El jurista Kohler acepta la denominación de los Derechos Intelectuales pero adelanta que las marcas no son protegidas porque se traten de productos intelectuales solamente, sino porque son bienes inmateriales, cuya presencia es traducible en dinero.
El afirma que lo que en realidad se protege es el trabajo y el fruto del trabajo y que los bienes inmateriales a los que se refiere su teoría, no son propiamente creaciones del intelecto, sino bienes que eran producto del trabajo: a saber “el crédito de la marca” “la clientela” que deben protegerse por el valor económico que representan , aunque no sean obra de la inteligencia.
En resumen, el Derecho de Marcas, tiene elementos del Derecho de Propiedad, así como de los aspectos propios de los Derechos Intelectuales y de allí proviene la denominación con la que modernamente conocemos al conjunto como Propiedad Intelectual.
Ya se vió que las Patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas, y la protección contra la competencia desleal, conforman el Derecho de Propiedad Industrial.
En strictu sensu, entre los Derechos de Propiedad Industrial, solo el de patentes y el de modelos de utilidad y diseños industriales tienen en común con el derecho de autor la finalidad de proteger la manifestación externa de un acto de creación intelectual y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación.
La justificación del derecho marcario, no se encuentra en la tutela de un acto de creación: la marca es un distintivo, un símbolo destinado a quien es el responsable de los productos y servicios puestos a disposición del público.
EN EL CASO DE LAS MARCAS, LA PROTECCIÓN TIENE FUNDAMENTO EN LA NECESIDAD DE PREVENIR USOS COMPETITIVOS NO AUTORIZADOS DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE UNA EMPRESA POR PARTE DE OTRA.
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