jueves, 10 de octubre de 2013

Titulares de la patente de invención (Art. 22 Decisión 486)

El derecho a la patente pertenece al inventor o su causahabiente. Los titulares pueden ser personas naturales o jurídicas. Si son varias personas las que presentan la misma invención conjuntamente, el derecho corresponde en común a todas ellas.

Si varias personas presentaran una solicitud de la misma patente independientemente unas de otras el derecho se concederá a aquella o su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad más antigua.

El inventor tendrá derecho a ser mencionado, pero podrá igualmente oponerse a esa mención. El inventor por el solo hecho de “inventar” un invento, adquiere ciertos derechos especiales. Su derecho pre-existe a su reconocimiento por parte del Estado. Lo que se adquiere con la patente es el derecho exclusivo de ejercicio del invento.

Resulta, entonces, que todas las disposiciones y leyes sobre patentes son simplemente reglamentarias del derecho pre-existente del inventor sobre su creación. La patente no origina, ni crea el derecho, simplemente establece formalidades para asegurarle la exclusividad en la explotación.

El derecho del inventor anterior a la solicitud de patente se manifiesta de las siguientes formas:

A) El inventor es el único que puede solicitar una patente válida o disponer de su invento cediendo sus derechos a quien lo haría.
B) El inventor puede ceder total o parcialmente su derecho sobre la invención a un tercero. Puede transferirlo por contrato o por acto de última voluntad y pasa a sus herederos.
C) El inventor tiene el derecho de reivindicar la devolución de la patente de quien sin ser inventor, haya tenido conocimiento del invento y lo haya patentado a su nombre.
D) El derecho del inventor sobre un invento constituye un bien y por consiguiente forma parte del patrimonio del inventor y es transmisible a sus herederos o legatarios mortis cause.

Como la patente de una invención es un bien, ésta puede cederse a título oneroso o gratuito, total o parcialmente. El inventor puede, por ejemplo, ceder íntegramente la totalidad de su derecho íntegro, con lo que el cesionario adquirirá el derecho a patentar el invento en todos los países del mundo. El inventor, como propietario de la patente, puede ceder su derecho de forma parcial, condicionando el derecho cedido a la solicitud de la patente en ciertos países únicamente a cargo del cesionario.

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