viernes, 9 de mayo de 2014

Lícitos Tributarios-Penalizaciones

Existen casos que pueden ingresar en el campo del derecho penal o comercial, es decir, que existen conductas delictivas posibles:

A. Defraudación

consiste en pagar menos de lo que se debería pagar, es distinta de la evasión que se comete cuando no se paga nada, en el primer caso existe una mulata compuesta de los llamados accesorios. estas son solamente actualizaciones del dólar a sumas no pagadas, naturalmente, además del reintegro de sumas no pagadas. La evasión origina una multa igual al 100% de la suma evadida, sin perjuicio del pago del monto evadido y actualmente puede originar una sanción penal de hasta 6 años de cárcel.

B. Contrabando delito

de la tributación dictado por la tributación aduanera al cual se aplica multas de incautación de los bienes introducidos ilegalmente, además de multas similares a las de la evasión.

C. Instigación

la conducta de alentar la evasión, defraudación y o contrabando, se denomina instigación y también esta penalizada.

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