Art. 146 de la Decisión 486.- La oposición se presenta dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha en que se puso en circulación la Gaceta Oficial de Bolivia que contenía la publicación de la marca contra la cual se presenta la acción.
Debe destacarse la posibilidad de oponerse a una solicitud local sobre la base de la solicitud o el registro de una marca existente cualquier otro país de la Comunidad Andina. (Ver. Art. 147).
Anteriormente, después de la primera resolución, se aplicaba analógicamente el procedimiento civil, con recurso de apelación ante el superior en grado cuya resolución concluía la vía administrativa.
Con la vigencia de la Ley Nro. 2431 de Procedimiento Adminsitrativo, ya no es necesario aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo para providencias menores no reguladas en el Procedimiento Administrativo. La oposición resuelta por la autoridad administrativa es suceptible de los recursos de revocatoria y jerárquico, a cuya finalización habilitan la interposición del recurso contencioso – administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario