martes, 18 de febrero de 2014

Contrato de Distribución - Clases


a) Con exclusividad puede estar fomentada en dos sentidos:

 En primer lugar puede ser que el distribuidor asuma la obligación de distribuir exclusivamente los productos del fabricante es decir de ningún otro fabricante con lo cual el fabricante es favorecido. Por otro puede ser que el fabricante otorgue al distribuidor la exclusividad de distribuir sus productos es decir el distribuidor reparte los productos el favorecido es el distribuidor. Lo más aconsejable es una combinación entre las dos formas de exclusividad.

b) Sin exclusividad 

Ninguna de las partes asume la exclusividad, el distribuidor puede distribuir productos de otros y el fabricante puede distribuir sus productos por medio de otros distribuidores.

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