martes, 8 de abril de 2014

Garantías estatales

El estado casi nunca esta fuera de un PF, en términos de su participación como titular de bienes de propiedad originaria del Estado o de terrenos o superficies publicas, o espacios aéreos o finalmente, en la titularidad sobre el espectro electromagnético. El estado debe asegurar que el proyecto tendrá las autorizaciones para funcionar, se incluyen aquí las licencias, las concesiones, las autorizaciones y permisos sean estos nacionales o municipales. Generalmente el PF se vincula con servicios públicos y casi siempre el estado tiene un rol determinante. En resumen el estado debe y puede garantizar el PF por lo menos con lo siguiente:

a) Concesiones: 

se debe garantizar que los contratos de concesiones no serán violados por el propio Estado. Ej. Concesión de uso de vías (right of way), concesiones petroleras (o JOA’s), concesiones de explotación de agua, concesiones mineras. Etc.

b) Licencias: 

se debe garantizar que las licencias no serán revocadas sin causal justificada. Tal es el caso de las licencias de Energía Eléctrica, telecomunicaciones, licencias de importación de ciertos bienes, de manipulación de ciertos bienes, etc.

c) Autorización y ciertos derechos:

 el estado debe garantizar que no revocara o dejara sin efecto las autorizaciones otorgadas, como ser aquellas para el uso de sustancias especiales autorizaciones especiales de uso de vías o espacios estatales, derecho de uso de vías que sean necesarias para el proyecto, etc.

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