viernes, 31 de enero de 2014

NULIDADES

Las nulidades son consideradas en el Art. 172 de la Decisión 486. Lastimosamente la nulidad no ha sido tratada en forma extensa en la Decisión 486 por lo que corresponde en muchos aspectos la aplicación de las normas relativas a nuestro procedimiento civil y nuestro Código Civil.

El aspecto más destacable es que considera una causal de nulidad la obtención del registro de mala fe, que es efectivamente una causal muy frecuente en materia de propiedad industrial.

jueves, 30 de enero de 2014

OPOSICIONES – NULIDADES-CANCELACIONES Y CADUCIDADES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art. 146 de la Decisión 486.- La oposición se presenta dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha en que se puso en circulación la Gaceta Oficial de Bolivia que contenía la publicación de la marca contra la cual se presenta la acción.

Debe destacarse la posibilidad de oponerse a una solicitud local sobre la base de la solicitud o el registro de una marca existente cualquier otro país de la Comunidad Andina. (Ver. Art. 147).

Anteriormente, después de la primera resolución, se aplicaba analógicamente el procedimiento civil, con recurso de apelación ante el superior en grado cuya resolución concluía la vía administrativa.

Con la vigencia de la Ley Nro. 2431 de Procedimiento Adminsitrativo, ya no es necesario aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo para providencias menores no reguladas en el Procedimiento Administrativo. La oposición resuelta por la autoridad administrativa es suceptible de los recursos de revocatoria y jerárquico, a cuya finalización habilitan la interposición del recurso contencioso – administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.

miércoles, 29 de enero de 2014

NOMBRES COMERCIALES

Se entiende por nombre comercial, el nombre, denominación, designación, sigla o signo con el cual se distingue a una empresa o a un establecimiento de comercio.

Cuando se constituye una empresa, y se le pone un nombre, este nombre es considerado la RAZON SOCIAL de la empresa y sobre la base de la razón social de la empresa se elaboran los documentos de constitución, las inscripciones ante las autoridades tributarias, y fundamentalmente la inscripción ante el Registro de Comercio.

El Registro de Comercio, tiene la tarea de fiscalizar si la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos para funcionar como tal, y le otorga personalidad jurídica otorgándole una matrícula de funcionamiento.

Es frecuente que la Razón Social no sea exactamente el nombre con el cual la empresa se haga conocer en el ámbito comercial. El nombre que la empresa adopta para hacerse conocer en el mercado y realizar sus actividades , se conoce como nombre comercial.

Por ejemplo: Uno de los socios propietarios del restaurante Gringo Limón es el Sr. Lema, entre otros. La sociedad comercial puede registrarse con la denominación Lema,Perez, Rodríguez S.R.L. El restaurant, o sea la actividad con la cual ellos operan comercialmente se llama GRINGO LIMON. Ese es su nombre comercial, porque nadie conoce al restaurant como “Restaurant Lema; Perez, Rodríguez, S.R.L.” Todos conocen el Restaurant como Gringo Limón.

La Decisión 486 señala que el nombre comercial será protegido por los Paises Miembros pudiendo ser registrado. En nuestro país, se registran los Nombres Comerciales para obtener protección dentro del ámbito de la propiedad industrial, y de hecho es aconsejable que así se proceda.

Se hace hincapié en este aspecto porque es muy habitual que el común ciudadano crea que por tener una empresa inscrita en el Registro de Comercio, el nombre de la misma está protegido y esto no es así.

El Registro de Comercio no da derechos de propiedad intelectual sobre el nombre de la empresa. Para obtener exclusividad sobre el nombre de una empresa o “nombre comercial” se lo debe registrar ante la Dirección de Propiedad Industrial, ya que es una figura sobre la cual se adquieren derechos de propiedad industrial como un elemento identificador.

El concepto de nombre comercial resulta entonces, un concepto amplio respecto de la razón social que se limita a expresar la denominación con la cual ha nacido a la vida jurídica la empresa. El nombre comercial presenta una función bien definida: Servir de signo distintivo de la empresa en el ámbito donde desarrolla sus actividades comercial independientemente de todos los cambios que pudieren producirse en el empresa, como por ejemplo cambio de socios, inclusión de los mismos, etc.

En algunos casos podrán ser coincidentes la Razón Social y el Nombre Comercial, en otros no lo son:

Ejemplo de coincidencia:

Razón Social : Hansa Limitada
Nombre Comercial : Hansa Ltda..

Ejemplo de no coincidencia:

Razón social: Asbún Limitada
Nombre Comercial: La Orquídea

Cuando el nombre comercial se expresa en un letrero o en otra forma destinada a llamar la atención del público circulante y a identificar visualmente su presencia, siendo para ello inclusive utiliza diseños, dibujos, logotipos u otros signos distintivos, estamos ante lo que se conoce como un Rótulo Comercial. (Nombre comercial que identifica el establecimiento físico donde la empresa desarrolla actividades comerciales.)

Ejemplo: El Rótulo Comercial del Lloyd Aéreo Boliviano puede ser solamente la figura estilizada del cóndor con la sigla LAB, o sin ella y puede expresarse en un letrero visible sobre la puerta de sus oficinas.

Volviendo al ejemplo del Gringo Limón, el Rótulo Comercial viene a ser el letrero que identifica sus diversos establecimientos. Por ejemplo el letrero del restaurant dice Gringo Limón, y a la vuelta tiene otro establecimiento que dice Gringo Limón Para Llevar. Estos son rótulos comerciales que identifican en un caso el lugar donde la gente puede entrar a servirse comida y en otro el lugar donde puede comprar comida para llevar. Ambos son Rótulos Comerciales, referidos a un Nombre Comercial (Gringo Limón) y que no deben confundirse con la Razón Social. (Lema, Perez, Rodríguez S.R.L. en nuestro ejemplo)

La relación entre Nombre Comercial y Rótulo Comercial es de género – especie.

martes, 28 de enero de 2014

La Decisión en su Art. 175 define como lema comercial

“La palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca”

Los aspectos a tener muy en cuenta con relación a las normas comunitarias relativas a la protección de lemas comerciales son:

A) La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará el lema. Ejemplo: si se solicita el lema comercial “Más y más” deberá especificarse que dicho lema será utilizado con relación a la marca COCA-COLA. (Art. 176, Decisión 486).

B) No serán registrables como lema comercial, la palabra o palabras que imiten las marcas utilizadas por productos de la competencia o denigren de dichas marcas o productos .

C) El lema comercial solo puede ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia.

D) La vigencia del lema comercial, estará sujeta a la vigencia del signo marcario al cual se asocia.

Esto significa que si la marca fuera declarada caduca, o nula por cualquier circunstancia, o no fuera oportunamente renovada, esta condición arrastrará al lema comercial y su vigencia concluirá junto con la vigencia de la marca.

Sin embargo, si es el lema comercial el que fuera declarado caduco, nulo o no fuera renovado oportunamente, esta condición no arrastrará al signo marcario que acompaña.

lunes, 27 de enero de 2014

LEMAS, NOMBRES Y ROTULOS COMERCIALES LEMAS COMERCIALES

Dentro de los signos distintivos protegidos por las normas de Propiedad Industrial se encuentran los denominados LEMAS COMERCIALES.

Se entiende por lema comercial la combinación de palabras o las expresiones que acompañan a una marca y que tienen como objetivo el destacar la misma, o alguna de sus cualidades.

Ejemplos:

COCA COLA - Más y más
COLA COLA - La Chispa de la Vida
BAVARIA - Famosa desde 1889
SOLOPERNO - Maestros en pernos
BANCO MERCANTIL – Un banco superior

Aparentemente, el primer antecedente para la protección de los lemas comerciales, proviene de la interpretación de una ley cubana de 1936.

La ley cubana, como indica el tratadista Manuel Pachón,, protegía como lema comercial los medios idóneos para divulgar y promocionar los productos.

Un lema podía estar constituido por una frase, una leyenda o combinaciones originales de palabras, que buscaban captar la atención sobre ciertas cualidades de los productos.

En Norteamérica se consideraba que los lemas comerciales, o slogans, o también entendidos como frases de propaganda, no debían estar protegidos por las disposiciones relativas a Derechos de Autor o a Propiedad Industrial, y debían regirse por el Common Law.

Seguramente el legislador cubano de entonces tuvo en cuenta esta postura y consideró más bien necesario crear una protección particular incluida en las disposiciones de Propiedad Industrial.



La mayor parte de las legislaciones de Propiedad Industrial actualmente, consideran la protección para estas frases de propaganda. En varios casos se las denomina SLOGANS.

domingo, 26 de enero de 2014

Contratos innominados

Contratos de viaje y turismo

Es un contrato por el cual una persona llamada agente de viaje o de turismo se obliga a contratar un medio de transporte y un lugar de hospedaje para otra persona llamada usuario, turista o viajero a cambio de una contraprestación llamada comisión, que normalmente es pagada por los empresarios de transporte o centros de hospedaje. Este contrato tiene dos grandes categorías.:
 Contrato por mayoreo solamente coloca productos cuando existe un mínimo nivel de rendimiento, estas agencias se denominan mayoristas, los mayoristas a su vez otorgan subcontratos de provisión a otros comerciantes llamados agentes de turismos o viaje que realizan la colocación de productos individuales.

 Contrato Privado de concesión Comercial

Contrato en virtud del cual un comerciante llamado CONCEDENTE o titular de un derecho otorga a otro comerciante llamado CONSECIONARIO COMERCIAL el derecho de explotar un mercado dentro de una circunscripción territorial, dejando los riesgos de esa tarea bajo cuenta del concesionario, es decir, que el concesionario comercial puede explotar un mercado cedido por el concedente para explotar un mercado o vender productos, prestar servicios y al terminar esa relación el concesionario no tiene derecho a ningún tipo de reembolso. Los contratos de concesión comercial algunas veces se entiende que representan una concesión mercantil donde un comerciante concesionario puede explotar un mismo mercado con varios bienes o servicios y no existe prohibición de porque los riesgos siempre son asumidos por el concesionario. El concedente solo asume la obligación de evitar ingresar por si mismo o autorizar a terceros que ingresan en el mercado y otorgado al concesionario.

 Credit Card

Es un contrato basado en la estructura de contrato de línea de crédito.

sábado, 25 de enero de 2014

Contrato de Edición

Contrato en virtud del cual una persona llamada editor, imprime, publica una obra literaria, artística o científica de titularidad o autoria de otra persona llamada autor, a cambio de una contraprestación denominada PRECIO DE EDICION, el editor no tiene facultades para corregir o aumentar el texto salvo que el autor se lo permita expresamente, tampoco puede interpretar , resumir, presumir insertar o recortar versiones que no estén en el texto, normalmente la contraprestación es compuesta, surge de una contraprestación directa mas una comisión por ejemplar vendido, algunas veces el editor toma para di el costo, en cuyo caso el autor recibe una comisión o un pago llamado margen de utilidad o regalía por derechos autorales.