lunes, 9 de diciembre de 2013

Teoría de asociación del Derecho de Marcas a los Derechos Reales.

A. Laborde , tratadista, sostuvo que la propiedad intelectual, dentro de la que se comprendía al Derecho de Marcas debía asimilarse al derecho real de propiedad, por cuanto comparte con este las mismas características esenciales, ser absoluto, exclusivo y directo.

El derecho de propiedad puede darse tanto respecto de entidades corpóreas como incorpóreas . Este último es el caso de las marcas, las que existen como entidades incorpóreas, independientemente de su objetivación física (por ejemplo se cuenta con el registro de la marca, pero no se usa)

Esta entidad incorporal, al igual que sus similares corporales es el objeto de un derecho. Es necesario deliminar la amplitud de este derecho, para establecer si es identificable o asociable con la doctrina de los Derechos Reales

Son aplicables los criterios mencionados sobre la propiedad en el Tema 1 del presente Manual.


Breuer Moreno, critica la mencionada teoría, resaltando que en casi todos los derechos reales aparecen los mismos caracteres que en el derecho de propiedad, sin que ello implique que se trate de derechos de la misma naturaleza.

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