En el Convenio de Paris se estipulan algunas normas comunes que deben ser previstas por todos los Estados miembros. Las más importantes con relación a las patentes son comentadas a continuación:
1.- Las patentes concedidas en los diferentes Estados miembros para la misma invención, son independientes entre sí. La concesión de la patente en un Estado miembro, no obliga a los demás a concederla. Una patente no podrá ser denegada, caduca o anulada por el hecho de que fue denegada, caducó o se anuló en otro Estado miembro.
2.- El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente (paternidad del invento).
3.- Una solicitud de patente no podrá ser denegada y una patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones resultantes de la legislación nacional.
4.- Las licencias obligatorias podrán ser concedidas por los Estados dentro de determinados límites.
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