El Artículo 74 de la Decisión 344 señalaba que : “la información que se considere como secreto deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos materiales.”
En una interpretación strictu sentsu, que claro que el bien inmaterial denominado secreto empresarial, solo existiría cuando se plasma en un “corpus mechanicus”.
No sería, entonces, suficiente el acto de creación misma, exigiéndose, por tanto, un requisito similar al establecido en ciertas legislaciones de derecho e autor (no en la nuestra) , para creaciones tales como el ballet, que consideran la obra como inexistente, hasta tanto se materialice en un “corpus mechanicus”
Como explica el tratadista MANUEL PACHON, la norma de la Decisión 344 en este aspecto resultaba inconveniente. El derecho sobre el secreto empresarial debe protegerse contra la indebida revelación, adquisición o uso por parte de terceros, aun cuando nunca haya existido un “corpus mechanicus” en donde se plasme, toda vez que el titular del derecho sobre el secreto industrial puede demostrar su existencia utilizando cualquiera de los medios probatorios establecidos en la legislación interna del respectivo país miembro.
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