El principal antecedente de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC es el Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio “Gatt” que tuvo por objetivo fundamental la liberalización del comercio internacional. Fue regido por tres principios básicos: tratamiento igual y no discriminatorio para todos los países miembros, reducción de tarifas por medio de negociaciones y eliminación de las cuotas de importación, todos para asegurar el funcionamiento del principio fundamental del sistema que es el de libre comercio.
Lógicamente, la orientación hacia el libre comercio favorece la situación privilegiada de los países más industrializados en detrimento de los países subdesarrollados. Es necesario recordar que el principio fundamental de igualdad ha sido contrariado reiteradamente por los miembros industrializados que protegen sus mercados, por diferentes motivos, restringiendo el acceso por parte de los países menos desarrollados a mercados mayores.
Las negociaciones del GATT denominadas rondas, se realizaron en ocho ocasiones. La Ronda Uruguay es la más famosa y en ella participó la mayoría de los países del mundo y la Unión Europea como tal, significando la casi totalidad del volúmen del comercio del planeta.
La ronda Uruguay del GATT, iniciada en 1986, llegó a un acuerdo final para la amplia liberación del comercio de mercancías y de servicios con la creación de la OMC. Entre los anexos sectoriales de este acuerdo figura el que trata de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados al comercio (ADPIC) que incluye el tema de las patentes.
Adpics es un conjunto de normas que aseguran el funcionamiento de los derechos de propiedad intelectual a escala mundial. Aunque algunos estados permanezcan fuera del sistema, esto representa una parcela insignificante en términos de negocios e intercambio comercial.
El uso y el tráfico mercantil de la tecnología protegida jurídicamente por la patente incluye ahora desde la mecánica hasta la biología, lo que implica decir que cualquier campo de la tecnología es patentable. El espacio demandado para el debate ético sobre el tema es tan grande como las potencialidades y posibilidades de la producción industrial tecnológica.
El Acuerdo ADPIC posee dos mecanismos básicos y fundamentales para corregir las prácticas de infracciones a la propiedad intelectual: primero, la elevación del nivel de protección en todos los miembros del acuerdo, segundo la garantía de la observación de los derechos de propiedad intelectual a través de procedimientos judiciales ágiles y efectivos.
El objetivo primordial del Acuerdo Adpic es garantizar de modo armonioso un nivel de protección mínima para los derechos de propiedad intelectual en los mercados de países desarrollados o de economías emergentes, lo que consistirá en facilitar las exportaciones de los países más industrializados , creando al mismo tiempo las condiciones necesarias de seguridad jurídica para un eventual mercado de transferencia de tecnología en el futuro.
El objetivo final es que la tutela de los derechos de propiedad intelectual, no se convierta de hecho, en un obstáculo al comercio internacional.
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