martes, 31 de diciembre de 2013

Finalización de la relación laboral

La finalización es la terminación total del vinculo laboral que puede producirse por 2 vías voluntarias e involuntarias.

A. Cuando el trabajador decide por voluntad propia retirarse

 puede hacerlo pero debe tomar en cuenta que: si tiene menos de 5 años de antigüedad no recibe indemnización alguna por el principio del quinquenio consolidado ya explicado. Si el retiro es voluntario no recibe indemnización alguna por desahucio. Todos los demás beneficios permanecen sin modificación ni pueden ser afectados.

B. Retiro involuntario: 

cuando el trabajador no ha manifestado su voluntad para romper él vinculo laboral y lo hace el empleador se entiende que se trata de un acto de ruptura involuntaria que puede ser justificado e injustificado.
a) Justificado, la ley general del trabajo así como su reglamento detalla con precisión los casos en os cuales se puede despedir justificadamente a un trabajador, básicamente esos casos son:
i. Inasistencia seguida e injustificada por 3 días o discontinuadas por 6 días.
ii. Ejecución de actos de sabotaje industrial, comercial o daño a las maquinas e instrumentos de trabajo.
iii. Revelación de secretos industriales.
iv. Incumplimiento de los términos del contrato, en estos casos el empleador puede despedir al trabajador sin pagar el desahucio o la indemnización por desahucio pero si debe pagar la indemnización por tiempo de servicios sin importar los años de duración del vinculo laboral.
b) Injustificado Cuando el retiro se produce por una razón o fundamento no justificados apropiadamente por el empleador este debe pagar al trabajador el desahucio que es una suma equivalente a 3 salarios promedio indemnizables por despido intempestivo y si pre aviso. El pre aviso es una notificación que se realiza al trabajador informándole que dentro de 3 meses él vinculo se extingue y el empleador no paga suma algunas por desahucio. Durante este periodo el trabajador tiene derecho a solicitar una o más horas libres durante la jornada para buscar una nueva fuente laboral y en la practica y respecto a posiciones empresariales o ejecutivas estratégicas es aconsejable terminar la relación sin mayor dilación inclusive cuando existe un pre-aviso.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Régimen de Vacaciones

Es un periodo de descanso con remuneración y sobre la obligación de cumplir ninguna actividad laboral, los parámetros son os siguientes:
 Para una antigüedad mayor al año: 15 días de vacaciones.
 Para una antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años: 20 días de vacaciones.
 Para una antigüedad mayor a 10 años: 30 días de vacaciones.
No es posible obligar a trabajar en periodos de vacaciones salvo manifestación expresa del consentimiento del trabajador quien en todo caso debe recibir remuneración de vacaciones además de remuneración por los servicios, se suele aplicar a conveniencia de las partes la otorgacion de licencias a “cuenta de” o la aplicación de días libres en feriados contra vacaciones lo que no esta permitido.

domingo, 29 de diciembre de 2013

Características de los trabajadores extranjeros

Los extranjeros pueden desarrollar una actividad económica en territorio nacional para lo que necesitan cumplir ciertos requisitos resumidos de la siguiente manera:

Ser titular de una Visa,

De ingreso a Bolivia (una visa de trabajo). Para esta obtención se requiere la presentación de documentos básicos que acreditan la relación laboral con el contrato de trabajo ya sea local o extranjero, el registro único de contrato de empleador –empleado y la acreditación existente comprador con matrices comerciales.

Obtener un carnet extranjero

ES una cédula de identidad que permite identificar y empadronar a los extranjeros, siguiendo los mismos parámetros vigentes para los nacionales. Este cédula de identidad es igualmente otorgada por las autoridades migratorias previa acreditación con la VISA.

 Carnet laboral

Con los documentos anteriores, el extranjero antiguamente debía obtener una autorización laboral especial del Ministerio de Trabajo para desarrollar las actividades laborales en Bolivia. Hoy esa autorización ya no es necesaria.

sábado, 28 de diciembre de 2013

Trabajo de la mujer embarazada

La Ley 795 regula el trabajo de la mujer embarazada estableciendo:
A. Vacación puerperal, es una vacacion otorgada a las mujeres que están en cinta 45 días antes y después del alumbramiento periodo en el cual el empleador esta obligado a pagar el 100% del salario.
B. Inmovilidad laboral, una mujer en cinta no puede ser despedida bajo ninguna causa hasta un año después de alumbramiento por protección al recién nacido (neonato).
C. Subsidios, la mujer embarazada recibe obligatoriamente en subsidio por cuenta del empleador consistente en leche sal y vitaminas que deben ser pagadas por el empleador por el año siguiente al alumbramiento. En este régimen si el empleador de todas maneras quiere retirar a la empleada en cinta debe pagarle los salarios por todo el año de inamovilidad además de sus beneficios regulares junto a las demás por subsidios, este régimen es protectivo del menor y no propiamente de la mujer y representa un costo adicional a previsionar en las empleadas en edad fértil.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Consideraciones sobre las categorías esenciales de la relación laboral

 El Salario

Es la remuneración es dinero que el empleador da al empleado a cambio de su fuerza de trabajo. Este salario puede ser pactado al mes, a15 días o por jornada de trabajo. Se origina esta palabra en la antigua modalidad de pago en sal, constituye la única forma de contraprestación permitida al empleador.

 Horas extras

Son aquellas que superan la jornada de trabajo pactada, son computables por el libro de asistencia, tarjetas de asistencia o registro similares y merecen una remuneración del doble de la jornada normal.
Trabajo de feriados y domingos
El trabajo en días domingos y feriados origina la obligación de pagar el triple al trabajador por ser considerados jornadas destinadas al descanso, se consideran feriados solo a los establecidos por ley (Bolivia 21060, 21660).

 Aguinaldo

Es un “bono” otorgado por Navidad, es un salario sin descuento alguno que se paga al finalizar cada año antes del 20 de diciembre y en caso sé pagarlo después se debe pagar el doble.

 Primas

Es una cantidad de dinero que se paga al trabajador por la producción de la empresa y este bono sé producción que en Bolivia puede representar un pago adicional a la prima, la prima surge de las ganancias o utilidades de la empresa y no puede superar el 25% de las utilidades netas anuales del empleador si no existen ganancias no hay obligación de pagar la prima. Si una empresa tiene por ejemplo una planilla de salarios de Bs. 100000 y tiene una utilidad de 400000 deberá pagar cono prima un salario, si tiene una utilidad de 200 000 pagara medio salario como prima, si tiene una utilidad de 100 000 pagara un salario y no más.

 Bonos

Los bonos han desaparecido como principio por decreto 21060 y por excepción existen bonos para ciertos tipos de trabajo los cuales una vez que han sido acordados entre las partes, empleado –empleador se consolida a favor del trabajador y no pueden ser suprimidos, debiendo ser pagados por el empleador tal es el caso de los bancos de producción, vivienda, frontera, etc.

Jornada de Trabajo

Es una fracción de tiempo de 8 horas diarias dentro las cuales el empleador tiene cono dependiente al empleado de manera exclusiva, por la regla la jornada tiene un intermedio a medio día para descanso y existe por excepción regímenes especiales de jornadas continuas de 8 horas constituyendo 3 jornadas laborales diarias por diferentes trabajadores, este trabajo se denomina trabajo por puntas vigente en la industria minera, petrolera, algunas textiles, hotelera y algunas de exportación, cada una con régimen especial favorable al trabajador.

 Días hábiles e inhábiles

Son hábiles de lunes a sábado e inhábiles domingos y feriados. El sábado ingles es la figura al amparo del cual el trabajador puede obviar su asistencia al trabajo durante la tarde a pesar de estar contemplada dicha porción de tiempo dentro la jornada de trabajo. (48 horas semanales)

jueves, 26 de diciembre de 2013

Contrato de enganche

Es un contrato por el cual el empleador recluta, junta, un conjunto de trabajadores a los cuales desplazara de su lugar de residencia habitual para trasladarlas a otro lugar en el cual se desarrollara su actividad, obligándose a otorgar a los trabajadores las facilidades inherentes como ser viviendas, alimentación, transporte. En casos como industrias castañeras, algodoneras, etc. Para cada rubro existe un régimen especial.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Contrato de aprendizaje

Es un contrato que obliga al empleador a enseñar, adiestrar al empleado en la realización de una tarea especifica y el mismo no puede ser pactado por un tiempo superior a 2 años.
A. Nota En contratos de trabajo existen dos cláusulas donde el empleado se obliga a no transmitir conocimiento a otras personas y otra de confidencialidad de trabajo hechos en la empresa, se ceden derechos al empleador. Se puede hacer vínculos de obligación con prestamos por servicios intangibles por un tiempo determinado (Seminarios, Cursos, etc.)