- La patente puede ser solicitada no solo por el inventor, sino por un sucesor legítimo (un cesionario o heredero)
- Los cesionarios no están obligados a justificar su carácter de tales ante la oficina de patentes, pero ello no significa que no deban celebrar un contrato de cesión con el inventor con las formalidades establecidas por la ley civil, para estar en condiciones de demostrar su derecho a la patente si este fuere impugnado por un tercero más adelante.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario