jueves, 15 de mayo de 2014

Terceros responsables.

En primer lugar es el responsable por presentación respecto del patrimonio que administra. Es otra figura introducida por el Nuevo Código Tributario, por la cual la responsabilidad no solamente recae sobre los ejecutivos sino sobre todos los administradores en forma subsidiaria, es decir en caso de que la responsabilidad directa no resulte. Esta regla se aplica en caso de dolo concurrente.

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