sábado, 31 de mayo de 2014

Por compras eventuales

Cuando se compran servicios de personas que no entregaran facturas, etc. se retiene una cantidad del 5% ya que se presume que el 20% del total constituye utilidad

viernes, 30 de mayo de 2014

Por compra de servicios eventuales

Cuando se compran servicios de personas que entregaran facturas, como cortador de pasto, lustrabotas, se retiene el 12.5% del total ya que se presume que el 50% del monto pagado constituye utilidad esa retención se suma al 3% del IT.

jueves, 29 de mayo de 2014

Régimen de retenciones

Existen casos en los cuales durante la vida diaria de una sociedad no es posible exigir una factura por la compra de bienes o servicios, para estos casos se ha diseñado un régimen de retenciones y se divide en dos categorías.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Obligación de llevar estados financieros auditados

Todas las empresas están en la obligación de llevar libros financieros, pero no todas están obligados de llevar estados financieros auditados, la auditoria externa es exigida cuando la sociedad se encuentra dentro de un parámetro de capital y de utilidad registrados y declarados que hacen exigible la presentación de un dictamen de auditoria externa que acredita la concordancia de la contabilidad en relación a los principios contables y a la evolución de los negocios de la sociedad en cuanto a fechas de cierre nos remitimos a lo explicado con anterioridad. Actualmente se exige también la presentación de un informe llamado “informe tributario complementario” en el cual los auditores externos no solamente tocan temas contables pero también tributarios, asumiendo un grado de responsabilidad profesional por su contenido.

martes, 27 de mayo de 2014

Impuesto Municipal a los propietarios de bienes inmuebles

A. Concepto impuesto que grava a los propietarios de bienes inmueble, es decir, que el solo hecho de ser propietario de un inmueble origina la obligación de pago de este tributo.
B. Sujeto pasivo El propietario
C. Alicuota Es variable de acuerdo a las características de l lugar, localización de los servicios disponibles, del tipo de construcción y valoración del terreno lo cual se encuentra tabulado
D. Periodo Anual
E. Actividad excluida Todas las que no sean de propiedad del inmuebles
F. Ambito de aplicación municipal
G. Crédito fiscal no genera
H. Accesibilidad-deductibilidad no corresponde
I. Nombre real State tax
J. Directo-Indirecto Directo
K. Agente de retención no tiene

lunes, 26 de mayo de 2014

Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados

A. Concepto impuesto que grava exclusivamente las operaciones petroleras, se rige a los principios generales de los impuestos estudiados y asume variaciones en función al tipo de actividad petrolera y el tipo de operación distribución o comercialización.
B. Sujeto pasivo El productor, el refinador, distribuidor y comercializador
C. Alicuota es variable dependiendo de la base imponible
D. Periodo especial dependiendo de cada etapa
E. Actividad excluida las actividades que no sean petroleras
F. Ambito de aplicación actividades petroleras
G. Crédito fiscal depende del impuesto IVA, etc., la base varia
H. Accesibilidad-deductibilidad si corresponde
I. Nombre no tiene uno especial, en estados unidos, se conoce como Oíl Tax, impuesto a hidrocarburos o petróleo y en nuestro país recibe diversos nombre por el régimen especial que existe el cual es muy complejo
J. Directo-indirecto dependiendo de la base
K. Agente de retención normalmente si.

domingo, 25 de mayo de 2014

Remesas de empresas extranjeras al exterior

A. Actividades de empresas, parcialmente en Bolivia Dentro de este impuesto conviene referirse a las actividades realizadas parcialmente en la república, en este punto existen dos regímenes especiales:
a) Nacionales Cuando se trata de empresas nacionales con actividades localizadas parcialmente en la república la alicuota por remesas sobre la UNGP que se considera el 10% de donde se deduce que el impuesto será 2.5%. Es importante anotar que el concepto de actividad parcialmente localizada es sumamente peligros, y en general al Estado es sensible a no considerar como parcial una actividad y por tanto la aplicación de la regla de actividad parcial local, es muy relativo y poco aconsejable.
b) Extranjeros Las empresas extranjeras son actividades parciales en la república pagan un impuesto de 4% por que se considera que la UNGP es del 16% y no el 50%.