viernes, 31 de enero de 2014

NULIDADES

Las nulidades son consideradas en el Art. 172 de la Decisión 486. Lastimosamente la nulidad no ha sido tratada en forma extensa en la Decisión 486 por lo que corresponde en muchos aspectos la aplicación de las normas relativas a nuestro procedimiento civil y nuestro Código Civil.

El aspecto más destacable es que considera una causal de nulidad la obtención del registro de mala fe, que es efectivamente una causal muy frecuente en materia de propiedad industrial.

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