La Decisión 486 no dice nada respecto de cuales serían las acciones para defender el derecho sobre el Secreto Industrial.
Dado que el derecho no es análogo al derecho concedido por una Patente de Invención o una Patente de Modelo de Utilidad, es de suponer que se deben tomar en cuenta las acciones previstas en las legislaciones nacionales.
Por ejemplo acciones contra la competencia desleal por cuanto la revelación de un secreto empresarial, es un acto de competencia desleal. En algunas legislaciones puede estar tipificado como delito.
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