sábado, 19 de octubre de 2013
Trato nacional
En virtud del principio de trato nacional, el Convenio estipula que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, cada Estado miembro tendrá que conceder a los nacionales de los otros Estados miembros, la misma protección que a sus nacionales (prohibición de ventajas en razón de nacionalidad). También quedan protegidos por el Convenio los nacionales de los Estados que no sean miembros siempre que estén domiciliados o tengan establecimiento industriales o comerciales efectivos y reales de un Estado miembro.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario