El Art. 265 de la Decisión 486 extiende el deber de la confidencialidad a toda persona que en razón al cargo que ejerce en una empresa, en razón a su trabajo, empleo o puesto desempeñado, tenga acceso a un secreto sobre cuya NO DIVULGACIÓN se le haya prevenido.
Esta es una insistencia de la norma un tanto inútil porque partimos precisamente del punto de que el SECRETO INDUSTRIAL para ser secreto no puede ser divulgado, pues si es divulgado ya no es secreto. Entonces la condición de confidencialidad es absolutamente intrínseca al asunto.
En realidad lo que aparentemente la norma busca es dejar claro que el deber de la confidencialidad incluye la abstención de usarlo y revelarlo sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que posea el secreto.
El usuario autorizado no tiene la facultad de revelar el secreto, tampoco está habilitado para otorgar sublicencias, saldo pacto en contrario claramente establecido en el contrato.
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