La propiedad intelectual es aquel derecho real sui generis que recae sobre bienes intangibles, inmateriales, producto del intelecto humano. Sólo algunos bienes inmateriales pueden ser objeto del régimen propiedad intelectual, que tiene características propias y autónomas a la propiedad común sobre bienes tangibles.
Los bienes objeto de la propiedad intelectual no pueden ser objeto de tenencia, posesión u otros poderes de hecho como en el caso de los bienes materiales. Por consecuencia lógica, a los bienes inmateriales no les son aplicables las reglas de la usucapión, posesión, hipotecas, servidumbres, gravámenes u otras formas jurídicas que requieren la existencia e individualización corpórea de la cosa.
Los bienes intangibles, producto del intelecto, son aquellos elementos inmateriales de información que pueden integrarse simultáneamente en un número ilimitado de objetos tangibles en diferentes lugares.
Muy importante: La propiedad intelectual no recae sobre un objeto, porque éste no existe, sino sobre información producida por el intelecto, incorporable, reproducible o expresable en un soporte físico.
La propiedad intelectual, como derecho subjetivo sui – generis, tiene limitaciones y condicionantes especiales, entre ellas, la vigencia del derecho sujeta al transcurso de un plazo (marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, etc) y la vigencia del derecho sujeta al pago de anualidades (patentes de invención, modelos de utilidad)
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