sábado, 21 de junio de 2014

Fijación de precios Consideraciones:

a) Principios elementales del Capitulo 1 del “Sherman Act” por principio todo contrato que busque restringir el comercio, es ilegal, dentro de esta figura se encuentran no solo los contratos sino las conspiraciones, combinaciones de cualquier tipo que busque restringir el comercio.
i. Razones de los vendedores para fijar precios Los fabricantes o vendedores siempre quieren fijar precios ya sea para obtener mayor ganancia o para cubrir eficiencia, un caso esencial en este punto es el caso:

viernes, 20 de junio de 2014

Restricciones Horizontales

Son restricciones entre competidores, estos acuerdos se pueden plantear en acuerdos de Tie Agreements, concesiones, entrega de territorios por diversas modalidades, precios diferenciados y el problema presentado es de la valides e influencia del Sherman Act, en otros mercados o jurisdicciones, lo cual constituye un problema actual, el tema es que siempre un comerciante quiere subir los precios a su arbitrariedad y discreción y no necesariamente porque tenga un mejor producto.

jueves, 19 de junio de 2014

Restricciones horizontales y verticales

Los acuerdos que tienen por objeto imponer restricciones de carácter horizontal, son los que se realizan entre comerciantes que participan en la celebración de estos actos son unos que están al mismo nivel de la cadena productiva. En segundo lugar están los acuerdos verticales, buscan restricciones verticales, estos acuerdos, son los que afectan el mercado en el cual participan un conjunto de miembros de la cadena productiva que se complementan entre si, acuerdos entre proveedores, fabricantes de manera vertical buscando eludir el mercado, esto puede ocurrir con acuerdos de distribución, conexión, comercialización, licencias, etc. Se busca evitar principalmente:
A. Dividir el mercado (Market división)
B. Fijar precios en forma discrecional (Price fixing)
C. Participar en un boicot (Group Boicot)
D. Crear un monopolio (Monopolitation)
E. Efectivizar fusiones (Mergers)

miércoles, 18 de junio de 2014

Ratio Rule o regla de la razón

La conducta no es considerada ilegal por si misma, sino que la conducta es evaluada en contexto, se analiza el daño que hubo, y si no hubo daño pueda que la conducta no sea ilegal. Actualmente la regla de la razón es predominante en una parte de los países y ha tratado de se introducida en el país mediante la ley SIRESE ley 1600, esta ley establece que la autoridad evaluara la conducta de los regulados en función al daño ocasionado al usuario y a la intención del regulado al haber desarrollado esa conducta.

martes, 17 de junio de 2014

Perse Rule o regla per se

Regla que dice: cuando una conducta se encuentra prevista en la regulación, y un comerciante ha incurrido en esa conducta, el comerciante no puede hacer otra cosa que explicar porque lo hizo, le es imposible negar, justificarse o pretender afirmar que no es ilegal o monopolica, solo puede como máximo pelear para afirmar que nunca ocurrió ya que si ha ocurrido, automáticamente se entiende que es ilegal, sin importar los efectos, la intención y las bases para que esa conducta hubiera ocurrido.

lunes, 16 de junio de 2014

La “Per se Rule” y la “Rule of Reason”

Según la “Ratio Rule “ existen en esta materia dos tendencias que han interpretado las posibilidades de entender la conducta de los comerciantes.

domingo, 15 de junio de 2014

Limitación de la regulación antimonopolica

Tiene los siguientes parámetros:
 Actúa y prevé conductos de los comerciantes cuando la oferta no es suficiente como para garantizar el funcionamiento del mercado bajo parámetros de competencia, la regulación evita que en estos casos los comerciantes se unan, acuerden, conspiren para crear efectos artificiales que distorsionen la competencia.
 También participa cuando no hay oferta, evitando que el valor distorsione el funcionamiento del mercado tal es el caso de las prohibiciones sobre acuerdos que tengan por efecto que un producto sea ofrecido, en el mercado ya sea porque no conviene a un productor o porque es demasiado avanzado para el mercado.
 Cuida los costos marginales, el manejo discrecional del costo marginal cargándolo al mercado, es considerado ilegal, además una demanda por conductas monopolicas tiene costos exageradamente altos para los protagonistas por lo cual la regulación prefiere evitar que se llegue a ese caso.

sábado, 14 de junio de 2014

Razones para que los vendedores sean atraídos por el monopolio

El monopolio constituye un ámbito en el cual los comerciantes tienen la posibilidad de controlar el precio independientemente de los atributos del producto o servicio, que ofrecen en realidad, el monopolio entendido como el dominio de un comerciante en un mercado busca al final de todo manejar el precio, al comerciante no le gusta la idea del Consumer sur plus. El comerciante sufre cuando tiene que vender restos de mercaderías a un precio menor, los acuerdos que busquen de cualquier manera evitar esa perdida ya sea porque el comerciante es único o porque llega a un acuerdo con los otros comerciantes es ILEGAL.

viernes, 13 de junio de 2014

Virtudes de la Competencia

La competencia se entiende como aquel ámbito en el que es posible afirmar que un producto no cuesta mas de lo que debiera, en realidad eso sucede cuando no hay competencia, la economía adopta un comportamiento falso porque los bienes cuestan lo que no valen, ya sea mas o menos de su valor. Un mismo tiene un precio otorgado por el mercado, es decir lo que el mercado pagaría por él, si se eleva por encima de ese precio no se vende y solo puede elevarse cuando su calidad es superior porque el parámetro general es distinto al parámetro que sigue el producto con precio mas elevado. Muy pocos pagan precios altos y muchos pagan precios bajos, la diferencia entre el precio alto y el precio bajo no se considera una distorsión, sino que se considera un PLUS a favor del consumidor. La diferencia entre el precio que el consumidor quisiera pagar y el precio que el productor quisiera cobrar pero no puede se llama CONSUMER SUR PLUS o ventaja, beneficio para el consumidor, el consumidor paga lo que el mercado dice y no lo que el productor le impone, el beneficio del Consumer Sur Plus no es atractivo para el vendedor y este trata de evitarlo, trata de vender el producto a un precio mayor por en cima del precio que el mercado le ha dado a su producto. Aquí se aplica la regla de la Oferta y la Demanda.

jueves, 12 de junio de 2014

Problemas que la regulación antimonopolica trata de solucionar

La regulación antimonopolica trata de solucionar temas que tienen directa influencia en la economía que se relaciona con el comercio:
1) Tiene estrecha relación con principios de economías que rigen y definen la situación en el país como ser la oferta, demanda, capacidad adquisitiva, calidad, competencia.
2) Cuida que se mantenga la justicia y fidelidad entre la calidad de un producto y su precio.
3) Evita la diferencia de ingresos, cuando en un mismo mercado participan protagonistas que tiene retribuciones, contraprestaciones que no corresponden a su localización en el mercado, si un comerciante gana mas o menos de lo que se merece.
4) Cuida de recluir el poder económico de las grandes empresas evitando que el poder económico, se convierta en un poder superior al mercado y extremadamente discrecional.

miércoles, 11 de junio de 2014

Robertson Patman Act

Esta tiene por efecto completar algunos capítulos del Sherman Act y el Clayton Act.
Estas cuatro regulaciones constituyen la fuente esencial de la regulación antimonopolica en el mercado americano.

martes, 10 de junio de 2014

La Federal Trade Comisión Act

Esta regulación, tenia por efecto inicial crear la Federal Trade Comisión que aprobaba empresas de los Estados Unidos, y se concentraba en definir otras cosas que no hayan sido previamente definidas por las anteriores regulaciones.

lunes, 9 de junio de 2014

El Clayton Act


Regulación complementaria al Sherman Act, es decir, su intención es subsanar los vacíos que existen en el Sherman Act y de aclarar ambigüedades que se pensaba existían en el Sherman Act. El Clayton Act. Fue dictado en 1940. Adicionalmente se dictan otras regulaciones como:

domingo, 8 de junio de 2014

El Sherman Act (Act = Norma, regulacion)

Es una regulación de orden criminal, tiene sus orígenes en 1919. Un acto que viole los principios contenidos en el Sherman Act. Sé responsabilidad civil, originados por restricciones, limitaciones, violaciones, distorsiones a la libertad de comercio. Regula con minuciosidad temas de contenido económico con efectos en el mercado como los monopolios, grupos de boicot, cartels, etc.

sábado, 7 de junio de 2014

El Sherman Act y el Clayton Act

Son regulaciones básicamente relacionadas a temas antimonopólicos vigentes en los Estados Unidos, es relevante su análisis por que no existen normas en esta materia que hubieran demostrado la efectividad de las regulaciones americanas, los principios que contienen estas regulaciones son la base cobre las cuales nacen la mayoría de las regulaciones del mundo.

viernes, 6 de junio de 2014

ANTITRUST REGULATION-TEORIA GENERAL

La regulación antimonopolica es una de las regulaciones mas vinculadas y con mas influencia con relación al campo económico, esta regulación y sus principios rigen a todos las economías del mercado y su característica es que se basan en directrices que buscan dar eficiencia al mercado. Se entiende por eficiencia a la capacidad del mercado para evaluar a sus protagonistas fielmente y evitando toda distorsión originada en conductas antimonopolicas, este principio es igualmente importante para el funcionamiento y validación de la hipótesis del mercado eficiente, que predomina en países desarrollados con economías abiertas.

jueves, 5 de junio de 2014

Cuestiones de jurisdicción

En materia de tributación internacional se debe determinar cual será el impuesto que al final se pague por una operación especifica que es lo que sucede con el trabajo de las transnacionales y multinacionales y el manejo tributario es sensible a la hora de tratar el comercio internacional los países que han demostrado gran desempeño en esta materia son Chile y Brasil con sistemas tributarios muy sofisticados.

miércoles, 4 de junio de 2014

Paraísos fiscales

Existen jurisdicciones que por decisión propia no cargan las operaciones, actividades a las empresas localizadas en su territorio, ningún tipo de impuestos. Por el contrario, les otorgan libertad para todo tipo de actividad, tal es el caso de jurisdicciones como las islas Caimán dependiente del Reino Unido, las jurisdicciones de las islas Bahamas , Liechtenstein Bélgica Filipinas y otras jurisdicciones. A estas jurisdicciones se las conoce con el nombre de paraísos fiscales, porque sus habitantes no tienen obligaciones tributarias. Por otro lado existen calificativos o clasificaciones que ha otorgado la teoría tributaria internacional a tres tipos de sistemas que son:

1) Sistemas tributarios negros 

Son aquellos compuestos por paraísos fiscales y que se caracterizan por no gravar ninguna operación que tiene lugar en su territorio. Esta clasificación se debe a la imposibilidad por decisión del propio estado de contabilizar las actividades económicas lo que hace que no sea posible conocer los negocios ni movimientos económicos de sus “contribuyentes”.

2) Países Grises

 pueden ser de dos tipos
 Sistemas tributarios defectuosos conceptualmente con es el caso antiguo de México que esta en proceso de evolución, de acuerdo a los expertos y muchos sistemas latinoamericanos y africanos.
 Países que a pesar de tener normas tributarias avanzadas están en la imposibilidad de ejecutar las mismas debido a ineficiencia estatal, tal es el caso de nuestro país.

3) Países blancos

 las normas son altamente sofisticadas y los Estados y mecanismos del Estado notablemente eficientes. Tal es el caso de Estados unidos, Holanda, Dinamarca, Australia, en los cuales el nivel de fiscalización del estado resulta mas importante que cualquier elemento en la vida de las operaciones de las corporaciones.

martes, 3 de junio de 2014

domingo, 1 de junio de 2014

Régimen tributario de las exportaciones

A. Neutralidad impositiva
B. Incentivos tributarios
a) Devolución impositiva
b) Draw Back
C. Exportación de impuestos

sábado, 31 de mayo de 2014

Por compras eventuales

Cuando se compran servicios de personas que no entregaran facturas, etc. se retiene una cantidad del 5% ya que se presume que el 20% del total constituye utilidad

viernes, 30 de mayo de 2014

Por compra de servicios eventuales

Cuando se compran servicios de personas que entregaran facturas, como cortador de pasto, lustrabotas, se retiene el 12.5% del total ya que se presume que el 50% del monto pagado constituye utilidad esa retención se suma al 3% del IT.

jueves, 29 de mayo de 2014

Régimen de retenciones

Existen casos en los cuales durante la vida diaria de una sociedad no es posible exigir una factura por la compra de bienes o servicios, para estos casos se ha diseñado un régimen de retenciones y se divide en dos categorías.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Obligación de llevar estados financieros auditados

Todas las empresas están en la obligación de llevar libros financieros, pero no todas están obligados de llevar estados financieros auditados, la auditoria externa es exigida cuando la sociedad se encuentra dentro de un parámetro de capital y de utilidad registrados y declarados que hacen exigible la presentación de un dictamen de auditoria externa que acredita la concordancia de la contabilidad en relación a los principios contables y a la evolución de los negocios de la sociedad en cuanto a fechas de cierre nos remitimos a lo explicado con anterioridad. Actualmente se exige también la presentación de un informe llamado “informe tributario complementario” en el cual los auditores externos no solamente tocan temas contables pero también tributarios, asumiendo un grado de responsabilidad profesional por su contenido.

martes, 27 de mayo de 2014

Impuesto Municipal a los propietarios de bienes inmuebles

A. Concepto impuesto que grava a los propietarios de bienes inmueble, es decir, que el solo hecho de ser propietario de un inmueble origina la obligación de pago de este tributo.
B. Sujeto pasivo El propietario
C. Alicuota Es variable de acuerdo a las características de l lugar, localización de los servicios disponibles, del tipo de construcción y valoración del terreno lo cual se encuentra tabulado
D. Periodo Anual
E. Actividad excluida Todas las que no sean de propiedad del inmuebles
F. Ambito de aplicación municipal
G. Crédito fiscal no genera
H. Accesibilidad-deductibilidad no corresponde
I. Nombre real State tax
J. Directo-Indirecto Directo
K. Agente de retención no tiene

lunes, 26 de mayo de 2014

Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados

A. Concepto impuesto que grava exclusivamente las operaciones petroleras, se rige a los principios generales de los impuestos estudiados y asume variaciones en función al tipo de actividad petrolera y el tipo de operación distribución o comercialización.
B. Sujeto pasivo El productor, el refinador, distribuidor y comercializador
C. Alicuota es variable dependiendo de la base imponible
D. Periodo especial dependiendo de cada etapa
E. Actividad excluida las actividades que no sean petroleras
F. Ambito de aplicación actividades petroleras
G. Crédito fiscal depende del impuesto IVA, etc., la base varia
H. Accesibilidad-deductibilidad si corresponde
I. Nombre no tiene uno especial, en estados unidos, se conoce como Oíl Tax, impuesto a hidrocarburos o petróleo y en nuestro país recibe diversos nombre por el régimen especial que existe el cual es muy complejo
J. Directo-indirecto dependiendo de la base
K. Agente de retención normalmente si.

domingo, 25 de mayo de 2014

Remesas de empresas extranjeras al exterior

A. Actividades de empresas, parcialmente en Bolivia Dentro de este impuesto conviene referirse a las actividades realizadas parcialmente en la república, en este punto existen dos regímenes especiales:
a) Nacionales Cuando se trata de empresas nacionales con actividades localizadas parcialmente en la república la alicuota por remesas sobre la UNGP que se considera el 10% de donde se deduce que el impuesto será 2.5%. Es importante anotar que el concepto de actividad parcialmente localizada es sumamente peligros, y en general al Estado es sensible a no considerar como parcial una actividad y por tanto la aplicación de la regla de actividad parcial local, es muy relativo y poco aconsejable.
b) Extranjeros Las empresas extranjeras son actividades parciales en la república pagan un impuesto de 4% por que se considera que la UNGP es del 16% y no el 50%.

sábado, 24 de mayo de 2014

Impuesto a las remesas a beneficiarios del exterior

A. Concepto Es un impuesto que grava a remesas, envíos, transferencias, pagos, realizados a favor de un beneficiario localizado fuera del territorio de la república, sin ser relevante su residencia o domicilio.
B. Sujeto Pasivo El beneficiario o destinatario de la remesa.
C. Alicuota 25% de la Utilidad neta gravada presunta. Se entiende por utilidad neta gravada presunta al 50% del total del monto remesado, es decir, que se entiende , se presume sin poder probar lo contrario que la mitad de lo que se envía constituye y la otra mitad son los gastos necesario para obtener esa utilidad aunque las proporciones fueran distintas. Por tanto al aplicar el 25% de la alicuota sobre la utilidad neta gravada presunta, resulta una alicuota final del 12.5% sobre el total.
D. Periodo Es mensual pero se declara solamente cuando se produce una remesa al exterior.
E. Actividad excluida las remesas por concepto de capital que esta siendo devuelto o por concepto de inversión que esta siendo repartida luego de la liquidación de una sociedad, siempre con respaldo documental inmutable.
F. Ambito de aplicación solamente la utilidad neta gravada presunta.
G. Crédito Fiscal no genera
H. Accesibilidad-deductibilidad no es deducible
I. Nombre With Holding Tax, impuesto a las retenciones o impuesto a las remesas a beneficiarios del exterior.
J. Directo-indirecto indirecto porque quien lo paga al Estado es el remitente, pero con dinero del destinatario. Es importante anotar que en caso de que no se pague este impuesto, en teoría el Estado podría recaer al destinatario ya que es este el que no ha pagado el impuesto realmente, sin embargo el estado le cae al agente de retención porque no ha cumplido su función para retener el impuesto. Se suele acordar un incremento en el valor acordado a pagarse especialmente cuando se trata de servicios este incremento recibe el nombre de GROSS UP cuyo fin es de neutralizar o hacer inmaterial este impuesto para el destinatario, este gross up no es posible en casos de remesas de utilidades o dividendos.
K. Agente de retención si tiene

viernes, 23 de mayo de 2014

Impuesto a las utilidades de las Empresas

A. Concepto Grava la utilidad neta imponible que reportan las empresas al cierre del ejercicio.
B. Sujeto pasivo es la empresa, la sociedad.
C. Alicuota es el 25% de la utilidad neta imponible. Utilidad neta imponible es el resultado de la utilidad bruta anual menos los gastos necesarios para generar esa utilidad entre los cuales se encuentran los gastos deducible. Los gastos necesarios para generar utilidad son: pago de salarios, alquileres, alquileres, compra de maquinaria y equipo, publicidad erogaciones, gastos en venta, etc. Gastos deducibles son aquellos que sin estar relacionados directamente con la necesidad de producción, son necesarios para generar utilidad bruta anual, estos son IT y otros. El resultado es llamado utilidad neta imponible, es aquel sobre el cual impone 25% que es la alicuota que se impone a la utilidad de empresas.
D. Periodo Es anual recae sobre los resultados anuales y debe pagarse dentro de los 120 días siguientes al cierres del ejercicio anula, nótese que no se habla de gestión, un cierre puede ser variable, según el giro de la sociedad.
E. Actividad excluida Todas los que no sean utilidad neta imponible.
F. Ambito de aplicación solo utilidad neta imponible
G. Crédito Fiscal no genera, pero si se considera el importe pagado por IUE como pago a cuenta por el IT de ejercicio siguiente, es decir, que el importe por IUE compensa los importes futuros por un ejercicio del IT hasta agotarse sin poder pasar al subsiguiente ejercicio, para este fin son radicalmente importantes las proyecciones de ventas del siguiente ejercicio que pueden arrojar un numero manejable que permita agotar el IUE en todo el ejercicio.
H. Accesibilidad-deductibilidad no es deducible
I. Nombre net Income Tax o Corporate Income Tax.
J. Directo-indirecto directo
K. Agente de retención no tiene

jueves, 22 de mayo de 2014

Impuesto al consumo Especifico

A. Concepto Es un impuesto que grava la compra, el consumo de ciertos bienes específicamente identificados por los sistemas tributarios y mientras no se realice una compra de esos bienes, el impuesto no se aplica.
B. Sujeto pasivo Es el comprador de ciertos bienes.
C. Alicuota Es variable dependiendo del tipo de bien del cual se trate.
D. Periodo No existe sino esta vinculado a la compra de bienes, normalmente expresada en timbre, stickers, sellos, series, etc.
E. Actividad excluida Se excluyen la compra de bienes no incluidos en el ICE.
F. Ambito de aplicación Todos los bienes dentro del ICE como: cerveza, bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, en otros países todos los productos importados.
G. Crédito Fiscal no genera crédito fiscal.
H. Accesibilidad-deductibilidad es deducible
I. Nombre conocido como Luxury Tax (impuesto de lujo o suntuario) o compsumption tax.
J. Directo-indirecto es indirecto
K. Agente de retención Si tiene

miércoles, 21 de mayo de 2014

Impuesto complementario RC-IVA

A. Concepto El RC-IVA grava a las personas que tienen relación de dependencia laboral, es decir, recae sobre todas las personas que son empleadas y reciben sueldo por planilla.
B. Sujeto Pasivo Es el vendedor de la fuerza laboral o empleado bajo relación de dependencia es decir, que si no existe relación de dependencia no se paga ese impuesto.
C. Alicuota Es el 13% para el calculo de esta base se toma el total pagado y se reduce la cantidad de cuatro salarios mínimos. Un salario mínimo es un salario fijado expresamente por el Estado anualmente bajo decreto “Incremento Salarial” actualmente es de 440 Bs. El resultado de la operación citada se llama salario imponible y sobre este se aplica la alicuota de 13%. Desde el punto de vista contable existe una formula para el calculo de este impuesto.
D. Periodo mensual
E. Actividad Excluida Todas las que no sean de venta de servicios bajo relación de dependencia.
F. Ambito de aplicación Relación empleador-empleado
G. Crédito fiscal no genera crédito fiscal, pero el dependiente trabajador puede presentar facturas con destino a evitar el pago de este impuesto compensando el 13% de facturas presentadas contra el débito fiscal, pero no genera crédito fiscal para el empleador.
H. Accesibilidad-deductibilidad No es deducible
I. Nombre Es conocido cono Complementary Value Added Tax
J. Directo-indirecto Es indirecto pero por excepción es directo por ejemplo en el caso de los contratos de anticretico.
K. Agente de retención Si tiene

martes, 20 de mayo de 2014

Impuesto a las transacciones

A. Concepto Grava todas las operaciones dentro del territorio boliviano, solamente por el hecho de ser operación de connotación económica. El impuesto a las transacciones se aplica a toda operación comercial.
B. Sujeto Pasivo Es el vendedor de los bienes y servicios.
C. Alicuota 3% sobre cada venta
D. Periodo de pago mensual sujeto a las mismas reglas del IVA.
E. Actividad excluida Se encuentran excluidas las actividades de exportación así como las actividades de importación.
F. Ambito de aplicación grava todos los actos sin limitación que tengan connotación económica sin distinción alguna, algunas veces toma la forma de impuesto municipal tal es el caso de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro municipal o local como sucede con los automotores es este caso toma el nombre de impuesto a transferencias con la misma alicuota pero con destino distinto.
G. Crédito fiscal No genera
H. Accesibilidad-Deductibilidad Constituye un gasto deducible que puede reducir la utilidad bruta anual dando como resultado una utilidad neta imponible menor.
I. Nombre internacionalmente es conocido con el nombre de transaction tax.
J. Directo-indirecto Es impuesto directo, no es un impuesto en cascada si se carga como tal es ilegal.
K. Agente de retención no tiene.

viernes, 16 de mayo de 2014

Impuesto al Valor Agregado

 Concepto

Es un impuesto que grava todas las compras de bienes o servicios, las importaciones definitivas que tienen lugar en el territorio de la república sin limitación de ninguna naturaleza.
A. Ambito de aplicación El sujeto pasivo es el comprador de bienes y servicios, es decir, que no grava al vendedor. Por este elemento se dice que es un impuesto en “cascada” ya que es trasladado en la cadena productiva hasta el consumidor final fenómeno que se produce cuando el fabricante de materia prima, carga el IVA a su compra de materia prima este a su vez carga al comprador mayorista, el cual carga el impuesto al usuario en cada caso se paga la misma alicuota. El precio se incrementa mas en cada etapa hasta llegar al usuario, es decir que pase de consumidor a consumidor, el costo es mayor lo ideal es que pase del productor al consumidor.
B. Alicuota Tasa nominal 13% y tasa efectiva 14,94%
C. Periodo Es impuesto que se paga mensualmente por un ejercito mensual completo y el pago efectivo debe realizar dentro de los 15 días luego del periodo, es decir 15 días del mes siguiente.
D. Actividad excluida Las importaciones temporales de bienes las que solamente originan la suspensión de pago de este tributo y se puede decir que se formaliza una exclusión cuando se produce la reexportacion, también están excluidas las exportaciones.
E. Ambito de aplicación Quedan excluidas las exportaciones.
F. Crédito Fiscal Si genera crédito fiscal por el 100% de su importe es decir, por el 13% de una compra. Cabe hacer notar que la venta de bienes y servicios no es mas que una persona que hace de agente de retención de un tributo pagado por una compra de bienes y servicios y esta en la obligación de pagar el importe de 13% al estado ya que ese 13% corresponde al tributo que el estado cobra al comprador de bienes y servicios. Por su parte el comprador de bienes y servicios recibe un documento llamado factura o en otros países “invoice” que acredita haber pagado ese impuesto como comprador le da la facultad de compensar su importe respecto de sus ventas.
G. Accesibilidad deductibilidad no es un impuesto que puede ser deducible respecto de la utilidad neta imponible y la utilidad neta actual ya que no es un impuesto que paga el vendedor al comprador. No es un gasto.
H. Nombre internacionalmente se conoce como Value Added Tax VAT.
I. Directo – indirecto es un impuesto indirecto
J. Agente de retención Si tiene

jueves, 15 de mayo de 2014

Terceros responsables.

En primer lugar es el responsable por presentación respecto del patrimonio que administra. Es otra figura introducida por el Nuevo Código Tributario, por la cual la responsabilidad no solamente recae sobre los ejecutivos sino sobre todos los administradores en forma subsidiaria, es decir en caso de que la responsabilidad directa no resulte. Esta regla se aplica en caso de dolo concurrente.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Los sustitutos

El código introduce esta figura. Inicialmente el contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Los resultados son los Agentes de percepción y los agentes de retención. Los agentes de retención son los que retienen el importe del impuesto del precio que debían pagar al destinatario final. Tal es el caso del empleador respecto del RC IVA. Por su parte, el Agente de Percepción es aquel que suma al precio final, el tributo que debe cobrar el consumidor o comprador de los bienes o servicios. Tal es el caso el IVA.

martes, 13 de mayo de 2014

Agentes de información


El Nuevo Código Tributario ha introducido la figura de los Agentes de Información que son contribuyentes que son nombrados por el Estado para proveer referencias especificas sobre algunos hechos concretos. Tal es el caso de las empresas de distribución de Energía Eléctrica que han sido nombrados por el Estado para proveer información sobre sus mayores clientes.

lunes, 12 de mayo de 2014

Tasa efectiva

Es la tasa que resulta del calculo del impuesto desde afuera, es decir, sin tomar en cuenta el impuesto para la determinación de su calculo, calculando así el mismo IVA se concluye que la tasa efectiva que realmente se paga no es del 13% sino del 14,94% ello surge, reiteramos del calculo del impuesto sin la distorsión que se produce por el calculo de la tasa nominal.

domingo, 11 de mayo de 2014

Concepto de tasa nominal y tasa efectiva del impuesto

Tasa nominal

Llamada alicuota y surge del calculo del impuesto por adentro, es decir que el impuesto forma parte del calculo. Así por ejemplo un producto que cuesta 100Bs. Se dice que esta generando un impuesto al valor agregado por una tasa del 13% bajo este concepto el precio del producto sin impuesto seria de 87 Bs. Sin embargo si a 87 se carga 13% no se llega a 100 y esto surge del hecho de que para calcular se ha realizado un calculo por adentro.

sábado, 10 de mayo de 2014

Aplicación de precios. Esquemas de precios.

Un aspecto importante es la forma y el momento de aplicar un impuesto. Para ello es importante conocer el esquema de precios o la forma de aplicación de los precios. A este fin, es importante tomar en consideración los siguientes conceptos:

A. Precio neto

Se entiende por precio neto a aquel precio compuesto de la suma del precio de costo y la utilidad.

B. Precio Final

Es el resultado de la suma del precio neto mas impuestos. El precio final incluye impuestos lo que no sucede en otros sistemas como el americano en el cual solo ciertos impuestos forman parte del precio final, el cual es distinto al precio del consumidor. El precio al consumidor normalmente no incluye los impuestos que no se impongan en el estado en el cual se venda el producto. Al final un producto vendido en Florida tiene un precio al consumidor distinto al precio que se vende en Pensilvania. En nuestro país el precio final debe incluir siempre los impuestos, y no es posible agregarlos al final de la venta, esta conducta es ilegal.

viernes, 9 de mayo de 2014

Lícitos Tributarios-Penalizaciones

Existen casos que pueden ingresar en el campo del derecho penal o comercial, es decir, que existen conductas delictivas posibles:

A. Defraudación

consiste en pagar menos de lo que se debería pagar, es distinta de la evasión que se comete cuando no se paga nada, en el primer caso existe una mulata compuesta de los llamados accesorios. estas son solamente actualizaciones del dólar a sumas no pagadas, naturalmente, además del reintegro de sumas no pagadas. La evasión origina una multa igual al 100% de la suma evadida, sin perjuicio del pago del monto evadido y actualmente puede originar una sanción penal de hasta 6 años de cárcel.

B. Contrabando delito

de la tributación dictado por la tributación aduanera al cual se aplica multas de incautación de los bienes introducidos ilegalmente, además de multas similares a las de la evasión.

C. Instigación

la conducta de alentar la evasión, defraudación y o contrabando, se denomina instigación y también esta penalizada.

jueves, 8 de mayo de 2014

Hecho generador del tributo

Es un concepto abstracto pero omnicomprensivo un hecho generador es aquella operación jurídica que sin importar su naturaleza, origina la obligación del pago de un tributo. Un hecho generador es, por ej. El contrato de compra venta, la importación, la remesa de utilidad al exterior pero in hecho imponible es por ej. La compra venta de un automóvil Mercedes Benz modelo 200 de color azul o de importación de maquinaria textil o el pago de servicios a un consultor ingles. Nótese que la única diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador es que el primero es puntual y casuistico y el segundo es abstracto. No todo hecho es imponible ya que no siempre existe un hecho generador.

miércoles, 7 de mayo de 2014

El hecho imponible de tributo

Es aquel acto que por sus características origina la obligación para quien corresponde pagar un tributo. Un hecho imponible, es tal porque se adecua a un hecho generador del pago de un tributo.

martes, 6 de mayo de 2014

Vigencia especial de la norma tributaria formas de computo

La norma tributaria tiene una forma de computo especial distinta a la aplicable en materia de leyesen general. Cuando se dicta una nueva norma tributaria esta entra en vigencia no desde su publicación sino desde que se completa el periodo del impuesto en cuestión, es decir que un nuevo impuesto anual nuevo entraría en vigencia no este año sino el próximo. Es importante anotar que un tributo siempre se crea por ley y no puede existir norma inferior que imponga un tributo. Si existiera una norma inferior que pretenda crear un impuesto seria anticonstitucional y podría ser impugnado por un recurso llamado “recurso contra impuestos ilegales”

lunes, 5 de mayo de 2014

El débito y el crédito fiscal

Se entiende por débito fiscal aquel pasivo que tiene un contribuyente con el Estado emergente de una obligación tributaria. El crédito fiscal es lo contrario, es decir constituye aquel saldo que el contribuyente, en teoría podría cobrar al Estado y como el Estado no esta en la posibilidad pagarle ni tiene al voluntad de hacerlo (en sentido teórico), le permite compensar ese débito fiscal con otro en sentido contrario, pero limita esa posibilidad a ciertos casos. Es lo que sucede con el impuesto al valor agregado, este genera débito fiscal cuando el contribuyente vende bienes o presta servicios y crédito fiscal cuando los compra. El documento que acredita el débito fiscal es el libro de ventas IVA y el documento que acredita el crédito fiscal es una factura.

domingo, 4 de mayo de 2014

Clasificación del tributo

a) El impuesto 

Es un impuesto que un contribuyente paga por la realización de una actividad económica y en base al derecho que tiene el estado de cobrar el mismo para su propia subsistencia. El estado provee, como producto de los impuestos, servicios a toda la colectividad, es decir, que favorece incluso a una persona que podía no haber pagado el impuesto. Un impuesto puede ser:
i. Directo Es aquel que recae o grava a la persona que entrega o paga al Estado el importe de este tributo y no sobre un tercero. Un impuesto directo es por ejemplo el impuesto a las transacciones o el impuesto a las utilidades.
ii. Indirecto Es aquel impuesto que no grava, que no recae sobre la persona que hace efectivo el pago de su importe al Estado, ya que quien paga actúa solamente como agente de retención. Es el impuesto que realmente proviene de un desembolso realizado por el verdadero contribuyente, tal es el caso del impuesto del valor agregado, impuesto de remesas al exterior y el impuesto al régimen complementario IVA.
iii. Municipal es el impuesto que se paga a las alcaldías por la propiedad sobre bienes inmuebles, localizados en su jurisdicción y por las actividades locales realizadas estrictamente dentro de su jurisdicción aunque normalmente estas ultimas cargas adoptan la forma de tasas municipales.
iv. Nacionales son aquellas que tienen alcance nacional sin diferenciación ni distinción entra los departamentos y municipios.

b) La Tasa 

Es un tributo que se carga al contribuyente por un servicio especial que el estado le prestara y mientras no pague la tasa el Estado no presta el servicio. Tal es el caso de los timbres de papeles valorados, certificados de notas, letras de cambio. No favorecen a la colectividad sino al contribuyente.

c) La contribución especial

 Tributo que cobra el Estado de manera extraordinaria para el cumplimiento de sus fines y con destino a la cobertura de aspectos puntuales surgidos de la emergencia, es el caso de por ejemplo, los llamados empréstitos que son prestamos que el estado toma del contribuyente para cobertura de las catástrofes desastres financieros como sucedió en la época de la hiperinflacion. La contribución es por definición única y extraordinaria y se sujeta a un procedimiento especial previsto en la constitución política del Estado.

sábado, 3 de mayo de 2014

El Registro Unico de Contribuyentes - Categorías

Categorías El RUC tiene diferentes categorías:

a) Régimen General 

Incluye a todos los comerciantes y personas naturales no comerciantes que no estén dentro de los otros regímenes expresamente, es decir, que por defecto todos están en el régimen general.

b) Régimen Simplificado

Es aquel que agrupa a los fabricantes de comida llamados vivanderos, son comerciantes pequeños de comida, normalmente ambulantes, comerciantes de productos pequeños, dulceros, salteñeros, etc. Para ser parte de este régimen se exige que el comerciante demuestre estar en un rango de capital menor, este rango varia periódicamente de acuerdo a tablas de las administración tributario en Bolivia administración que recibe el nombre de Servicios Impuestos Nacionales (SIN).

c) Sistema Integrado 

 Agrupa a todos los servicios públicos de transporte y se encuentra aquí los buses, minibuses y el transporte interdepartamental.

d) Grandes Contribuyentes

 El Régimen GRACO es un régimen que ha identificado a usuarios con capital, o con una facturación superior al promedio. Un contribuyente GRACO recibe servicios especiales del Estado, más rápidos mas eficientes y exclusivos, pero al mismo tiempo da lugar a un servicio más eficiente de fiscalización. El régimen GRACO tiene el único sistema digitalizado de datos. Para un comerciante formal, es conveniente ser GRACO LO QUE NO SUCEDE PARA el informal ya que tiene mas probabilidades de ser identificado y sancionado por el Estado.

viernes, 2 de mayo de 2014

El Registro Unico de Contribuyentes-Numero de Identificación Tributaria -Personas que deben registrarse

Personas que deben registrarse todas las personas que tienen una actividad económica deben registrarse necesariamente ya que todo acto económico genera obligación en el pago de tributos. A partir de marzo del próximo año entrara en vigencia el NIT, pero temporalmente el RUC continua vigente para todos los efectos.

El Registro Unico de Contribuyentes-Numero de Identificación Tributaria - Objetivos

A. Objetivos el RUC tiene el objetivo exclusivo de identificar las obligaciones que un contribuyente tiene con el estado, actualmente existe un proyecto para cambiar el RUC por un nuevo registro llamado Numero de Identificación Tributario NIT. En teoría es él numero de la cédula de identidad o matricula de comerciante. Él numero de identificación tributaria se originara en un rempadronamiento con las siguientes características básicas:

a) Se otorgara a los contribuyentes por empadronamiento voluntario, pero también es posible que la administración tributaria, se lo otorgue en atención a la actividad económica de una persona y por efecto de la nueva normatividad sin necesidad de que el contribuyente voluntariamente se lo otorgue.
b) En el caso de las personas que no hayan tenido movimiento económico o que no hubieran presentado sus declaraciones por un periodo de tiempo determinado.

jueves, 1 de mayo de 2014

El Registro Unico de Contribuyentes-Numero de Identificación Tributaria

El RUC es un empadronamiento, un listado, una base de datos de los contribuyentes inscritos en Bolivia, es único, es intransferible, es personal, es indivisible y no puede ser enajenado. Identifica un contribuyente con el tipo de actividad. La fecha de cierre de su actividad, su domicilio, el tipo de tributos que esta obligado a pagar y este registro tiene validez por un periodo de tiempo limitado y renovable.

miércoles, 30 de abril de 2014

Concepto de contribuyente

Es contribuyente toda empresa o persona natural o fundación, asociación, comercio que realice actividades en la república sin excluirse a ninguna, un contribuyente puede ser:

A. Físico

toda persona natural que tiene alguna actividad económica ya sea como dependiente o como no dependiente.

B. Jurídico

Están sujetos al pago de tributos sin excepción y en caso de que estuviera dedicados a actividades sin fines de lucro, pueden obtener del estado la excepción de pago de un tributo pero dicho excepción no surge por sí mismo.
a) Instituciones
b) Asociaciones sin fines de lucro
c) Colectivos o asociaciones

martes, 29 de abril de 2014

TRIBUTACION NOCIONES BASICAS Y PRINCIPIOS ELEMENTALES

Rama que regula las relaciones de los particulares con el Estado con el motivo de la obligación del pago de tributos, es una rama del derecho publico que contiene una alta vinculación en actividad comercial, porque en derecho es una causa principal de la desaparición, cierre o cese de actividades de gran parte de las empresas a causa del alto índice de informalidad. Se basa en aquel principio del estado para exigir a sus habitantes prestaciones económicas (de dar) con destino al cumplimiento de sus fines, el estado necesita cubrir los gastos de su funcionamiento con prestaciones exigidas a sus habitantes.

lunes, 28 de abril de 2014

Corporate Finance

Finalmente el Corporate Finance toma los mismos conceptos anotados a un nivel mucho mas sofisticado, pero con el fin de tomar el control de la operación el borrower toma el control de la sociedad en forma temporal hasta que el préstamo sea pagado. Luego, el control de la sociedad es devuelto al tender. En el PF el contrato que se firma recibe el nombre de “Loan Agreement”, en tanto que en el Corporate Finance el contrato que se firma recibe el nombre de “Investmente Agreement”.

domingo, 27 de abril de 2014

Formas de mitigación del riesgo mecanismo como


a) Precios fijos llave en mano por ej. Por la fijación de precios fijos, llave en mano, no se permite la variabilidad de las prestaciones del proyecto.
b) Contrato en Sponsors los contratos con los Sponsors deben ser escritos con cláusulas de penalización.
c) Inconvertibilidad también es usual exigirle al estado la prohibición de las conducta distorsiva de la convertibilidad.
d) Riesgo de devaluación Es posible exigir medidas que impidan la pre-evaluacion de modo tal que perjudique a la moneda en la cual se firmo el contrato, como sucedió en caso argentino y compañías de telecomunicaciones en los últimos años.
e) Contabilidad Offshore Exige responsabilidad del contador, auditor que no se limite a opinar sino que asuma responsabilidad de orden incluso tributario.
f) Convenios contra expropiaciones El estado asume el compromiso de no expropiar los bines objeto del PF para evitar lo ocurrido en Costa Rica.
g) El riesgo del cambio normativo Se maneja el concepto de significado jurídico que se refiere al no cambio de reglas vigentes al nacimiento del PF, es decir al no cambio de las reglas de juego a la llamada “seguridad jurídica”
h) Violencia un tema poco controlable es la violencia y convulsiones sociales usuales en nuestro país, en este caso se exige que el Estado trate de asegurar que estas no afecten al PF como sucedió con aguas del Tunari y de muchos otros casos.
i) Peligro de legislación extranjera Se cubre al PF de la legislación extranjera introduciendo la cláusula diplomática por el cual no es posible para ningún comerciante acogerse a protección diplomática argumentando su nacionalidad extranjera

sábado, 26 de abril de 2014

Formas de manejo de riesgos


• Las coberturas contractuales.
• Las pólizas de seguro ya conocidas.
• La suscripción de tratados y convenios de protección a la inversión.
• Por diversificación.
a) Mediante convenios y tratados suscripción de tratados y convenios internacionales que comprometen al Estado a no violar los derecho del inversionista ni los derechos sobre un proyecto.
b) Por diversificación Algunas veces el combate en estos riesgos se plantea por diversificación es decir división estratégica de los desastres naturales de un proyecto dentro de un mismo país.
i. Sectorial algunas veces la diversificación es operativa o funcional llamada también diversificación sectorial.
c) Cláusula de ley aplicable una de las herramientas que busca eludir el riesgo es la suscripción de contratos y específicamente del Loan Agreement y otros contratos aplicables bajo ley extranjera y bajo un arbitraje.
d) Arbitraje casi siempre se realiza fuera del territorio en el que se localiza el PF, esto debido al interés que tiene el Estado en estos proyectos, buscando evitar la parcialidad en caso de controversia.

viernes, 25 de abril de 2014

Clases de riesgos

a) Riesgos comerciales 

surgen del mismo negocio de las características del mismo proyecto.
i. Análisis de Mercado para evitar el riesgo se sugieren complejos análisis de mercado que identifiquen la potencialidad de un riesgo comercial.
ii. Costos se imponen estudios de costos que evitan el desmoronamiento del esquema del negocio y se exige que el PF no pueda ser afectado por la injerencia externa.

b) Riesgo político

 es impredecible e indeterminable.
i. Expropiaciones se plasma en conductas discrecionales del estado que priva de la propiedad privada a una persona a cambio de una indemnización que en teoría debería ser justa.
ii. Convertibilidad-transferibilidad También están las nacionalizaciones como las sucedidas en 1952, es posible que se produzcan confiscaciones o limitaciones de orden económico como la imposibilidad en la libre convertibilidad o la transferencia de divisas que impedirán el pago al financiador.

c) Imprevisto 

surgen clásicamente de las causas extrañas imputadas, estas son:
i. Desastres naturales inundaciones, sequías y desastres naturales que no pueden ser controladas por ninguna de las partes.

jueves, 24 de abril de 2014

Riesgos de PF

A. Localización contractual del riesgo el 

PF debe cubrir sus riesgos especialmente en lo relativo al financiador. Este, cubre absolutamente sus riesgos en la operación mediante diversas modalidades. El riesgo debe ser localizado, identificado y aislado tanto desde el punto de vista operativo como desde el punto de vista contractual.

B. Cláusulas take or pay

 Los daños originados en el PF, son cubiertos por las cláusulas Take or Pay o Deliver or Pay impidiendo que surjan daños para el Lender. También es posible que el Sponsor incumpla, en este caso se aplican las multas para caso de un incumplimiento de obligación de Sponsor estas son sanciones pecuniarias en contra del Sponsor que para tener una idea puedan llegar a ser de por ejemplo 100.000$/dia lo que no es raro en estos contratos. La cláusula Take or Pay se incluye en contratos de constitución y consumo de usuarios cuando se impone un consumo mínimo, el cual debe pagar aunque no utilicen efectivamente el servicio.

C. Seguros contratados 

Si los riesgos no pueden ser cubiertos contractualmente, entonces deben ser asegurados y la prima de seguro debe ser suficiente para mantener vigente una póliza que satisfaga al borrower.
a) Ordinarios los seguros o contratos deben cubrir aspectos ordinarios, usuales y comunes en el mercado aunque se exige que esta cobertura sea muy amplia.
b) Políticos se puede exigir también pólizas que cubran riesgos políticos.

miércoles, 23 de abril de 2014

Dependencia del repago y del proyecto

Estructura básica del PF el proyecto y su existencia dependen de su capacidad de pago, no existe sin esa capacidad.

martes, 22 de abril de 2014

Purchasers


O compradores son los usuarios que utilizaran los servicios o compraran los bienes que originen el PF, los usuarios son localizados y comprometidos a comprar los bines y/o servicios mediante el asesoramiento de los Sponsors de management y de marketing.

A. Aceptación de productos del proyecto 

Generalmente el Sponsor de marketing se debe asegurar que los productos del PF estén dentro de las necesidades y volúmenes que sean demandados por el mercado y además a su alcance: servicios de electricidad, telecomunicaciones

B. Gobiernos

 Los gobiernos también toman una cuota como compradores, asumen la tarea de comprar a nombre de la colectividad de algún país, especialmente cuando se trata de servicios públicos como agua, electricidad. Esto sucede a veces, debido a que el Estado trata de evitar una vinculación directa del usuario que recibe algún servicio subsidiado o no. Este problema ha sido solucionado con la creación de sistemas de regulación.

C. Usuarios individuales

 En este caso se suele firmar un contrato con el usuario que le obliga a un tiempo mínimo de vinculación con el operador del proyecto. Tal es el caso de telefonía celular en Bolivia, como Telecel que al inicio de operaciones aseguro un mercado de un año con sus usuarios. Antes del cumplimiento de este año, no le era posible al usuario romper el contrato, estos contratos son usuales en el PF.

D. Contratos usuales

, son aquellos que vinculan al usuario a tarifa fija bajo la modalidad que corresponda y normalmente son contratos de adhesión por que el operador no puede darse el lujo de negociaciones individuales con cada usuario. Además siendo que son servicios regulados, generalmente son contratos de conocimiento del Sistema de Regulación.

lunes, 21 de abril de 2014

Suppliers


A. Materias primas Suppliers

o proveedores son los vendedores de equipo o maquinaria. Son sociedades que fabrican y venden directamente. En un PF difícilmente participan los distribuidores, dada la importancia del proyecto y el volumen de las ventas. Algunas veces el fabricante elabora un producto especialmente para el PF. En algunos casos especiales se llega al extremo de construir fabricas especiales para la fabricación del equipo necesario para el PF como sucedió en el caso de la represa Hubert de los Estados Unidos de Norteamérica o en el caso de la construcción del World Trade Center.

B. Función de Inversionistas

También los proveedores invierten en un sentido abstracto ya que colocan tecnología y Know How, que de funcionar genera mas utilidad al mismo proveedor por el propio Good Will del proyecto.

C. Estados como proveedores

El estado puede ser también un proveedor en el caso de necesitarse rocas, combustibles, madera, arena, etc. Esto es especialmente preciso cuando el estado no ha otorgado en concesión esos recursos naturales a terceros como sucede en países como Brasil, Australia, Holanda o Venezuela, donde todo pertenece al Estado y no es otorgado a privados.

D. Garantías financieras ofrecidas

Los proveedores garantizan firmemente el funcionamiento de los equipos. Dependiendo de los países, se otorga garantiza mayores o menores y siempre la venta de realiza con garantías de funcionamiento. Estas garantías son acreditadas y certificada por el Sponsor técnico y por contratista. Se comprenderá que los Suppliers son vinculados al Sponsor técnico y contratista por razones obvias de vinculación en el orden tecnológico.

domingo, 20 de abril de 2014

Contractors

O contratistas son las sociedades que generalmente son controlados por el borrower, son aquellos encargados de montar el proyecto, solo prestan servicios de acuerdo a su contrato. Son empresas vinculadas al suministrador de equipos y al Sponsor técnico. En realidad por Ejem. ¿Quién sabrá ensamblar equipos Bellsouth? Será la rama de montaje de equipos de la Bellsauth obviamente.

A. Construcción y operación

Además de la construcción el contratista garantiza la operación efectiva, la puesta en marcha del proyecto y asume al obligación de adiestrar al personal del titular en el manejo de las instalaciones.

B. Función de inversionistas

El contratista también cumple funciones de inversionista ya que su tarea es vincularse indefinidamente en el proyecto del cual recibe otros contratos de mantenimiento y de asesoramiento.

C. Garantías financieras

Naturalmente el contratista garantiza sus funciones y su trabajo y asume obligaciones de pago de multas y penalidades en caso de defectos en el montaje, construcción y operación. Estas garantía se ofrecen al proyecto y al titular en interés del financiador.

sábado, 19 de abril de 2014

Elementos Esenciales - Lenders o acreedores o prestador


A. Función los lenders

son los entes de financiamiento (prestadores). Un tender en un Project Finance generalmente es un ente de gran poder económico y que pertenece a entes de financiamiento internacional muy conocidos. Los lenders prestan dinero solamente cuando se cumplen los estrictos lineamientos del PF.

B. Comportamiento del riesgo

casi siempre las financiadoras comparten el riesgo, se presentan 2 o 3 en el mismo proyecto, estos entres son normalmente entes de financiamiento internacional como por ejemplo, el brazo financiero del Banco Mundial llamado IFC o International Finance Corporation o el FMO es el brazo financiero del la cooperación holandesa o la CAF Corporación Andina de Financiamiento. Estas entidades generalmente financian un PF y asumen un riesgo compartido no por que no pueden cada uno financiar el proyecto solos, sino por diversificar y tener mas fuerza en el proyecto. En Bolivia participan en PF como los de Telecel, Plus Petrol, Caja Los Andes, combinando las modalidades con el Corporate Governance.

viernes, 18 de abril de 2014

Elementos Esenciales - Sponsors

Llamados también patrocinadores, son sociedades o grupos económicos que asumen la tarea de apoyar al proyecto entregando básicamente conocimiento y tecnología los Sponsors pueden ser:

A. Técnicos

Casi siempre son fabricantes de equipos y maquinarias que tienen la función de sostener y sustentar al proyecto desde un punto de vista técnico. Por ej. Un Sponsor técnico de una compañía de telefonía celular podría ser Bellsouth, Millicom internacional, AT&T o Motorola. Lo que estos hacen es entregar Know How al proyecto ya que normalmente tienen interés en el mismo por el hecho de que generalmente son sus equipos son lo que se usan en el proyecto.

B. De mercado

aquellos que asesoran patrocinan la colocación de los bienes o servicios que produce el proyecto. Esta colocación de bienes o servicios se encuentra bajo supervisión directa del Sponsor de mercadeo por el conocimiento que tiene en el manejo de ese producto en especial. Normalmente el Sponsor de marketing esta vinculado al Sponsor técnico por la natural relación que tienen en el mercado.

C. De management

Es Sponsor de administración es normalmente una empresa experta en el diseño de estrategias financieras y de negocios y que opina sobre las mejores formas de administrar el PF. Estos Sponsors son generalmente bancos de Segundo Piso de prestigio mundial como: Merill Linch o Goldman Sachs, GP Morgan, JP Morgan, Julios Baer, Sherman&Sterling, Deutch Bank y otros.

jueves, 17 de abril de 2014

Elementos esenciales - Host Country


O país anfitrión, el país anfitrión es aquel país en el cual se construirá el proyecto, pude suceder que no sea un solo país, sino que sean varios países, que reciben beneficios recíprocos o comunes. El Host Country debe ofrecer y completar los siguientes puntos mínimos y analizados

A. Concesiones 

debe garantizar que otorgar concesiones necesarias que el titular le solicite y que no las revocara sin causa justif.

B. Licencias 

Solamente pueden ser otorgadas por el estado. Se debe garantizar la otorgacion de las licencias cuando el titular las pidas y no las revocara injustificadamente. Un aspecto negativo es lo que sucedió en Costa Rica, cuando este país expropio y nacionalizo los equipos de la propiedad de la corporación de telecomunicaciones de una transnacional a finales de los 80 y comienzos de los 90, que origino la inviabilidad de proyectos de telecomunicaciones en Costa Rica hasta el presente.

C. Derechos de vía ( rigth of way)

 El estado debe otorgar cuando sea necesario derechos de vía, es decir, la posibilidad de uso, de espacios libres alrededor de las vías férreas o carreteras o de la posibilidad de uso de caminos, conductos para fines de proyecto como sucedió en la construcción del gasoducto Bolivia-Brasil, el cual no fue un PF.

D. Tipos de Cambio 

el estado debe asumir el compromiso de no modificar la libertad cambiaría, o de no adoptar medidas que no distorsionen el tipo de cambio o el Estado de cosas el momento de diseño del PF como la flotación sucia, la devaluación intencional, etc. o finalmente que no permita el tipo de cambian con ciertas monedas. Este tema depende de los bancos centrales y de sus gobiernos.

E. Incentivos financieros

 El estado debe ofrecer incentivos financieros al proyecto en cualquier orden del modo que el reparo y ejecución no sufran mayores problemas en el tiempo, este tema también depende del estado.

F. Incentivos impositivos 

Se plasman en facilidades especiales como las vinculadas a los permisos de importación temporal para reexportacion o tratamiento como los bienes de capital y no como bienes de consumo de ciertos bienes destinados al proyecto bajo la normativa establecida y otros que dependen íntegramente del Estado.

G. Importaciones

 el estado debe regular la importación de los bienes destinados al proyecto. Antiguamente en Bolivia existieron limitaciones para la importación de equipos de telecomunicaciones. Actualmente, solo se exige que los equipos sean compatibles con el sistema técnico adoptado por Bolivia. También debe facilitar temas operativos, como desaduanizaciones de bienes importados.

H. Créditos de contrapartida 

Los estados siendo que un PF tiene fines de interés general, asumen algunas veces el compromiso de correr con una parte razonable de los gastos, costo o financiamiento del proyecto, esto se plasma en créditos de contrapartida otorgados al PF. Se trata de porciones menores.

miércoles, 16 de abril de 2014

Elementos esenciales - Borrower-Project Company


O prestatario o deudor. Es la sociedad que es titular del proyecto, es quien recibe el préstamo del financiador para la implementacion del proyecto. El proyecto debe cumplir las siguientes características:

D. Objeto especifico 

Debe ser claramente identificable el proyecto para el cual se busca financiamiento. Necesariamente este proyecto, debe estar diseñado en función al esquema del PF y debe contener un detalle preciso de los flujos originados en cada contrato par ala consideración del “Lender”

E. Consorcios

 En el caso de los proyectos muy grandes y cuando el titular no es lo suficientemente calificado fuerte, se le exige la presentación de garantías corporativas o la formación de consorcios que vinculan a otras sociedades y las obligan de acuerdo a las responsabilidades que originan los consorcios. Esto permite asegurar la posición del Prestador.

martes, 15 de abril de 2014

Derechos inherentes - Seguros

Siempre se exige al titular asegurar los bienes contra todo riesgo estableciendo como beneficiario al prestador del dinero, al financiador del dinero. Naturalmente el costo corre por cuenta del titular y siempre esta sujeta a observación y comentario del ente financiador. El control de contabilidad se operativiza bajo 2 ámbitos:

a) Offshore

 control que se plasma en actos de control fiscalización y análisis desde el exterior, desde otros países. El financiador obliga o condiciona al titular del proyecto a contratar profesionales en contabilidad que en su criterio estén calificados para fiscalizar su trabajo. Normalmente estas firmas son cualquiera de las 4 firmas o top five, es decir firmas como: PriceWaterhouseCoopers, Ernest & Young, Deloitte & Touche y KPMG. Estas firmas opinan y conocen el manejo contable de la sociedad y opinan para el prestador por cuenta del titular del proyecto.

b) Onshore 

Aquella contabilidad que es llevada, manejada dentro de la jurisdicción del proyecto o dentro de la misma empresa titular del proyecto. Normalmente se exige al titular tener en su cuerpo de contadores a un conjunto de profesionales del equipo de los contadores Offshore con el fin de fiscalizar y controlar operaciones del titular.

lunes, 14 de abril de 2014

Derechos inherentes - Autorizaciones

B. Autorizaciones

Estas siempre son de cargo del titular y existen diversos rangos de autorizaciones dependiendo del rubro de que se trate o el punto de vista del análisis. Estas pueden ser:
a) Nacionales: son otorgadas por el Gobierno Central respecto de aspectos o cuestiones relativos a todo el país (plantas de generación de electricidad, carreteras, etc.)
b) Municipales Son las que son entregadas por le Gobierno Municipal (derechos locales)
c) Por la naturaleza del titular: Si el titular es una persona regulada le corresponde sujetarse a la regulación aplicable respectiva. Ej.: generación de electricidad, provisión de servicio de agua.
d) Por la naturaleza del proyecto: Dependiendo del tipo de proyecto el Estado otorgara una u otra autorización , ejemplo: un PF de generación de electricidad no necesitara las mismas autorizaciones que un PF de construcción de una autopista, la diferencia radica en la naturaleza del proyecto.

sábado, 12 de abril de 2014

EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA

Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, integrado por cinco Magistrados representantes de cada uno de los países miembros, con competencia territorial en los cinco países y con sede permanente en Quito, Ecuador.

Este Tribunal efectúa el control de la legalidad de las normas comunitarias, mediante :

- la acción de nulidad
- la interpretación prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
- Dirime las controversias.

Una de las principales funciones que tiene el Tribunal de conformidad al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en sus Artículos 38 y 39 que literalmente señalan: “Es la de dirimir mediante el arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdo, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de integración o entre estos y terceros cuando las partes así lo acuerden. “

“Los tribunales podrán acordar someter a arbitraje por el tribunal, las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. “

“A elección de las partes el Tribunal emitirá su laudo, ya sea en derecho o ya sea en equidad, y será obligatorio, inapelable y constituirá título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada país miembro.

viernes, 11 de abril de 2014

LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional. Se encuentra constituída apor Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, además se encuentra compuesta por órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (Sai).

El Sai está conformado por órganos e instituciones que trabajan en forma conjunta, vinculados entre sí, que tiene por finalidad objetivos idénticos: consolidar la integración subregional andina, promover su proyección externa y vigorizar otras acciones inherentes al proceso.

jueves, 10 de abril de 2014

EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA

(Estos apuntes han sido tomados del cuarto panel de tesis del Sr. Ricardo Ardiles Moreno. Se reconocen los derechos intelectuales del autor sobre el contenido de los mismos, así como los de la Universidad Católica Boliviana)

miércoles, 9 de abril de 2014

Derechos inherentes - Licencias

Un PF por su naturaleza de vinculación con el interés general siempre necesitara por lo menos tomar en cuenta los siguientes aspectos puntuales:

A. Licencias

El funcionamiento de todo servicio publico, en todos los países, esta sujeto a la existencia previa de licencias, concesiones que siempre provienen del Estado. Si bien el Estado debe ofrecer su garantía es obligación del titular del proyecto no violar ningún compromiso originado en dichas concesiones o licencias y su obtención esta a cargo. Es decir que se responsabiliza al titular cuando este no tiene la diligencia suficiente para mantener vigentes las licencias recibidas del Estado, las cuales exigen una conducta especial.

martes, 8 de abril de 2014

Garantías estatales

El estado casi nunca esta fuera de un PF, en términos de su participación como titular de bienes de propiedad originaria del Estado o de terrenos o superficies publicas, o espacios aéreos o finalmente, en la titularidad sobre el espectro electromagnético. El estado debe asegurar que el proyecto tendrá las autorizaciones para funcionar, se incluyen aquí las licencias, las concesiones, las autorizaciones y permisos sean estos nacionales o municipales. Generalmente el PF se vincula con servicios públicos y casi siempre el estado tiene un rol determinante. En resumen el estado debe y puede garantizar el PF por lo menos con lo siguiente:

a) Concesiones: 

se debe garantizar que los contratos de concesiones no serán violados por el propio Estado. Ej. Concesión de uso de vías (right of way), concesiones petroleras (o JOA’s), concesiones de explotación de agua, concesiones mineras. Etc.

b) Licencias: 

se debe garantizar que las licencias no serán revocadas sin causal justificada. Tal es el caso de las licencias de Energía Eléctrica, telecomunicaciones, licencias de importación de ciertos bienes, de manipulación de ciertos bienes, etc.

c) Autorización y ciertos derechos:

 el estado debe garantizar que no revocara o dejara sin efecto las autorizaciones otorgadas, como ser aquellas para el uso de sustancias especiales autorizaciones especiales de uso de vías o espacios estatales, derecho de uso de vías que sean necesarias para el proyecto, etc.

lunes, 7 de abril de 2014

Soporte contractual y garantías estatales.

Las múltiples relaciones que surgen entre las partes que no se conocen entre sí en un PF deben estar respaldadas por escrito, es decir que deben haber por lo menos contratos en los siguientes ámbitos:

A. Contratos con proveedores,

 aquellos que sustentan el suministro de equipo, materia prima, maquinaria, insumos. Estos contratos siempre son de conocimiento del financiador, acreedor.

B. Contratos con contratistas: 

Un contratista es una persona que asume la obligación de la realización de un prestación de hacer, en el caso de los PF es la obligación de montar, armar construir, poner en marcha una instalación industrial, una carretera, autopista, etc. Normalmente el contratista esta vinculado con el proveedor ya que es una subsidiaria sucursal o, en el peor de los casos, una sociedad del mismo Holding.

C. Usuarios y compradores: 

Deben estar vínculos preestablecido o más o menos proyectados con usuarios o compradores de los servicios que prestara o venderá el proyecto que asegure un flujo de caja mínimo necesario para financiar el proyecto.

domingo, 6 de abril de 2014

Propiedad física del proyecto

La planta, carretera, autopista, normalmente es construida bajo la modalidad de contrato de Ingenieria en construcción llave en mano, cuyo precio es financiado por un tercero, pero siempre manteniendo la propiedad física legal del proyecto a nombre del titular o propietario. En estos casos no participa el Estado y no es usual ni posible que participe porque la estructura contractual es basada en relaciones comerciales y civiles y no en acuerdos estatales.

sábado, 5 de abril de 2014

Características - “PROJECT FINANCING” Y “ CORPORATE FINANCE”

1) Ejecuta grandes proyectos por la necesidad de adoptar una estructura compleja en el orden contractual. Siempre involucra a capital internacional ya que normalmente los países involucrados son países subdesarrollados que no disponen de financiamiento propio.
2) Es un proyecto que puede ser de interés de un solo país o de varios países, es decir que puede estar localizado en una jurisdicción o en varias jurisdicciones. Sin embargo, siempre dentro del ámbito del concepto de propiedad privada y de la iniciativa privada.
3) El proyecto debe poder pagar por si mismo toda la deuda contraida, es decir que debe tener una capacidad de “cash flow” que dependa absolutamente del proyecto y de ninguna otra fuente alternativa de financiamiento.
4) Debe sujetarse a un conjunto de reglas uniformes, no solamente en el orden de la garantía a la inversión sino, en otros aspectos contractuales. Estas reglas son exigidas a nivel internacional, las cuales en el peor de los casos pueden adaptarse el régimen local, pero siempre deben tratar de mantener su forma original.
5) La propiedad física de los activos corresponde a una empresa privada y normalmente se trata de plantas de energía, ductos petroleros, autopistas, carreteras, puentes y otros proyectos cono telecomunicaciones.
6) La estructura esta basada en un conjunto entrelazado y complejo de contratos. Todo vinculo entre las partes, necesariamente debe estar respaldado por un contrato que se ajusta al vinculo en cuestión.
Estas características iniciales definen los lineamientos básicos de PF que se detallan a continuación:

viernes, 4 de abril de 2014

Concepto “PROJECT FINANCING” Y “ CORPORATE FINANCE”

El project Finance (PF) o financiamiento de proyectos, es un mecanismo moderno utilizado fundamentalmente en los países de desarrollo para la implementacion de grandes proyectos, normalmente de interés estatal, pero no de propiedad estatal. Este financiamiento es realizado por entidades de financiamiento internacional, las cuales exigen la existencia de un esquema preciso, claro, seguro, sujeto a la estructura del PF.

jueves, 3 de abril de 2014

Régimen de Internación Temporal para Exportación RITEX

Conocido como Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo (RITEX). Este régimen es el régimen al cual se sujetan o acogen las empresas maquiladoras. Es decir empresas cuyo giro es exclusivamente elaborar, transformar y agregar valor a bienes localmente, utilizando tecnología y know how extranjeros. Estas sociedades exportan toda su producción y normalmente están impedidos de colocarla localmente. Tal es el caso en Bolivia de las fabricas de ropa y algunas procesadoras de software. Lo que sucede es que el maquilador importa y desaduaniza bienes que destinaran exclusivamente a la elaboración de productos que serán reeexportados, ej. : Importa hilo, tela, botones con destino a la fabricación de camisas de marca “X”. Bajo su contrato, el maquilados esta obligado a exportar toda la producción. Siendo que la producción no será destinada para el consumo interno, puede sujetarse al RITEX, por este régimen el maquilador recibe los bienes y al momento de establecer el monto de aranceles e impuestos, solicita una resolución al Ministerio de Hacienda, por la cual se le otorga un plazo para reexportar los bienes. Normalmente este plazo es de unos pocos meses. Es así que el pago de tributos y aranceles no se realiza, sino se suspende y mientras dure esa suspensión el importador debe presentar una boleta de garantía o póliza de seguro y en caso de que el importador no reexporte los bienes, en el plazo establecido, se considera a la importación temporal como una importación definitiva y se cobran los tributos que habían sido originalmente suspendidos, mediante la ejecución de la boleta de garantía.

Un aspecto importante es la determinación de la cantidad de los bienes que realmente se reexportaron es él calculo de las mermas o desperdicios. Normalmente, no se reexporta el 100% pueden quedar porciones en el mercado interno ya sea porque hubieran sido destinados a la venta local o porque constituyen mermas, residuos de productos, en cada caso se considera importación definitiva a esas porciones y no a las efectivas y probablemente reexportadas. Esta demostración es compleja en sustancias químicas cuyos porcentajes de utilización deben ser demostrados por el maquilador reiteramos que en la industria maquiladora, por los contratos de maquila, casi siempre se prohibe que el maquilador local comercialice los productos en su mercado y si lo hace puede sufrir sanciones del contrato.

Este régimen es distinto al llamado Régimen de Admisión Temporal para Reexportacion de Mercancías en el Mismo Estado. Este régimen es aplicable a los bienes que no sufrirán modificaciones como maquinaria o equipo entre muchos otros.

El régimen aduanero es muy complejo y es objeto de un conjunto de normas especiales.

miércoles, 2 de abril de 2014

Exportación - Draw Back

Es la compensación que hace el Estado al exportador por el importe correspondiente a los aranceles pagados por los bienes destinados a la fabricación de productos que ulteriormente serán exportados, en resumen el exportador recibe no solamente la devolución de impuestos sino también la compensación de aranceles de importación.

martes, 1 de abril de 2014

Exportación - Régimen Tributario

Basado en el régimen de incentivo tributario a las exportaciones, se han concebido dos herramientas esenciales:

Devolución Impositiva

Por medio de la devolución impositiva lo que se pretende crear es un método para la restitución de impuestos originados en el proceso de producción de los bienes exportados, el Estado devuelve al productor de bienes el importe de dichos impuestos mediante la entrega de un documento llamado Certificado de Devolución Impositiva o CEDEIM. Este, es un documento negociable y de hecho es usual encontrar en el mercado CEDEIM’S a la venta cuándo el titular no necesita utilizar su importe. Un CEDEIM es un documento que sirve al comprador para compensar los tributos debidos al Estado y no existe limitación para su venta a terceros por parte del titular, naturalmente un CEDEIM requiere un tramite especial ante la administración tributaria, para su aprobación y negociación.

lunes, 31 de marzo de 2014

Exportación

La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera del territorio nacional de mercaderías que serán utilizadas fuera del territorio nacional. Un proceso de exportación es objeto de un conjunto de incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una cantidad de divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estados buscan incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estas tienen en alguna modalidad de la balanza de pagos. El tratamiento tributario especial de los regímenes de exportación, se enmarca en un ámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositiva se entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportar impuestos, por lo que no es apropiado ni correcto incluir en el precio de un bien destinado a un comprador extranjero ninguna porción por concepto de tributos. Una operación de exportación debería ser por tanto una operación impositivamente neutra que no genera obligación tributaria ya que no se comercializa en el mercado local.

domingo, 30 de marzo de 2014

Documentos de Importación - Autorizaciones

iv. Autorizaciones 

Muchos bienes objeto de importación tienen limitaciones ya sea por su posible destino o por su potencial utilización ilegal. Para salvar estas, se exige la obtención de autorizaciones de importación, estas básicamente pueden tener relación con los siguientes ámbitos.

1) Sustancias Controladas y Precursoras,

 no es libre la comercialización de sustancias controladas, consideradas precursores para la fabricación de drogas ilegales y es necesaria una autorización de la Dirección General de sustancias controladas.

2) Sustancias Peligrosas

 son aquellas que pueden ocasionar un daño al medio ambiente y es necesario una autorización del Viceministerio de Medio Ambiente para su ingreso al territorio boliviano.

3) Explosivos

 toda sustancia que pueda ser materia prima para la fabricación de explosivos es fiscalizada por el MINISTERIO DE DEFENSA y es necesario comunicar a dicha autoridad toda importación. Esta autoridad puede eventualmente manifestar sus reparos en casos especiales.

sábado, 29 de marzo de 2014

Documentos de Importación - Certificados

1) Certificado de Calidad

Este contiene información relativa a los parámetros a los cuales se rige la mercadería importada, algunos mercados como el japonés, exigen los más altos niveles de calidad respecto a productos importados.

2) Certificado de Composición

simplemente detalla la composición química de los bienes objeto de importación recibe diversos nombres de acuerdo al mercado de que se trate y tiene por objeto individualizar las sustancias componentes, para establecer la necesidad o no de una autorización especial. Se sabe que existen sustancias peligrosas y sustancias controladas, las cuales no pueden ingresar al país sin autorización expresa. El certificado de composición define cuando un producto requiere autorización o no.

3) Certificado de Origen

tiene por objeto acreditar la procedencia de la mercadería con el fin de establecer si existe o no impedimento de importación de los productos con ese origen, por ejemplo: Carne Argentina no es recibida en Estados Unidos, debido al problema de la fiebre aftosa. Lo mismo sucede con el bloqueo económico, no se puede introducir azúcar de Cuba en Estados unidos por el solo hecho de tener esa procedencia. Este certificado disgrega los porcentajes originarios y no originarios, lo que en algunos casos origina un tratamiento especial desde el punto de vista arancelario. Es el caso de Bolivia respecto a productos que se pretenden comercializar en el MERCOSUR.

viernes, 28 de marzo de 2014

Documentos de Importación

Para realizar una importación es necesario contar con cierta documentación relativa a los bienes objeto de importación. Esta documentación básicamente es la siguiente:

i. Factura Comercial 

Es el documento que acredita derecho propietario sobre los bienes importados. Lo esencial de este documento es que contiene el precio y junto a la modalidad de venta optada por las partes, en definitiva establecerán los parámetros que servirán de base para la determinación del tributo a pagarse.

ii. Conocimiento de Embarque

También llamado Carta de Porte.

iii. Certificados 

Dependiendo de la naturaleza de los bienes objeto de importación serán necesarios diversos tipos de certificados:

jueves, 27 de marzo de 2014

Importación y Exportación - Régimen Tributario


i. Bienes de capital

 la sola internación de un bien de capital origina la obligación de realizar el pago de un “Arancel Aduanero”, “Gravamen Aduanero” o “Gravamen Aduanero único Consolidado”. El nombre varia de acuerdo al régimen de cada país. En Bolivia los tributos aduaneros son el Gravamen Arancelario y los impuestos Internos aplicables a la importación.
El GAC “Gravamen Aduanero Consolidado” equivale a un monto que surge del 5% del precio del bien importado de acuerdo a su valor CIF (Cost Insurance and Freight) puesto en aduanas o CIF aduana. La modalidad CIF es una de las modalidades de los INCOTERMS que se analizara mas adelante e incluye el costo del seguro y flete principal. Este valor sirve para calcular el importe del GAC que es del 5% del valor CIF aduana sobre bienes de Capital.

ii. Bienes de Consumo

 son aquellos destinados a un fin distinto al de la producción. En estos casos, el GAC es 10% sobre el valor CIF aduanas. Por otro lado es obligatorio para pagar el impuesto al Valor Agregado IVA el cual tiene una alicuota de 13% que se aplica sobre el GAC, el valor CIF aduana y otros gastos, el almacenaje, el porteo y el seguro. Si no existe un precio cierto de porteo, este se lo presume en el 5% del valor FOB. Si no existe seguro, este se presume en el 2% del valor FOB. Es decir que la estructura final a pagarse por concepto del IVA. Si los bienes importados estuvieron sujetos al impuesto al Consumo Especifico (ICE), ese importe también ingresa al calculo.

Ejemplo

Importación de 1 000 000 $ CIF aduana
100 000 $ GAC
1 000 $ Almacenaje
500 $ Porteo
500 000 $ (ICE sí se aplica)
1 601 500 $ Valor Total antes del IVA
IVA (13%) de 1 601 500 $ =

miércoles, 26 de marzo de 2014

Importación y Exportación - Importaciones

Importaciones

La importación de bienes es la introducción o internación de un bien al territorio nacional lo que origina la obligación del pago de tributos aduaneros. A estos efectos, existen dos clases de bienes:
• Bienes de Capital (5% sobre el valor CIF)
• Bienes de Consumo (10% sobre el valor CIF)

martes, 25 de marzo de 2014

Contrato de Compra y venta en materia comercial - Características

Es el prototipo del contrato comercial, un contrato de compraventa en materia comercial puede originar una venta en dos ámbitos parecidos pero sustancialmente distintos:

viernes, 7 de marzo de 2014

El TLT (Trademark Law Treaty)

Es uno de los tratados administrados por la OMPI tendientes la uniformización de ciertos trámites y procedimientos entre los países.

Junto con el Arreglo de Niza para la Clasificación de Productos y Servicios el Tratado de Derecho de Marcas es un ejemplo claro de tratados tendientes a la armonización de legislación nacional.

Bolivia no es parte de este tratado que pretende simplificar y uniformar los trámites y recursos.

jueves, 6 de marzo de 2014

LA MARCA COMUNITARIA EN EUROPA

La marca comunitaria es el único sistema de derechos de propiedad intelectual que proporciona protección unitaria a las marcas en toda la Unión Europea.
La Oficina de Armonización del Mercado Interno, ubicada en Alicante , España se encarga de administrar el sistema de la marca comunitaria. De hecho, es un sistema regional que comprende todos los estados miembros de la Unión Europea. El aspecto más singular del sistema de la marca comunitaria es su carácter unitario, lo que supone que los quince Estados miembros son tratados , desde este punto de vista , como un territorio único.

En abril de 1996 la OAMI abrió sus puertas a los ciudadanos y a las empresas de prácticamente todo el mundo que querían proteger sus marcas en la Unión Europea. Se iniciaba, así una nueva etapa característica , especialmente por la creación de un nuevo servicio dirigido a facilitar la puesta en marca del mercado interior en Europa y a reforzar la transparencia de ese mercado.

Se debe destacar:

- La marca comunitaria permite a una empresa que desea proteger su marca en toda la Unión Europea alcanzar este objetivo presentando una única solicitud.
- Toda persona o empresa de cualquier parte del mundo puede solicitar una marca comunitaria. SE trata de un sistema liberal que permite proteger en Europa las marcas de las empresas de todo el mundo.

- Se puede presentar una solicitud utilizando uno de los once idiomas oficiales de la Unión Europea: Alemán, danés, español, finlandés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugúés y sueco.

- Las tasas se pagan en euros.

- Una empresa que desea presentar una solicitud de marca comunitaria no necesita haber solicitado o registrado previamente una marca nacional.

- Todo lo que ocurra con la marca comunitaria tendrá efecto en todos los países de la Unión Europea.Así el registro, la transferencia y la renuncia tendrán validez automáticamente en todos los Estados miembros.

miércoles, 5 de marzo de 2014

ACUERDOS SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Ver el tema de la OMC que figura en anteriores entregas.

Se deben destacar en los ADPIC los siguientes aspectos:

- Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera.
- Prevención y solución de diferencias.

martes, 4 de marzo de 2014

DECISION 486

Norma comunitaria supranacional referida al régimen común sobre propiedad industrial aplicable en forma preferente en los países del CAN (COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES). Sustituyó la Decisión 344.

Se destaca lo siguiente:

- Concuerdan sus disposiciones con las del Convenio de Paris, y con la mayoría de los “standares” expresados en los Adpic.
- Además de los institutos tradicionales de la propiedad industrial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de fábrica y servicios, etc. incluye la protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados.
- Trata de las indicaciones geográficas , denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
- Regula los signos distintivos notoriamente conocidos.
- Incluye un título entero sobre infracción de derechos.

lunes, 3 de marzo de 2014

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MARCAS - CONVENIO DE PARIS

El Convenio de Paris, o Convenio para la protección de la Propiedad Industrial aplicable a los miembros de la Unión de Paris, como hemos visto ya en el tema de Patentes, expresa principios que son de cumplimiento obligatorio entre los miembros de la Unión.

Destacamos los siguientes aspectos entre ellos:

- Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión.
- Prioridad
- Servicios Nacionales especiales para la Propiedad Industrial.

domingo, 2 de marzo de 2014

LOS NOMBRES DE DOMINIO COMO SIGNOS DISTINTIVOS

Existen muchas maneras de utilizar Dominios en Internet, ya que se puede diferenciar entre las utilizaciones comerciales y las no comerciales, así como también, entre la utilización de los Nombres de Dominio con el respaldo de un derecho y la utilización que no tiene dicho respaldo.

La utilización es no comercial, cuando la misma no está relacionada o conectada con el comercio y carece de objetivos comerciales, éstas pueden ser, la utilización de un Dominio, para un sitio privado que muestre fotos de familia, o tratarse de un grupo de discusión, un sitio de Internet dedicado solamente a fines caritativos, un sitio de Internet de un organismo no lucrativo, como un club deportivo, o un sitio de internet de un organismo gubernamental o administrativo que no participe en actividades comerciales.

La utilización comercial se da cuando la actividad está relacionada con el comercio o con un fin comercial.

El problema se suscita cuando esta utilización se realiza sin respaldo de un derecho otorgado que esté referido a un nombre, una marca, un signo distintivo protegido por el derecho de propiedad intelectual.

Por ejemplo, en lo relativo a la utilización de una marca como dirección electrónica, existen diferentes alternativas en cuando la utilización honesta o deshonesta, como ser:

Habría un riesgo de confusión, aún sin referirse a la similitud de los bienes y servicios, puesto que la similitud de los signos será suficiente.

Cuando el nombre de dominio no se utiliza para productos o servicios idénticos o similares al de una marca en el sentido jurídico, en general se niega un riesgo de uso deshonesto. El riesgo de confusión se determina en lo relativo al contenido del sitio de Internet designado por el Nombre de Dominio, cuando existe una relación estrecha entre el dominio, los productos o servicios que se publicitan, que se ofrecen o se entregan y una determinada marca, sería una verdadera identificación, así se tendría una utilización deshonesta de este dominio.

La acomodación de los Nombres de Dominio en el ordenamiento jurídico, está siendo perturbada por algunos problemas que corresponden la naturaleza misma de ese nuevo fenómeno y el tratamiento que se le está dando internacionalmente.

Originados y destinados a simples funciones de indicadores, los nombres de dominio asumieron otra función, entremezclándose con los demás signos distintivos nacidos en el mundo real, que forman un territorio autónomo dentro de un determinado Estado.

Sin ser invitado el nombre de dominio ingresó en el sistema de señales utilizadas por los empresarios. Por esa razón, por se un intruso, perturba la estructura normativa a la que se someten los Derechos de Propiedad Intelectual.

Los nombres de dominio corresponden a las direcciones de computadores conectados al internet, su función consiste en asegurar que los usuarios puedan enviar correos electrónicos y visitar sitios web. Para una empresa, organización o persona, un nombre de dominio es similar al registro de propiedad de una marca. Una vez registrado el nombre, nadie más podrá usarlo.

Existen muchas compañías con nombres similares y solo una podrá tener en forma única y exclusiva la posibilidad de usar el nombre y mantener la presencia en Internet.

Analizando los dominios con relación a su importancia en el manejo empresarial, se observa que el nombre de la empresa es sin duda uno de los principales activos de la misma, de este modo la gente puede recordar, e identificar la procedencia de sus productos o sus servicios, su nombre es el nombre que se usa para hacer publicidad. Así, la elección del nombre de dominio es por tanto, una de las principales decisiones que se deben tomar a la hora de crear una empresa, por ello su protección reviste de gran importancia. A la hora de decidir el nombre de dominio que se utilizará, se debe tener en cuenta el uso que se dará al dominio, así como la protección de la empresa o de sus productos y servicios.

sábado, 1 de marzo de 2014

RELACION EXISTENTE ENTRE LOS NOMBRES DE DOMINIO Y EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Constituye algo común en nuestros días, investigar el significado del Internet en la vida cotidiana de las personas, y el impacto que esa revolución tecnológica está causando en las diversas actividades del hombre, ya sea en el entretenimiento, negocios, cultura, educación y comunicación.

Las tradicionales fronteras técnicas, que determinaban la clasificación de las diversas expresiones humanas, pierden sentido, por la utilización de determinado medio, como es el espacio cibernético, que está compuesto esencialmente de contenidos, es así que la utilización de los Nombres de Dominio domo medio, muchas veces, hace variar el contenido.

La globalización de los mercados y la revolución existente en los sistemas de comunicación y en especial el protagonismo que ha tomado el internet en el mundo entero han llevado a personas, empresas, y entidades de distinta índole a considerar el comercio electrónico, junto a la generación de portales, y páginas web, como una herramienta fundamental para el desarrollo de sus actividades e interrelaciones, previéndose que en el futuro inmediato gran parte de la actividad comercial e intercambio mundial de bienes se transará vía Internet.

La relación que existe entre los Nombres de Dominio, por una parte y los Derechos de Propiedad Intelectual, por otra, ha provocado numerosos problemas.

Los Nombres de Dominio intentan proveer de direcciones a las computadoras, que sean fácil de recordar e identificar, por ellos precisamente, han adquirido una existencia complementaria para los negocios, puesto que ya es común el uso de direcciones electrónicas para publicitarlos, pero a diferencia de un número telefónico, que consiste en un lazo anónimo de números combinados, sin significado alguno, los Nombres de Dominio por tener el propósito de ser fáciles de recordar e identificar, contienen algo adicional que puede relacionarse con el Nombre, o la Marca del negocio, o con los productos o servicios.

Por tanto, nombres de dominio y signos distintivos de la propiedad intelectual desempeñan un papel muy importante en el área comercial, compartiendo características comunes, así como también identificando diferencias muy importantes.

viernes, 28 de febrero de 2014

CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

UNICOS.- Como identifican un computador, no puede haber nombre de dominio repetido en la red.

IDENTIFICADORES .- Permiten que ese computador sea identificado sin error alguno. (Echeverría 1999).

FACILITADORES:- En vez de ser un tecnicismo funcional, constituyen la maneras más conveniente para los usuarios del Internet de recordar, acceder a conectarse a la red y comunicarse con un determinado sitio web sin necesitar de recurrir al desciframiento de los números IP que es la dirección numérica.

Es por ello que las personas optan por algún tipo de palabra o secuencia de letras, que resulte de fácil manejo, y además brinde la posibilidad de buscr expresiones que, de algún modo se puedan asociar fácilmente a la identidad, facilitanto así que la identificación pueda ser recordada por las personas que intentan comunicarse con un determinado sitio web.

jueves, 27 de febrero de 2014

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

Hasta el momento no se ha determinado la naturaleza jurídica de los nombres de dominio, cada cual recurre la solución que ve más pertinente. No se ha desarrollado ningún estudio profundo si se ha analizado dentro de cual área del derecho correspondería su tratamiento.
Por ahora, jurisprudencialmente se considerada al Nombre de Dominio simplemente como una Dirección pero para la mayoría de los autores que abordan el tema, consideran que ha llegado a constituir un nuevo signo distintivo.

Tendrá que llegar el momento en que estudiadas las bases jurídicas, contemplados estudios teóricos y doctrinales y analizada la experiencia y comportamiento del fenómeno se podrá delimitar la naturaleza jurídica para darle reglamentación y en su caso protección adecuadas.

miércoles, 26 de febrero de 2014

CONCEPTO Y DEFINICION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

Según la Compañía Internacional de Registro de Dominios, Interdomain: “Un dominio es una forma sencilla de localizar un computador en Internet pero además garantiza la propia identidad. Al igual que en el mundo real existen diferentes formas de identificación, como pueden ser los Nombres, las marcas, las huellas dactilares, o el ADN. El Dominio constituye un medio para identificarse.

Los dominios surgidos como una herramienta para simplificar el acceso a los computadores que componen la red, se han convertido en uno de los elementos fundamentales de Internet y en una cuestión de prestigio. Gracias al sistema de nombres de dominio se hace posible la identificación de los ordenadores en Internet de una forma fácil.

Para la OMPI el nombre de dominio es la dirección humana propicia y más favorable, en las computadoras que usualmente está representada en una forma que es fácil de recordar o de identificar.

El autor Dupre lo define como una designación memotécnica de una dirección en el Internet. Se entiende como significado de lo que quiere decir, que los Nombres de Dominio son designaciones pertenecientes al arte de la menemotécnica, el cual es el arte de aumentar las facultades y alcance de la memoria referida a la artificial, ya que dicho arte también es un método para formar una memoria artificial. En cuanto al concepto, centrado a direcciones en el Internet.

martes, 25 de febrero de 2014

Los números IP

Los números IP, (Internet Protocol) corresponden a la dirección bajo la cual puede ser localizado un computador en el Internet, configuran una dirección del Internet.

No hay una sola entidad, académica, corporativa, gubernamental, que administre el Internet. Existe y funciona como un resultado del hecho de que cientos de miles operadores de computadoras y redes de computación independientemente decidieron usar datos comunes, e intercambiar información. No hay un lugar centralizado de almacenamiento, punto de control o canales de comunicación para el Internet, y no sería técnicamente factible para una sola entidad controlar toda la información transmitida por el Internet.

Como explica el autor Manuel Desantes , hace algunos años atrás, académicos de Estados Unidos propusieron sustituir por motivos prácticos, la sucesión de los cuatro bytes que configuran una dirección en el Internet mediante los números IP, por una palabra compuesta por cualquier combinación de letras, y tras tal expresión la fijación de un punto y de una ruta, que puede ser genérica , com. org. net., que puede ser especial, edu, go, mil o que puede ser destinada a una comunidad territorial delimitada, bo, es, ar.

No se tomó en cuenta que estos llamados Nombres de Dominio, por sustitución a los números de direcciones, llegaran a constituir verdaderos títulos cuya utilización en el mercado y las relaciones jurídicas en general, entrarían en conflicto con las marcas, los derechos personales, los nombres, las siglas de organizaciones intergubernamentales , las denominaciones geográficas, las denominaciones comunes internacionales, los logos, los derechos de autor, etc. (Desantes, 2000).

lunes, 24 de febrero de 2014

La Forma y los formularios

Los contratos comerciales muchas veces son contratos en formulario, es decir, contratos de Adhesión como sucede con los contratos bancarios. Esta característica es valida especialmente en los contratos de comerciantes sujetos a regulación. En estos casos, el regulador exige al comerciante el cuidar de parámetros que no se imponen a los comerciantes no regulados.
Se entiende por contrato de adhesión a aquellos contratos en los cuales una de las partes es invitada a adherirse y aceptar sus términos o rechazarlos y no se le permite sugerir modificaciones al texto, estos contratos están plasmados en formularios que son entregados por una de las partes, como los contratos de algunos servicios regulados o lo contratos bancarios. Por el contrario los Contratos de libre discusión, son aquellos en los que las partes tienen la libertad y el derecho de pedir modificación al texto, y llegar a un acuerdo que sea conveniente para ambas partes.

domingo, 23 de febrero de 2014

Celebración y prueba de Contratos Comerciales

Los contratos comerciales por regla general no se rigen a las formalidades AD SOLEMNITATEM sino a las formalidades AD APROBATIONEM, es decir que solo por excepción en algunos contratos como el contrato de sociedad, se exige una forma extrínseca, es decir que el contrato se plasme en una Escritura Publica.

sábado, 22 de febrero de 2014

Diferencias entre Obligaciones Civiles y Comerciales

Existen diferencias básicas entre obligaciones civiles y comerciales que se pueden resumir de la siguiente manera:
1) Las obligaciones civiles siempre exigen que la solidaridad sea expresamente acordada, en algunas obligaciones comerciales como las bancarias, la solidaridad se presume.
2) Las obligaciones civiles permiten la existencia de la rescisión por causa de la lesión, las obligaciones comerciales no las reconocen.
3) Las obligaciones comerciales tienen como fuente esencial a la costumbre comercial, las obligaciones civiles a la ley salvándose las reglas de interpretación de los contratos.

viernes, 21 de febrero de 2014

CONTRATOS Y OBLIGACIONES COMERCIALES REGIMEN ELEMENTAL DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Las obligaciones comerciales son aquellas que tienen por objeto un negocio jurídico enmarcado en el ámbito del derecho comercial y que por definición, definen de acuerdo a las reglas generales de las obligaciones.

jueves, 20 de febrero de 2014

Contrato de Distribución - Diferencias con el contrato de Distribución y concesión

El contrato de distribución es diferente del contrato de concesión básicamente porque en este quien asume los riesgos es el concesionario, la concesión comercial no tiene ninguna vinculación con el distribuidor de un producto ya que la concesión puede estar dirigida a desarrollar el mercado promocionar el producto sin necesidad de venderlo, es decir que no puede no existir una transferencia efectiva lo que sí sucede en el contrato de distribución. Normalmente los contratos de distribución no tienen plazo y generalmente se establecen surge de vínculos comerciales establecidos no expresamente, es decir, que no existe un contrato sino solamente correspondencia que algunas veces perjudica al fabricante.

Fin OTROS CONTRATOS MERCANTILES

miércoles, 19 de febrero de 2014

Contrato de Distribución - Obligaciones

A a la terminación Normalmente se establecen contractualmente las reglas que regirán la terminación de estos contratos especialmente en lo relativo a las indemnizaciones, en muchos países es usual que se acuerde una indemnización a favor del distribuidor, especialmente cuando es baja la exclusividad. En nuestro país no existe obligación alguna del fabricante extranjero para indemnizar al distribuidor local salvo que se acuerde contractualmente, así se procedió en los casos del distribuidor de los productos Klim en Bolivia.