miércoles, 1 de enero de 2014

Teorías autonomistas

Para explicar la naturaleza del Derecho de Marcas no basta ceñirse a las clasificaciones tradicionales. En esta tarea de encontrar su verdadera naturaleza se han desarrollado muchas teorías y escogemos dos de ellas:

Teoría de los derechos intelectuales.


El jurista belga Edmond Picard, en 1883 postuló que tanto los derechos sobre la marca como los del inventor o autor no podían incluirse en la clásica división de REALES Y PERSONALES. Según este estudioso, todo derecho se compone de tres elementos:

OBJETO sobre el cual se ejerce
SUJETO que lo ejerce
RELACION JURÍDICA entre Sujeto y Objeto.

Si queremos hacer una clasificación de los derechos, solamente el OBJETO nos sirve para dicha clasificación porque el SUJETO es siempre el mismo, o sea la persona. La RELACION JURÍDICA es infinitamente variable, por tanto solo queda el objeto.

Ahora bien, si ese OBJETO está constituido por la COSAS del mundo material, estaremos en presencia de un derecho real.

Si el OBJETO está constituido por las ACCIONES, sean positivas o negativas, de otras personas, estaremos en presencia de un derecho personal.

En el caso concreto de las marcas el objeto son los PRODUCTOS DEL INTELECTO del hombre o esos valores emergentes de los signos distintivos, que no son cosas, ni dependen de la acción o inacción de las personas, pero que sin embargo tienen un valor patrimonial evidente.

De aquí emerge entonces la clásica denominación de Derechos Intelectuales.

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