Para comprender el Derecho de la Propiedad Intelectual es necesario comenzar desde las raíces de la Propiedad como institución jurídica del Derecho Civil, que rige como marco en todos sus aspectos a la jurídica protección de las ideas, como bienes intangibles.
La propiedad, es el Derecho Real por excelencia. Se entiende por propiedad al vínculo de dominio que existe entre una persona sobre una cosa susceptible de apropiación (vínculo de control excluyente). Puede ser propietario todo aquél que tenga calidad de persona natural o jurídica sobre bienes que la ley dispone como enajenables y susceptibles de dominio privado.
A efectos del presente manual, propiedad y dominio serán tratados como sinónimos. La propiedad, está compuesta de tres derechos (elementos) fundamentales que pueden ser ejercidos por la persona titular del derecho:
A) IUS UTENDI: Derecho a usar la cosa.B) IUS FRUENDI: Derecho de disfrutar y apropiarse de los frutos de la cosa.C) IUS ABUTENDI: Derecho de disponer la cosa, gravarla como garantía, enajenarla, transferirla, cederla, etc.
Como derecho absoluto y supremo, la propiedad faculta a su titular a prohibir el ejercicio de los derechos mencionados a terceras personas y en general a prohibir cualquier acto no autorizado de uso, goce o disposición (derecho excluyente).
Naturalmente, como todo derecho, deben considerarse los límites generalmente reconocidos por ley, destinados a conducir el ejercicio de la propiedad hacia el provecho de la sociedad en su conjunto. Por tanto, la propiedad, en los cánones del constitucionalismo social, debe estar al servicio de los intereses de la colectividad, en cumplimiento de una función social (Art. 22, Constitución Política del Estado).
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