretender afirmar que no es ilegal o monopolica, solo puede como máximo pelear para afirmar que nunca ocurrió ya que si ha ocurrido, automáticamente se entiende que es ilegal, sin importar los efectos, la intención y las bases para que esa conducta hubiera ocurrido.

lunes, 16 de junio de 2014

La “Per se Rule” y la “Rule of Reason”

Según la “Ratio Rule “ existen en esta materia dos tendencias que han interpretado las posibilidades de entender la conducta de los comerciantes.

domingo, 15 de junio de 2014

Limitación de la regulación antimonopolica

Tiene los siguientes parámetros:
 Actúa y prevé conductos de los comerciantes cuando la oferta no es suficiente como para garantizar el funcionamiento del mercado bajo parámetros de competencia, la regulación evita que en estos casos los comerciantes se unan, acuerden, conspiren para crear efectos artificiales que distorsionen la competencia.
 También participa cuando no hay oferta, evitando que el valor distorsione el funcionamiento del mercado tal es el caso de las prohibiciones sobre acuerdos que tengan por efecto que un producto sea ofrecido, en el mercado ya sea porque no conviene a un productor o porque es demasiado avanzado para el mercado.
 Cuida los costos marginales, el manejo discrecional del costo marginal cargándolo al mercado, es considerado ilegal, además una demanda por conductas monopolicas tiene costos exageradamente altos para los protagonistas por lo cual la regulación prefiere evitar que se llegue a ese caso.