lunes, 7 de abril de 2014

Soporte contractual y garantías estatales.

Las múltiples relaciones que surgen entre las partes que no se conocen entre sí en un PF deben estar respaldadas por escrito, es decir que deben haber por lo menos contratos en los siguientes ámbitos:

A. Contratos con proveedores,

 aquellos que sustentan el suministro de equipo, materia prima, maquinaria, insumos. Estos contratos siempre son de conocimiento del financiador, acreedor.

B. Contratos con contratistas: 

Un contratista es una persona que asume la obligación de la realización de un prestación de hacer, en el caso de los PF es la obligación de montar, armar construir, poner en marcha una instalación industrial, una carretera, autopista, etc. Normalmente el contratista esta vinculado con el proveedor ya que es una subsidiaria sucursal o, en el peor de los casos, una sociedad del mismo Holding.

C. Usuarios y compradores: 

Deben estar vínculos preestablecido o más o menos proyectados con usuarios o compradores de los servicios que prestara o venderá el proyecto que asegure un flujo de caja mínimo necesario para financiar el proyecto.

domingo, 6 de abril de 2014

Propiedad física del proyecto

La planta, carretera, autopista, normalmente es construida bajo la modalidad de contrato de Ingenieria en construcción llave en mano, cuyo precio es financiado por un tercero, pero siempre manteniendo la propiedad física legal del proyecto a nombre del titular o propietario. En estos casos no participa el Estado y no es usual ni posible que participe porque la estructura contractual es basada en relaciones comerciales y civiles y no en acuerdos estatales.

sábado, 5 de abril de 2014

Características - “PROJECT FINANCING” Y “ CORPORATE FINANCE”

1) Ejecuta grandes proyectos por la necesidad de adoptar una estructura compleja en el orden contractual. Siempre involucra a capital internacional ya que normalmente los países involucrados son países subdesarrollados que no disponen de financiamiento propio.
2) Es un proyecto que puede ser de interés de un solo país o de varios países, es decir que puede estar localizado en una jurisdicción o en varias jurisdicciones. Sin embargo, siempre dentro del ámbito del concepto de propiedad privada y de la iniciativa privada.
3) El proyecto debe poder pagar por si mismo toda la deuda contraida, es decir que debe tener una capacidad de “cash flow” que dependa absolutamente del proyecto y de ninguna otra fuente alternativa de financiamiento.
4) Debe sujetarse a un conjunto de reglas uniformes, no solamente en el orden de la garantía a la inversión sino, en otros aspectos contractuales. Estas reglas son exigidas a nivel internacional, las cuales en el peor de los casos pueden adaptarse el régimen local, pero siempre deben tratar de mantener su forma original.
5) La propiedad física de los activos corresponde a una empresa privada y normalmente se trata de plantas de energía, ductos petroleros, autopistas, carreteras, puentes y otros proyectos cono telecomunicaciones.
6) La estructura esta basada en un conjunto entrelazado y complejo de contratos. Todo vinculo entre las partes, necesariamente debe estar respaldado por un contrato que se ajusta al vinculo en cuestión.
Estas características iniciales definen los lineamientos básicos de PF que se detallan a continuación:

viernes, 4 de abril de 2014

Concepto “PROJECT FINANCING” Y “ CORPORATE FINANCE”

El project Finance (PF) o financiamiento de proyectos, es un mecanismo moderno utilizado fundamentalmente en los países de desarrollo para la implementacion de grandes proyectos, normalmente de interés estatal, pero no de propiedad estatal. Este financiamiento es realizado por entidades de financiamiento internacional, las cuales exigen la existencia de un esquema preciso, claro, seguro, sujeto a la estructura del PF.

jueves, 3 de abril de 2014

Régimen de Internación Temporal para Exportación RITEX

Conocido como Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo (RITEX). Este régimen es el régimen al cual se sujetan o acogen las empresas maquiladoras. Es decir empresas cuyo giro es exclusivamente elaborar, transformar y agregar valor a bienes localmente, utilizando tecnología y know how extranjeros. Estas sociedades exportan toda su producción y normalmente están impedidos de colocarla localmente. Tal es el caso en Bolivia de las fabricas de ropa y algunas procesadoras de software. Lo que sucede es que el maquilador importa y desaduaniza bienes que destinaran exclusivamente a la elaboración de productos que serán reeexportados, ej. : Importa hilo, tela, botones con destino a la fabricación de camisas de marca “X”. Bajo su contrato, el maquilados esta obligado a exportar toda la producción. Siendo que la producción no será destinada para el consumo interno, puede sujetarse al RITEX, por este régimen el maquilador recibe los bienes y al momento de establecer el monto de aranceles e impuestos, solicita una resolución al Ministerio de Hacienda, por la cual se le otorga un plazo para reexportar los bienes. Normalmente este plazo es de unos pocos meses. Es así que el pago de tributos y aranceles no se realiza, sino se suspende y mientras dure esa suspensión el importador debe presentar una boleta de garantía o póliza de seguro y en caso de que el importador no reexporte los bienes, en el plazo establecido, se considera a la importación temporal como una importación definitiva y se cobran los tributos que habían sido originalmente suspendidos, mediante la ejecución de la boleta de garantía.

Un aspecto importante es la determinación de la cantidad de los bienes que realmente se reexportaron es él calculo de las mermas o desperdicios. Normalmente, no se reexporta el 100% pueden quedar porciones en el mercado interno ya sea porque hubieran sido destinados a la venta local o porque constituyen mermas, residuos de productos, en cada caso se considera importación definitiva a esas porciones y no a las efectivas y probablemente reexportadas. Esta demostración es compleja en sustancias químicas cuyos porcentajes de utilización deben ser demostrados por el maquilador reiteramos que en la industria maquiladora, por los contratos de maquila, casi siempre se prohibe que el maquilador local comercialice los productos en su mercado y si lo hace puede sufrir sanciones del contrato.

Este régimen es distinto al llamado Régimen de Admisión Temporal para Reexportacion de Mercancías en el Mismo Estado. Este régimen es aplicable a los bienes que no sufrirán modificaciones como maquinaria o equipo entre muchos otros.

El régimen aduanero es muy complejo y es objeto de un conjunto de normas especiales.

miércoles, 2 de abril de 2014

Exportación - Draw Back

Es la compensación que hace el Estado al exportador por el importe correspondiente a los aranceles pagados por los bienes destinados a la fabricación de productos que ulteriormente serán exportados, en resumen el exportador recibe no solamente la devolución de impuestos sino también la compensación de aranceles de importación.

martes, 1 de abril de 2014

Exportación - Régimen Tributario

Basado en el régimen de incentivo tributario a las exportaciones, se han concebido dos herramientas esenciales:

Devolución Impositiva

Por medio de la devolución impositiva lo que se pretende crear es un método para la restitución de impuestos originados en el proceso de producción de los bienes exportados, el Estado devuelve al productor de bienes el importe de dichos impuestos mediante la entrega de un documento llamado Certificado de Devolución Impositiva o CEDEIM. Este, es un documento negociable y de hecho es usual encontrar en el mercado CEDEIM’S a la venta cuándo el titular no necesita utilizar su importe. Un CEDEIM es un documento que sirve al comprador para compensar los tributos debidos al Estado y no existe limitación para su venta a terceros por parte del titular, naturalmente un CEDEIM requiere un tramite especial ante la administración tributaria, para su aprobación y negociación.