sábado, 21 de diciembre de 2013
Contrato por tiempo determinado
El empleador contrata al trabajador, exclusivamente por un periodo de tiempo luego por el cual él vinculo se extingue automáticamente, el empleador esta obligado solamente al pago de las duodecimas de aguinaldo además de la remuneración pactada. Estos contratos pueden firmarse por dos periodos consecutivos cada uno de los cuales no puede superar un año de duración. En caso de producirse una renovación en un tercer contrato se entiende que la relación es por tiempo indefinido. Reiteremos que a la finalización de este contrato no se paga indemnización por tiempo de servicios, desahucios, ni otros bonos que se explicaran enseguida.
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