sábado, 31 de mayo de 2014

Por compras eventuales

Cuando se compran servicios de personas que no entregaran facturas, etc. se retiene una cantidad del 5% ya que se presume que el 20% del total constituye utilidad

viernes, 30 de mayo de 2014

Por compra de servicios eventuales

Cuando se compran servicios de personas que entregaran facturas, como cortador de pasto, lustrabotas, se retiene el 12.5% del total ya que se presume que el 50% del monto pagado constituye utilidad esa retención se suma al 3% del IT.

jueves, 29 de mayo de 2014

Régimen de retenciones

Existen casos en los cuales durante la vida diaria de una sociedad no es posible exigir una factura por la compra de bienes o servicios, para estos casos se ha diseñado un régimen de retenciones y se divide en dos categorías.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Obligación de llevar estados financieros auditados

Todas las empresas están en la obligación de llevar libros financieros, pero no todas están obligados de llevar estados financieros auditados, la auditoria externa es exigida cuando la sociedad se encuentra dentro de un parámetro de capital y de utilidad registrados y declarados que hacen exigible la presentación de un dictamen de auditoria externa que acredita la concordancia de la contabilidad en relación a los principios contables y a la evolución de los negocios de la sociedad en cuanto a fechas de cierre nos remitimos a lo explicado con anterioridad. Actualmente se exige también la presentación de un informe llamado “informe tributario complementario” en el cual los auditores externos no solamente tocan temas contables pero también tributarios, asumiendo un grado de responsabilidad profesional por su contenido.

martes, 27 de mayo de 2014

Impuesto Municipal a los propietarios de bienes inmuebles

A. Concepto impuesto que grava a los propietarios de bienes inmueble, es decir, que el solo hecho de ser propietario de un inmueble origina la obligación de pago de este tributo.
B. Sujeto pasivo El propietario
C. Alicuota Es variable de acuerdo a las características de l lugar, localización de los servicios disponibles, del tipo de construcción y valoración del terreno lo cual se encuentra tabulado
D. Periodo Anual
E. Actividad excluida Todas las que no sean de propiedad del inmuebles
F. Ambito de aplicación municipal
G. Crédito fiscal no genera
H. Accesibilidad-deductibilidad no corresponde
I. Nombre real State tax
J. Directo-Indirecto Directo
K. Agente de retención no tiene

lunes, 26 de mayo de 2014

Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados

A. Concepto impuesto que grava exclusivamente las operaciones petroleras, se rige a los principios generales de los impuestos estudiados y asume variaciones en función al tipo de actividad petrolera y el tipo de operación distribución o comercialización.
B. Sujeto pasivo El productor, el refinador, distribuidor y comercializador
C. Alicuota es variable dependiendo de la base imponible
D. Periodo especial dependiendo de cada etapa
E. Actividad excluida las actividades que no sean petroleras
F. Ambito de aplicación actividades petroleras
G. Crédito fiscal depende del impuesto IVA, etc., la base varia
H. Accesibilidad-deductibilidad si corresponde
I. Nombre no tiene uno especial, en estados unidos, se conoce como Oíl Tax, impuesto a hidrocarburos o petróleo y en nuestro país recibe diversos nombre por el régimen especial que existe el cual es muy complejo
J. Directo-indirecto dependiendo de la base
K. Agente de retención normalmente si.

domingo, 25 de mayo de 2014

Remesas de empresas extranjeras al exterior

A. Actividades de empresas, parcialmente en Bolivia Dentro de este impuesto conviene referirse a las actividades realizadas parcialmente en la república, en este punto existen dos regímenes especiales:
a) Nacionales Cuando se trata de empresas nacionales con actividades localizadas parcialmente en la república la alicuota por remesas sobre la UNGP que se considera el 10% de donde se deduce que el impuesto será 2.5%. Es importante anotar que el concepto de actividad parcialmente localizada es sumamente peligros, y en general al Estado es sensible a no considerar como parcial una actividad y por tanto la aplicación de la regla de actividad parcial local, es muy relativo y poco aconsejable.
b) Extranjeros Las empresas extranjeras son actividades parciales en la república pagan un impuesto de 4% por que se considera que la UNGP es del 16% y no el 50%.

sábado, 24 de mayo de 2014

Impuesto a las remesas a beneficiarios del exterior

A. Concepto Es un impuesto que grava a remesas, envíos, transferencias, pagos, realizados a favor de un beneficiario localizado fuera del territorio de la república, sin ser relevante su residencia o domicilio.
B. Sujeto Pasivo El beneficiario o destinatario de la remesa.
C. Alicuota 25% de la Utilidad neta gravada presunta. Se entiende por utilidad neta gravada presunta al 50% del total del monto remesado, es decir, que se entiende , se presume sin poder probar lo contrario que la mitad de lo que se envía constituye y la otra mitad son los gastos necesario para obtener esa utilidad aunque las proporciones fueran distintas. Por tanto al aplicar el 25% de la alicuota sobre la utilidad neta gravada presunta, resulta una alicuota final del 12.5% sobre el total.
D. Periodo Es mensual pero se declara solamente cuando se produce una remesa al exterior.
E. Actividad excluida las remesas por concepto de capital que esta siendo devuelto o por concepto de inversión que esta siendo repartida luego de la liquidación de una sociedad, siempre con respaldo documental inmutable.
F. Ambito de aplicación solamente la utilidad neta gravada presunta.
G. Crédito Fiscal no genera
H. Accesibilidad-deductibilidad no es deducible
I. Nombre With Holding Tax, impuesto a las retenciones o impuesto a las remesas a beneficiarios del exterior.
J. Directo-indirecto indirecto porque quien lo paga al Estado es el remitente, pero con dinero del destinatario. Es importante anotar que en caso de que no se pague este impuesto, en teoría el Estado podría recaer al destinatario ya que es este el que no ha pagado el impuesto realmente, sin embargo el estado le cae al agente de retención porque no ha cumplido su función para retener el impuesto. Se suele acordar un incremento en el valor acordado a pagarse especialmente cuando se trata de servicios este incremento recibe el nombre de GROSS UP cuyo fin es de neutralizar o hacer inmaterial este impuesto para el destinatario, este gross up no es posible en casos de remesas de utilidades o dividendos.
K. Agente de retención si tiene

viernes, 23 de mayo de 2014

Impuesto a las utilidades de las Empresas

A. Concepto Grava la utilidad neta imponible que reportan las empresas al cierre del ejercicio.
B. Sujeto pasivo es la empresa, la sociedad.
C. Alicuota es el 25% de la utilidad neta imponible. Utilidad neta imponible es el resultado de la utilidad bruta anual menos los gastos necesarios para generar esa utilidad entre los cuales se encuentran los gastos deducible. Los gastos necesarios para generar utilidad son: pago de salarios, alquileres, alquileres, compra de maquinaria y equipo, publicidad erogaciones, gastos en venta, etc. Gastos deducibles son aquellos que sin estar relacionados directamente con la necesidad de producción, son necesarios para generar utilidad bruta anual, estos son IT y otros. El resultado es llamado utilidad neta imponible, es aquel sobre el cual impone 25% que es la alicuota que se impone a la utilidad de empresas.
D. Periodo Es anual recae sobre los resultados anuales y debe pagarse dentro de los 120 días siguientes al cierres del ejercicio anula, nótese que no se habla de gestión, un cierre puede ser variable, según el giro de la sociedad.
E. Actividad excluida Todas los que no sean utilidad neta imponible.
F. Ambito de aplicación solo utilidad neta imponible
G. Crédito Fiscal no genera, pero si se considera el importe pagado por IUE como pago a cuenta por el IT de ejercicio siguiente, es decir, que el importe por IUE compensa los importes futuros por un ejercicio del IT hasta agotarse sin poder pasar al subsiguiente ejercicio, para este fin son radicalmente importantes las proyecciones de ventas del siguiente ejercicio que pueden arrojar un numero manejable que permita agotar el IUE en todo el ejercicio.
H. Accesibilidad-deductibilidad no es deducible
I. Nombre net Income Tax o Corporate Income Tax.
J. Directo-indirecto directo
K. Agente de retención no tiene

jueves, 22 de mayo de 2014

Impuesto al consumo Especifico

A. Concepto Es un impuesto que grava la compra, el consumo de ciertos bienes específicamente identificados por los sistemas tributarios y mientras no se realice una compra de esos bienes, el impuesto no se aplica.
B. Sujeto pasivo Es el comprador de ciertos bienes.
C. Alicuota Es variable dependiendo del tipo de bien del cual se trate.
D. Periodo No existe sino esta vinculado a la compra de bienes, normalmente expresada en timbre, stickers, sellos, series, etc.
E. Actividad excluida Se excluyen la compra de bienes no incluidos en el ICE.
F. Ambito de aplicación Todos los bienes dentro del ICE como: cerveza, bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, en otros países todos los productos importados.
G. Crédito Fiscal no genera crédito fiscal.
H. Accesibilidad-deductibilidad es deducible
I. Nombre conocido como Luxury Tax (impuesto de lujo o suntuario) o compsumption tax.
J. Directo-indirecto es indirecto
K. Agente de retención Si tiene

miércoles, 21 de mayo de 2014

Impuesto complementario RC-IVA

A. Concepto El RC-IVA grava a las personas que tienen relación de dependencia laboral, es decir, recae sobre todas las personas que son empleadas y reciben sueldo por planilla.
B. Sujeto Pasivo Es el vendedor de la fuerza laboral o empleado bajo relación de dependencia es decir, que si no existe relación de dependencia no se paga ese impuesto.
C. Alicuota Es el 13% para el calculo de esta base se toma el total pagado y se reduce la cantidad de cuatro salarios mínimos. Un salario mínimo es un salario fijado expresamente por el Estado anualmente bajo decreto “Incremento Salarial” actualmente es de 440 Bs. El resultado de la operación citada se llama salario imponible y sobre este se aplica la alicuota de 13%. Desde el punto de vista contable existe una formula para el calculo de este impuesto.
D. Periodo mensual
E. Actividad Excluida Todas las que no sean de venta de servicios bajo relación de dependencia.
F. Ambito de aplicación Relación empleador-empleado
G. Crédito fiscal no genera crédito fiscal, pero el dependiente trabajador puede presentar facturas con destino a evitar el pago de este impuesto compensando el 13% de facturas presentadas contra el débito fiscal, pero no genera crédito fiscal para el empleador.
H. Accesibilidad-deductibilidad No es deducible
I. Nombre Es conocido cono Complementary Value Added Tax
J. Directo-indirecto Es indirecto pero por excepción es directo por ejemplo en el caso de los contratos de anticretico.
K. Agente de retención Si tiene

martes, 20 de mayo de 2014

Impuesto a las transacciones

A. Concepto Grava todas las operaciones dentro del territorio boliviano, solamente por el hecho de ser operación de connotación económica. El impuesto a las transacciones se aplica a toda operación comercial.
B. Sujeto Pasivo Es el vendedor de los bienes y servicios.
C. Alicuota 3% sobre cada venta
D. Periodo de pago mensual sujeto a las mismas reglas del IVA.
E. Actividad excluida Se encuentran excluidas las actividades de exportación así como las actividades de importación.
F. Ambito de aplicación grava todos los actos sin limitación que tengan connotación económica sin distinción alguna, algunas veces toma la forma de impuesto municipal tal es el caso de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro municipal o local como sucede con los automotores es este caso toma el nombre de impuesto a transferencias con la misma alicuota pero con destino distinto.
G. Crédito fiscal No genera
H. Accesibilidad-Deductibilidad Constituye un gasto deducible que puede reducir la utilidad bruta anual dando como resultado una utilidad neta imponible menor.
I. Nombre internacionalmente es conocido con el nombre de transaction tax.
J. Directo-indirecto Es impuesto directo, no es un impuesto en cascada si se carga como tal es ilegal.
K. Agente de retención no tiene.

viernes, 16 de mayo de 2014

Impuesto al Valor Agregado

 Concepto

Es un impuesto que grava todas las compras de bienes o servicios, las importaciones definitivas que tienen lugar en el territorio de la república sin limitación de ninguna naturaleza.
A. Ambito de aplicación El sujeto pasivo es el comprador de bienes y servicios, es decir, que no grava al vendedor. Por este elemento se dice que es un impuesto en “cascada” ya que es trasladado en la cadena productiva hasta el consumidor final fenómeno que se produce cuando el fabricante de materia prima, carga el IVA a su compra de materia prima este a su vez carga al comprador mayorista, el cual carga el impuesto al usuario en cada caso se paga la misma alicuota. El precio se incrementa mas en cada etapa hasta llegar al usuario, es decir que pase de consumidor a consumidor, el costo es mayor lo ideal es que pase del productor al consumidor.
B. Alicuota Tasa nominal 13% y tasa efectiva 14,94%
C. Periodo Es impuesto que se paga mensualmente por un ejercito mensual completo y el pago efectivo debe realizar dentro de los 15 días luego del periodo, es decir 15 días del mes siguiente.
D. Actividad excluida Las importaciones temporales de bienes las que solamente originan la suspensión de pago de este tributo y se puede decir que se formaliza una exclusión cuando se produce la reexportacion, también están excluidas las exportaciones.
E. Ambito de aplicación Quedan excluidas las exportaciones.
F. Crédito Fiscal Si genera crédito fiscal por el 100% de su importe es decir, por el 13% de una compra. Cabe hacer notar que la venta de bienes y servicios no es mas que una persona que hace de agente de retención de un tributo pagado por una compra de bienes y servicios y esta en la obligación de pagar el importe de 13% al estado ya que ese 13% corresponde al tributo que el estado cobra al comprador de bienes y servicios. Por su parte el comprador de bienes y servicios recibe un documento llamado factura o en otros países “invoice” que acredita haber pagado ese impuesto como comprador le da la facultad de compensar su importe respecto de sus ventas.
G. Accesibilidad deductibilidad no es un impuesto que puede ser deducible respecto de la utilidad neta imponible y la utilidad neta actual ya que no es un impuesto que paga el vendedor al comprador. No es un gasto.
H. Nombre internacionalmente se conoce como Value Added Tax VAT.
I. Directo – indirecto es un impuesto indirecto
J. Agente de retención Si tiene

jueves, 15 de mayo de 2014

Terceros responsables.

En primer lugar es el responsable por presentación respecto del patrimonio que administra. Es otra figura introducida por el Nuevo Código Tributario, por la cual la responsabilidad no solamente recae sobre los ejecutivos sino sobre todos los administradores en forma subsidiaria, es decir en caso de que la responsabilidad directa no resulte. Esta regla se aplica en caso de dolo concurrente.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Los sustitutos

El código introduce esta figura. Inicialmente el contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Los resultados son los Agentes de percepción y los agentes de retención. Los agentes de retención son los que retienen el importe del impuesto del precio que debían pagar al destinatario final. Tal es el caso del empleador respecto del RC IVA. Por su parte, el Agente de Percepción es aquel que suma al precio final, el tributo que debe cobrar el consumidor o comprador de los bienes o servicios. Tal es el caso el IVA.

martes, 13 de mayo de 2014

Agentes de información


El Nuevo Código Tributario ha introducido la figura de los Agentes de Información que son contribuyentes que son nombrados por el Estado para proveer referencias especificas sobre algunos hechos concretos. Tal es el caso de las empresas de distribución de Energía Eléctrica que han sido nombrados por el Estado para proveer información sobre sus mayores clientes.

lunes, 12 de mayo de 2014

Tasa efectiva

Es la tasa que resulta del calculo del impuesto desde afuera, es decir, sin tomar en cuenta el impuesto para la determinación de su calculo, calculando así el mismo IVA se concluye que la tasa efectiva que realmente se paga no es del 13% sino del 14,94% ello surge, reiteramos del calculo del impuesto sin la distorsión que se produce por el calculo de la tasa nominal.

domingo, 11 de mayo de 2014

Concepto de tasa nominal y tasa efectiva del impuesto

Tasa nominal

Llamada alicuota y surge del calculo del impuesto por adentro, es decir que el impuesto forma parte del calculo. Así por ejemplo un producto que cuesta 100Bs. Se dice que esta generando un impuesto al valor agregado por una tasa del 13% bajo este concepto el precio del producto sin impuesto seria de 87 Bs. Sin embargo si a 87 se carga 13% no se llega a 100 y esto surge del hecho de que para calcular se ha realizado un calculo por adentro.

sábado, 10 de mayo de 2014

Aplicación de precios. Esquemas de precios.

Un aspecto importante es la forma y el momento de aplicar un impuesto. Para ello es importante conocer el esquema de precios o la forma de aplicación de los precios. A este fin, es importante tomar en consideración los siguientes conceptos:

A. Precio neto

Se entiende por precio neto a aquel precio compuesto de la suma del precio de costo y la utilidad.

B. Precio Final

Es el resultado de la suma del precio neto mas impuestos. El precio final incluye impuestos lo que no sucede en otros sistemas como el americano en el cual solo ciertos impuestos forman parte del precio final, el cual es distinto al precio del consumidor. El precio al consumidor normalmente no incluye los impuestos que no se impongan en el estado en el cual se venda el producto. Al final un producto vendido en Florida tiene un precio al consumidor distinto al precio que se vende en Pensilvania. En nuestro país el precio final debe incluir siempre los impuestos, y no es posible agregarlos al final de la venta, esta conducta es ilegal.

viernes, 9 de mayo de 2014

Lícitos Tributarios-Penalizaciones

Existen casos que pueden ingresar en el campo del derecho penal o comercial, es decir, que existen conductas delictivas posibles:

A. Defraudación

consiste en pagar menos de lo que se debería pagar, es distinta de la evasión que se comete cuando no se paga nada, en el primer caso existe una mulata compuesta de los llamados accesorios. estas son solamente actualizaciones del dólar a sumas no pagadas, naturalmente, además del reintegro de sumas no pagadas. La evasión origina una multa igual al 100% de la suma evadida, sin perjuicio del pago del monto evadido y actualmente puede originar una sanción penal de hasta 6 años de cárcel.

B. Contrabando delito

de la tributación dictado por la tributación aduanera al cual se aplica multas de incautación de los bienes introducidos ilegalmente, además de multas similares a las de la evasión.

C. Instigación

la conducta de alentar la evasión, defraudación y o contrabando, se denomina instigación y también esta penalizada.

jueves, 8 de mayo de 2014

Hecho generador del tributo

Es un concepto abstracto pero omnicomprensivo un hecho generador es aquella operación jurídica que sin importar su naturaleza, origina la obligación del pago de un tributo. Un hecho generador es, por ej. El contrato de compra venta, la importación, la remesa de utilidad al exterior pero in hecho imponible es por ej. La compra venta de un automóvil Mercedes Benz modelo 200 de color azul o de importación de maquinaria textil o el pago de servicios a un consultor ingles. Nótese que la única diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador es que el primero es puntual y casuistico y el segundo es abstracto. No todo hecho es imponible ya que no siempre existe un hecho generador.

miércoles, 7 de mayo de 2014

El hecho imponible de tributo

Es aquel acto que por sus características origina la obligación para quien corresponde pagar un tributo. Un hecho imponible, es tal porque se adecua a un hecho generador del pago de un tributo.

martes, 6 de mayo de 2014

Vigencia especial de la norma tributaria formas de computo

La norma tributaria tiene una forma de computo especial distinta a la aplicable en materia de leyesen general. Cuando se dicta una nueva norma tributaria esta entra en vigencia no desde su publicación sino desde que se completa el periodo del impuesto en cuestión, es decir que un nuevo impuesto anual nuevo entraría en vigencia no este año sino el próximo. Es importante anotar que un tributo siempre se crea por ley y no puede existir norma inferior que imponga un tributo. Si existiera una norma inferior que pretenda crear un impuesto seria anticonstitucional y podría ser impugnado por un recurso llamado “recurso contra impuestos ilegales”

lunes, 5 de mayo de 2014

El débito y el crédito fiscal

Se entiende por débito fiscal aquel pasivo que tiene un contribuyente con el Estado emergente de una obligación tributaria. El crédito fiscal es lo contrario, es decir constituye aquel saldo que el contribuyente, en teoría podría cobrar al Estado y como el Estado no esta en la posibilidad pagarle ni tiene al voluntad de hacerlo (en sentido teórico), le permite compensar ese débito fiscal con otro en sentido contrario, pero limita esa posibilidad a ciertos casos. Es lo que sucede con el impuesto al valor agregado, este genera débito fiscal cuando el contribuyente vende bienes o presta servicios y crédito fiscal cuando los compra. El documento que acredita el débito fiscal es el libro de ventas IVA y el documento que acredita el crédito fiscal es una factura.

domingo, 4 de mayo de 2014

Clasificación del tributo

a) El impuesto 

Es un impuesto que un contribuyente paga por la realización de una actividad económica y en base al derecho que tiene el estado de cobrar el mismo para su propia subsistencia. El estado provee, como producto de los impuestos, servicios a toda la colectividad, es decir, que favorece incluso a una persona que podía no haber pagado el impuesto. Un impuesto puede ser:
i. Directo Es aquel que recae o grava a la persona que entrega o paga al Estado el importe de este tributo y no sobre un tercero. Un impuesto directo es por ejemplo el impuesto a las transacciones o el impuesto a las utilidades.
ii. Indirecto Es aquel impuesto que no grava, que no recae sobre la persona que hace efectivo el pago de su importe al Estado, ya que quien paga actúa solamente como agente de retención. Es el impuesto que realmente proviene de un desembolso realizado por el verdadero contribuyente, tal es el caso del impuesto del valor agregado, impuesto de remesas al exterior y el impuesto al régimen complementario IVA.
iii. Municipal es el impuesto que se paga a las alcaldías por la propiedad sobre bienes inmuebles, localizados en su jurisdicción y por las actividades locales realizadas estrictamente dentro de su jurisdicción aunque normalmente estas ultimas cargas adoptan la forma de tasas municipales.
iv. Nacionales son aquellas que tienen alcance nacional sin diferenciación ni distinción entra los departamentos y municipios.

b) La Tasa 

Es un tributo que se carga al contribuyente por un servicio especial que el estado le prestara y mientras no pague la tasa el Estado no presta el servicio. Tal es el caso de los timbres de papeles valorados, certificados de notas, letras de cambio. No favorecen a la colectividad sino al contribuyente.

c) La contribución especial

 Tributo que cobra el Estado de manera extraordinaria para el cumplimiento de sus fines y con destino a la cobertura de aspectos puntuales surgidos de la emergencia, es el caso de por ejemplo, los llamados empréstitos que son prestamos que el estado toma del contribuyente para cobertura de las catástrofes desastres financieros como sucedió en la época de la hiperinflacion. La contribución es por definición única y extraordinaria y se sujeta a un procedimiento especial previsto en la constitución política del Estado.

sábado, 3 de mayo de 2014

El Registro Unico de Contribuyentes - Categorías

Categorías El RUC tiene diferentes categorías:

a) Régimen General 

Incluye a todos los comerciantes y personas naturales no comerciantes que no estén dentro de los otros regímenes expresamente, es decir, que por defecto todos están en el régimen general.

b) Régimen Simplificado

Es aquel que agrupa a los fabricantes de comida llamados vivanderos, son comerciantes pequeños de comida, normalmente ambulantes, comerciantes de productos pequeños, dulceros, salteñeros, etc. Para ser parte de este régimen se exige que el comerciante demuestre estar en un rango de capital menor, este rango varia periódicamente de acuerdo a tablas de las administración tributario en Bolivia administración que recibe el nombre de Servicios Impuestos Nacionales (SIN).

c) Sistema Integrado 

 Agrupa a todos los servicios públicos de transporte y se encuentra aquí los buses, minibuses y el transporte interdepartamental.

d) Grandes Contribuyentes

 El Régimen GRACO es un régimen que ha identificado a usuarios con capital, o con una facturación superior al promedio. Un contribuyente GRACO recibe servicios especiales del Estado, más rápidos mas eficientes y exclusivos, pero al mismo tiempo da lugar a un servicio más eficiente de fiscalización. El régimen GRACO tiene el único sistema digitalizado de datos. Para un comerciante formal, es conveniente ser GRACO LO QUE NO SUCEDE PARA el informal ya que tiene mas probabilidades de ser identificado y sancionado por el Estado.

viernes, 2 de mayo de 2014

El Registro Unico de Contribuyentes-Numero de Identificación Tributaria -Personas que deben registrarse

Personas que deben registrarse todas las personas que tienen una actividad económica deben registrarse necesariamente ya que todo acto económico genera obligación en el pago de tributos. A partir de marzo del próximo año entrara en vigencia el NIT, pero temporalmente el RUC continua vigente para todos los efectos.

El Registro Unico de Contribuyentes-Numero de Identificación Tributaria - Objetivos

A. Objetivos el RUC tiene el objetivo exclusivo de identificar las obligaciones que un contribuyente tiene con el estado, actualmente existe un proyecto para cambiar el RUC por un nuevo registro llamado Numero de Identificación Tributario NIT. En teoría es él numero de la cédula de identidad o matricula de comerciante. Él numero de identificación tributaria se originara en un rempadronamiento con las siguientes características básicas:

a) Se otorgara a los contribuyentes por empadronamiento voluntario, pero también es posible que la administración tributaria, se lo otorgue en atención a la actividad económica de una persona y por efecto de la nueva normatividad sin necesidad de que el contribuyente voluntariamente se lo otorgue.
b) En el caso de las personas que no hayan tenido movimiento económico o que no hubieran presentado sus declaraciones por un periodo de tiempo determinado.

jueves, 1 de mayo de 2014

El Registro Unico de Contribuyentes-Numero de Identificación Tributaria

El RUC es un empadronamiento, un listado, una base de datos de los contribuyentes inscritos en Bolivia, es único, es intransferible, es personal, es indivisible y no puede ser enajenado. Identifica un contribuyente con el tipo de actividad. La fecha de cierre de su actividad, su domicilio, el tipo de tributos que esta obligado a pagar y este registro tiene validez por un periodo de tiempo limitado y renovable.