jueves, 27 de marzo de 2014

Importación y Exportación - Régimen Tributario


i. Bienes de capital

 la sola internación de un bien de capital origina la obligación de realizar el pago de un “Arancel Aduanero”, “Gravamen Aduanero” o “Gravamen Aduanero único Consolidado”. El nombre varia de acuerdo al régimen de cada país. En Bolivia los tributos aduaneros son el Gravamen Arancelario y los impuestos Internos aplicables a la importación.
El GAC “Gravamen Aduanero Consolidado” equivale a un monto que surge del 5% del precio del bien importado de acuerdo a su valor CIF (Cost Insurance and Freight) puesto en aduanas o CIF aduana. La modalidad CIF es una de las modalidades de los INCOTERMS que se analizara mas adelante e incluye el costo del seguro y flete principal. Este valor sirve para calcular el importe del GAC que es del 5% del valor CIF aduana sobre bienes de Capital.

ii. Bienes de Consumo

 son aquellos destinados a un fin distinto al de la producción. En estos casos, el GAC es 10% sobre el valor CIF aduanas. Por otro lado es obligatorio para pagar el impuesto al Valor Agregado IVA el cual tiene una alicuota de 13% que se aplica sobre el GAC, el valor CIF aduana y otros gastos, el almacenaje, el porteo y el seguro. Si no existe un precio cierto de porteo, este se lo presume en el 5% del valor FOB. Si no existe seguro, este se presume en el 2% del valor FOB. Es decir que la estructura final a pagarse por concepto del IVA. Si los bienes importados estuvieron sujetos al impuesto al Consumo Especifico (ICE), ese importe también ingresa al calculo.

Ejemplo

Importación de 1 000 000 $ CIF aduana
100 000 $ GAC
1 000 $ Almacenaje
500 $ Porteo
500 000 $ (ICE sí se aplica)
1 601 500 $ Valor Total antes del IVA
IVA (13%) de 1 601 500 $ =

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