jueves, 24 de octubre de 2013

DERECHO DE PATENTES EN LA UNION EUROPEA

El segundo gran paso en el proceso de mundialización, después que el régimen de patentes fue reconocido como importante, es el caso de la Unión Europea , que a través del Convenio de Luxemburgo adopta el acuerdo especial denominado Patente Comunitaria. Por estar proyecta una ampliación de la Comunidad Europea y por existir interés en la integración, los vecinos se adhirieron al Convenio de Munich de la Patente Europea que tuvo más éxito.

El carácter territorial de los derechos de propiedad industrial representaba un obstáculo al comercio entre los Estados miembros y una contradicción a los principios de la libre circulación de mercancías y libre competencia establecidos por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Sin embargo al crearse la Comunidad Europea no fue considerada la posibilidad de que la comunidad asuma la competencia en concesión de derechos de propiedad industrial y los mercados miembros mantuvieron sus legislaciones nacionales.

En ese momento se hizo cada vez más evidente la necesidad de unificación de las normas de concesiones de los derechos de propiedad industrial en el ámbito comunitario y considerando que era difícil conseguir objetivos muy ambiciosos como un sistema de patentes totalmente uniforme, regulando un procedimiento para obtención de una patente de carácter supranacional, válida par todo el territorio de la CEE y sometida a normas de derecho sustantivo únicas para el conjunto del territorio, a partir de 19689 los trabajos de unificación del derecho europeo de patentes pasaron a considerar una doble vía de la cual resultarán dos convenios distintos, respondiendo a dos niveles diferentes de armonización , que fueron el de Munich y el de Luxemburgo.

El Convenio de Munich fue abierto a los miembros de la CEE y otros países europeos, pretendiendo establecer un procedimiento común de concesiones de patentes, centralizado en una oficina internacional. Las patentes concedidas se convertirían en un haz de patentes nacionales sometidas al derecho nacional de los países designados en la correspondiente solicitud.

El segundo convenio, de Luxemburgo, ligado al anterior, buscaba la unificación en un nivel superior, al pretender que resultase en una única patente para todos los países de la CEE y en un mismo derecho sustantivo común, en vez de convertirse en tantas patentes nacionales como el número de países designados.

El Convenio sobre Concesiones de Patentes Europeas se firmó en Munich en 1973, también llamado Convenio de Munich o Convenio de la Patente Europea. El régimen jurídico y sus efectos pasaron a ser los mismos de la patente nacional concedida por cada estado. La institución creada para conceder las patentes europeas fue la Organización Europea de Patentes y asumió por lenguas oficiales el alemán, el francés y el inglés. (Las funciones del Derecho Mundial de Patentes .Luiz Otavio Pimentel 2000).

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