Es el desacuerdo entre la representación laboral y los empleados respecto de cualquier tema, para la solución de un conflicto de esta naturaleza se debe seguir un procedimiento especial que se resume de la siguiente manera.
1) Presentación de pliego de peticiones, listado del pedido que hacen los trabajadores de mantener personal.
2) Respuesta al pliego, el empleador debe justificar sus respuestas al trabajados punto por punto.
3) Conciliación, en caso de que las diferencias las partes deben llamar a una conciliación entre el Ministerio del trabajo intercambiando criterios frente al inspector de trabajo.
4) Arbitraje, cuando no se ha llegado a un acuerdo en la conciliación las partes someten la diferencia a arbitraje a un juez laboral o Ministerio del Trabajo luego de presentadas las pruebas de ambas partes de dicta un laudo equivalente a una sentencia sin ulterior posibilidad de impugnación.
5) La huelga, si los trabajadores esta en desacuerdo con el laudo recién tienen derecho a iniciar la huelga, si el empleador no esta de acuerdo puede proceder al Lock-out que es el cierre de la empresa, en ambos casos como medida de protesta, si se procede al un lock – Out o huelga sin realizar los pasos se considera ilegales.
6) Los trabajadores eventuales sirven para trabajos a destajo.
7) Si se contrata por riesgo determinado se debe explicar por que.
8) No se puede contratar a destajo para actividades propias del giro social, (obrero, secretaria).
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