sábado, 5 de octubre de 2013

NOVEDAD

En un sentido común, novedoso es aquello que antes era desconocido. Para determinar si hay novedad en un invento tendremos que considerar que “no hay invento si nada nuevo se ha obtenido”.

El problema como tal, cualquier problema existente, no es privativo del inventor, existe al margen del mismo y el inventor no podrá pretender para si el derecho exclusivo de solucionarlo. El problema está al alcance de todos, a todos se presenta y todos pueden buscarle solución y un mismo problema puede admitir diferentes soluciones.

¿Como se soluciona el problema? Encontrando los medios capaces de realizar el resultado, y el derecho del inventor se limita a la utilización de esos medios para obtener ese resultado.

Tres conclusiones sobre el requisito de novedad:

a) El resultado del invento debe evaluarse en función de los medios y debe ser siempre constante, es decir que debe obtenerse cada vez que los medios que los producen entren en función porque eso es lo que permite que el invento sea realizable. (Que la solución no sea casual, sino causal).
b) El derecho del inventor recae sobre los medios que proporcionan el resultado. (Derecho sobre los pasos, no sobre el resultado).
c) El invento, como se refiere a los medios que realizan un resultado funcional, no puede ser abstracto o teórico, debe ser realizable materialmente. (Ej. No se puede patentar un invento que no es empíricamente comprobable).

Por tanto la novedad de la idea inventiva, es la novedad de la relación causa – efecto efectiva entre los “medios”empleados por el inventor para la realización de la invención y el “resultado obtenido”.

Ese “medio” o “material empleado “ en si puede ser conocido, y también puede ser conocido el “resultado” con prescindencia del medio que lo produce, pero que si la relación de causalidad entre el medio y el resultado es novedosa, hay invento cuando ese resultado o ese medio son realizables.

El Derecho Positivo considera los términos de comparación indicados para determinar la novedad de la idea inventiva. Para ellos se toman en cuento dos momentos:


a) Momento de la invención y anterioridades

- Para la legislación francesa la novedad debe ser absoluta . Si el invento ha sido anticipado en cualquier lugar del mundo, en principio el invento será rechazado (hay excepciones).
- Para el derecho alemán los conocimientos perdidos, no cuentan. Tampoco aquellos que estén descritos en libros que están fuera del alcance del público.
- Para algunas legislaciones la novedad es territorial. La publicación del invento fuera del territorio inglés, por ejemplo, no afecta la novedad del invento.


b) Fecha de la solicitud de protección del invento.

- Como es muy difícil determinar el momento mismo de la invención y en que momento la idea inventiva toma forma es prácticamente indeterminable. Por indeterminable se ha adoptado entonces como fecha a considerar, el momento en que el inventor reclama la protección del Estado es decir el momento de la solicitud de la patente.

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