lunes, 31 de marzo de 2014

Exportación

La exportación es la venta de bienes a usuarios localizados fuera del territorio nacional de mercaderías que serán utilizadas fuera del territorio nacional. Un proceso de exportación es objeto de un conjunto de incentivos tributarios, ya que entraña la recepción de una cantidad de divisas o de dinero generados en otros mercados. Todos los Estados buscan incrementar sus exportaciones por las repercusiones que estas tienen en alguna modalidad de la balanza de pagos. El tratamiento tributario especial de los regímenes de exportación, se enmarca en un ámbito llamado de “neutralidad impositiva”. Por neutralidad impositiva se entiende a la categoría que explica que no es conveniente exportar impuestos, por lo que no es apropiado ni correcto incluir en el precio de un bien destinado a un comprador extranjero ninguna porción por concepto de tributos. Una operación de exportación debería ser por tanto una operación impositivamente neutra que no genera obligación tributaria ya que no se comercializa en el mercado local.

domingo, 30 de marzo de 2014

Documentos de Importación - Autorizaciones

iv. Autorizaciones 

Muchos bienes objeto de importación tienen limitaciones ya sea por su posible destino o por su potencial utilización ilegal. Para salvar estas, se exige la obtención de autorizaciones de importación, estas básicamente pueden tener relación con los siguientes ámbitos.

1) Sustancias Controladas y Precursoras,

 no es libre la comercialización de sustancias controladas, consideradas precursores para la fabricación de drogas ilegales y es necesaria una autorización de la Dirección General de sustancias controladas.

2) Sustancias Peligrosas

 son aquellas que pueden ocasionar un daño al medio ambiente y es necesario una autorización del Viceministerio de Medio Ambiente para su ingreso al territorio boliviano.

3) Explosivos

 toda sustancia que pueda ser materia prima para la fabricación de explosivos es fiscalizada por el MINISTERIO DE DEFENSA y es necesario comunicar a dicha autoridad toda importación. Esta autoridad puede eventualmente manifestar sus reparos en casos especiales.

sábado, 29 de marzo de 2014

Documentos de Importación - Certificados

1) Certificado de Calidad

Este contiene información relativa a los parámetros a los cuales se rige la mercadería importada, algunos mercados como el japonés, exigen los más altos niveles de calidad respecto a productos importados.

2) Certificado de Composición

simplemente detalla la composición química de los bienes objeto de importación recibe diversos nombres de acuerdo al mercado de que se trate y tiene por objeto individualizar las sustancias componentes, para establecer la necesidad o no de una autorización especial. Se sabe que existen sustancias peligrosas y sustancias controladas, las cuales no pueden ingresar al país sin autorización expresa. El certificado de composición define cuando un producto requiere autorización o no.

3) Certificado de Origen

tiene por objeto acreditar la procedencia de la mercadería con el fin de establecer si existe o no impedimento de importación de los productos con ese origen, por ejemplo: Carne Argentina no es recibida en Estados Unidos, debido al problema de la fiebre aftosa. Lo mismo sucede con el bloqueo económico, no se puede introducir azúcar de Cuba en Estados unidos por el solo hecho de tener esa procedencia. Este certificado disgrega los porcentajes originarios y no originarios, lo que en algunos casos origina un tratamiento especial desde el punto de vista arancelario. Es el caso de Bolivia respecto a productos que se pretenden comercializar en el MERCOSUR.

viernes, 28 de marzo de 2014

Documentos de Importación

Para realizar una importación es necesario contar con cierta documentación relativa a los bienes objeto de importación. Esta documentación básicamente es la siguiente:

i. Factura Comercial 

Es el documento que acredita derecho propietario sobre los bienes importados. Lo esencial de este documento es que contiene el precio y junto a la modalidad de venta optada por las partes, en definitiva establecerán los parámetros que servirán de base para la determinación del tributo a pagarse.

ii. Conocimiento de Embarque

También llamado Carta de Porte.

iii. Certificados 

Dependiendo de la naturaleza de los bienes objeto de importación serán necesarios diversos tipos de certificados:

jueves, 27 de marzo de 2014

Importación y Exportación - Régimen Tributario


i. Bienes de capital

 la sola internación de un bien de capital origina la obligación de realizar el pago de un “Arancel Aduanero”, “Gravamen Aduanero” o “Gravamen Aduanero único Consolidado”. El nombre varia de acuerdo al régimen de cada país. En Bolivia los tributos aduaneros son el Gravamen Arancelario y los impuestos Internos aplicables a la importación.
El GAC “Gravamen Aduanero Consolidado” equivale a un monto que surge del 5% del precio del bien importado de acuerdo a su valor CIF (Cost Insurance and Freight) puesto en aduanas o CIF aduana. La modalidad CIF es una de las modalidades de los INCOTERMS que se analizara mas adelante e incluye el costo del seguro y flete principal. Este valor sirve para calcular el importe del GAC que es del 5% del valor CIF aduana sobre bienes de Capital.

ii. Bienes de Consumo

 son aquellos destinados a un fin distinto al de la producción. En estos casos, el GAC es 10% sobre el valor CIF aduanas. Por otro lado es obligatorio para pagar el impuesto al Valor Agregado IVA el cual tiene una alicuota de 13% que se aplica sobre el GAC, el valor CIF aduana y otros gastos, el almacenaje, el porteo y el seguro. Si no existe un precio cierto de porteo, este se lo presume en el 5% del valor FOB. Si no existe seguro, este se presume en el 2% del valor FOB. Es decir que la estructura final a pagarse por concepto del IVA. Si los bienes importados estuvieron sujetos al impuesto al Consumo Especifico (ICE), ese importe también ingresa al calculo.

Ejemplo

Importación de 1 000 000 $ CIF aduana
100 000 $ GAC
1 000 $ Almacenaje
500 $ Porteo
500 000 $ (ICE sí se aplica)
1 601 500 $ Valor Total antes del IVA
IVA (13%) de 1 601 500 $ =

miércoles, 26 de marzo de 2014

Importación y Exportación - Importaciones

Importaciones

La importación de bienes es la introducción o internación de un bien al territorio nacional lo que origina la obligación del pago de tributos aduaneros. A estos efectos, existen dos clases de bienes:
• Bienes de Capital (5% sobre el valor CIF)
• Bienes de Consumo (10% sobre el valor CIF)

martes, 25 de marzo de 2014

Contrato de Compra y venta en materia comercial - Características

Es el prototipo del contrato comercial, un contrato de compraventa en materia comercial puede originar una venta en dos ámbitos parecidos pero sustancialmente distintos:

viernes, 7 de marzo de 2014

El TLT (Trademark Law Treaty)

Es uno de los tratados administrados por la OMPI tendientes la uniformización de ciertos trámites y procedimientos entre los países.

Junto con el Arreglo de Niza para la Clasificación de Productos y Servicios el Tratado de Derecho de Marcas es un ejemplo claro de tratados tendientes a la armonización de legislación nacional.

Bolivia no es parte de este tratado que pretende simplificar y uniformar los trámites y recursos.

jueves, 6 de marzo de 2014

LA MARCA COMUNITARIA EN EUROPA

La marca comunitaria es el único sistema de derechos de propiedad intelectual que proporciona protección unitaria a las marcas en toda la Unión Europea.
La Oficina de Armonización del Mercado Interno, ubicada en Alicante , España se encarga de administrar el sistema de la marca comunitaria. De hecho, es un sistema regional que comprende todos los estados miembros de la Unión Europea. El aspecto más singular del sistema de la marca comunitaria es su carácter unitario, lo que supone que los quince Estados miembros son tratados , desde este punto de vista , como un territorio único.

En abril de 1996 la OAMI abrió sus puertas a los ciudadanos y a las empresas de prácticamente todo el mundo que querían proteger sus marcas en la Unión Europea. Se iniciaba, así una nueva etapa característica , especialmente por la creación de un nuevo servicio dirigido a facilitar la puesta en marca del mercado interior en Europa y a reforzar la transparencia de ese mercado.

Se debe destacar:

- La marca comunitaria permite a una empresa que desea proteger su marca en toda la Unión Europea alcanzar este objetivo presentando una única solicitud.
- Toda persona o empresa de cualquier parte del mundo puede solicitar una marca comunitaria. SE trata de un sistema liberal que permite proteger en Europa las marcas de las empresas de todo el mundo.

- Se puede presentar una solicitud utilizando uno de los once idiomas oficiales de la Unión Europea: Alemán, danés, español, finlandés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugúés y sueco.

- Las tasas se pagan en euros.

- Una empresa que desea presentar una solicitud de marca comunitaria no necesita haber solicitado o registrado previamente una marca nacional.

- Todo lo que ocurra con la marca comunitaria tendrá efecto en todos los países de la Unión Europea.Así el registro, la transferencia y la renuncia tendrán validez automáticamente en todos los Estados miembros.

miércoles, 5 de marzo de 2014

ACUERDOS SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Ver el tema de la OMC que figura en anteriores entregas.

Se deben destacar en los ADPIC los siguientes aspectos:

- Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera.
- Prevención y solución de diferencias.

martes, 4 de marzo de 2014

DECISION 486

Norma comunitaria supranacional referida al régimen común sobre propiedad industrial aplicable en forma preferente en los países del CAN (COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES). Sustituyó la Decisión 344.

Se destaca lo siguiente:

- Concuerdan sus disposiciones con las del Convenio de Paris, y con la mayoría de los “standares” expresados en los Adpic.
- Además de los institutos tradicionales de la propiedad industrial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de fábrica y servicios, etc. incluye la protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados.
- Trata de las indicaciones geográficas , denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.
- Regula los signos distintivos notoriamente conocidos.
- Incluye un título entero sobre infracción de derechos.

lunes, 3 de marzo de 2014

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MARCAS - CONVENIO DE PARIS

El Convenio de Paris, o Convenio para la protección de la Propiedad Industrial aplicable a los miembros de la Unión de Paris, como hemos visto ya en el tema de Patentes, expresa principios que son de cumplimiento obligatorio entre los miembros de la Unión.

Destacamos los siguientes aspectos entre ellos:

- Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión.
- Prioridad
- Servicios Nacionales especiales para la Propiedad Industrial.

domingo, 2 de marzo de 2014

LOS NOMBRES DE DOMINIO COMO SIGNOS DISTINTIVOS

Existen muchas maneras de utilizar Dominios en Internet, ya que se puede diferenciar entre las utilizaciones comerciales y las no comerciales, así como también, entre la utilización de los Nombres de Dominio con el respaldo de un derecho y la utilización que no tiene dicho respaldo.

La utilización es no comercial, cuando la misma no está relacionada o conectada con el comercio y carece de objetivos comerciales, éstas pueden ser, la utilización de un Dominio, para un sitio privado que muestre fotos de familia, o tratarse de un grupo de discusión, un sitio de Internet dedicado solamente a fines caritativos, un sitio de Internet de un organismo no lucrativo, como un club deportivo, o un sitio de internet de un organismo gubernamental o administrativo que no participe en actividades comerciales.

La utilización comercial se da cuando la actividad está relacionada con el comercio o con un fin comercial.

El problema se suscita cuando esta utilización se realiza sin respaldo de un derecho otorgado que esté referido a un nombre, una marca, un signo distintivo protegido por el derecho de propiedad intelectual.

Por ejemplo, en lo relativo a la utilización de una marca como dirección electrónica, existen diferentes alternativas en cuando la utilización honesta o deshonesta, como ser:

Habría un riesgo de confusión, aún sin referirse a la similitud de los bienes y servicios, puesto que la similitud de los signos será suficiente.

Cuando el nombre de dominio no se utiliza para productos o servicios idénticos o similares al de una marca en el sentido jurídico, en general se niega un riesgo de uso deshonesto. El riesgo de confusión se determina en lo relativo al contenido del sitio de Internet designado por el Nombre de Dominio, cuando existe una relación estrecha entre el dominio, los productos o servicios que se publicitan, que se ofrecen o se entregan y una determinada marca, sería una verdadera identificación, así se tendría una utilización deshonesta de este dominio.

La acomodación de los Nombres de Dominio en el ordenamiento jurídico, está siendo perturbada por algunos problemas que corresponden la naturaleza misma de ese nuevo fenómeno y el tratamiento que se le está dando internacionalmente.

Originados y destinados a simples funciones de indicadores, los nombres de dominio asumieron otra función, entremezclándose con los demás signos distintivos nacidos en el mundo real, que forman un territorio autónomo dentro de un determinado Estado.

Sin ser invitado el nombre de dominio ingresó en el sistema de señales utilizadas por los empresarios. Por esa razón, por se un intruso, perturba la estructura normativa a la que se someten los Derechos de Propiedad Intelectual.

Los nombres de dominio corresponden a las direcciones de computadores conectados al internet, su función consiste en asegurar que los usuarios puedan enviar correos electrónicos y visitar sitios web. Para una empresa, organización o persona, un nombre de dominio es similar al registro de propiedad de una marca. Una vez registrado el nombre, nadie más podrá usarlo.

Existen muchas compañías con nombres similares y solo una podrá tener en forma única y exclusiva la posibilidad de usar el nombre y mantener la presencia en Internet.

Analizando los dominios con relación a su importancia en el manejo empresarial, se observa que el nombre de la empresa es sin duda uno de los principales activos de la misma, de este modo la gente puede recordar, e identificar la procedencia de sus productos o sus servicios, su nombre es el nombre que se usa para hacer publicidad. Así, la elección del nombre de dominio es por tanto, una de las principales decisiones que se deben tomar a la hora de crear una empresa, por ello su protección reviste de gran importancia. A la hora de decidir el nombre de dominio que se utilizará, se debe tener en cuenta el uso que se dará al dominio, así como la protección de la empresa o de sus productos y servicios.

sábado, 1 de marzo de 2014

RELACION EXISTENTE ENTRE LOS NOMBRES DE DOMINIO Y EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Constituye algo común en nuestros días, investigar el significado del Internet en la vida cotidiana de las personas, y el impacto que esa revolución tecnológica está causando en las diversas actividades del hombre, ya sea en el entretenimiento, negocios, cultura, educación y comunicación.

Las tradicionales fronteras técnicas, que determinaban la clasificación de las diversas expresiones humanas, pierden sentido, por la utilización de determinado medio, como es el espacio cibernético, que está compuesto esencialmente de contenidos, es así que la utilización de los Nombres de Dominio domo medio, muchas veces, hace variar el contenido.

La globalización de los mercados y la revolución existente en los sistemas de comunicación y en especial el protagonismo que ha tomado el internet en el mundo entero han llevado a personas, empresas, y entidades de distinta índole a considerar el comercio electrónico, junto a la generación de portales, y páginas web, como una herramienta fundamental para el desarrollo de sus actividades e interrelaciones, previéndose que en el futuro inmediato gran parte de la actividad comercial e intercambio mundial de bienes se transará vía Internet.

La relación que existe entre los Nombres de Dominio, por una parte y los Derechos de Propiedad Intelectual, por otra, ha provocado numerosos problemas.

Los Nombres de Dominio intentan proveer de direcciones a las computadoras, que sean fácil de recordar e identificar, por ellos precisamente, han adquirido una existencia complementaria para los negocios, puesto que ya es común el uso de direcciones electrónicas para publicitarlos, pero a diferencia de un número telefónico, que consiste en un lazo anónimo de números combinados, sin significado alguno, los Nombres de Dominio por tener el propósito de ser fáciles de recordar e identificar, contienen algo adicional que puede relacionarse con el Nombre, o la Marca del negocio, o con los productos o servicios.

Por tanto, nombres de dominio y signos distintivos de la propiedad intelectual desempeñan un papel muy importante en el área comercial, compartiendo características comunes, así como también identificando diferencias muy importantes.