Ingeniería Legal
domingo, 2 de febrero de 2014
RENUNCIA AL REGISTRO
Tweet
La Decisión 486 prevee la posibilidad de renunciar al registro a partir del Art. 171. Este renuncia puede ser total o parcial. Surtirá efecto a partir de su inscripción ante la oficina nacional competente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Entrada más reciente
Entrada antigua
Página Principal
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario