Algunas legislaciones, al hablar del requisito de aplicación industrial mencionan “Carácter industrial”. En su mayoría exigen esta condición aunque no definen exactamente qué es el carácter industrial.
La expresión “industrial” que la ley emplea para caracterizar la utilización de un invento, tiene por objeto excluir de su campo de aplicación las creaciones intelectuales puramente científicas, literarias y artísticas.
El aspecto “filosófico” del requisito de tener “aplicación industrial” está relacionado con la necesidad de que el resultado sea tangible (perceptible, susceptible de medición).
Ejemplos:
- “Conseguir la combustión inodora del aceite de petróleo”
- “ Aumentar el alcance de las armas de fuego”
- “Desarrollar el volumen de los sonidos en los instrumentos de música”
Se consiguen resultados perceptibles o susceptibles de medición y que PUEDEN SER APRECIADOS POR IGUAL, POR TODOS.
En todos los casos es innegable la existencia de un proceso o resultado utilizable en la industria.
NOTA IMPORTANTE: NO INFLUYE PARA LA PATENTABILIDAD LA IMPORTANCIA ECONOMICA DEL RESULTADO INDUSTRIAL.EL MERITO DEL INVENTO TAMPOCO NO INFLUYE SOBRE LA “PATENTABILIDAD DEL INVENTO.
La ley prevee expresamente lo que no debe considerarse como invención (artículo 15 de la Decisión 486 ) y señala también cuales invenciones no son patentables.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario