domingo, 17 de noviembre de 2013

“Puede ser que el “Know How como todo bien inmaterial

GOMEZ SEGADE anota :

“Puede ser que el “Know How” (El Know How viene a ser la denominación en inglés de lo que para la Decisión 486 es el Secreto Empresarial) como todo bien inmaterial se incorpore en un elemento corporal: Plano, diseño, regla técnica, idea publicitaria , etc.Estos elementos tienen solo valor accesorio: son simples portadores del conocimiento o regla ideal que es el auténtico objeto del Know How.”

Se concluye por tanto, que la Decisión 344 confundía el objeto del secreto industrial que es un conocimiento secreto, con los medios de comunicación que son los elementos materiales en donde se plazmaba.

Los elementos materiales donde se ha plasma el Secreto Industrial, pueden ser necesarios para su transmisión o autorización de uso por parte de terceros, casos en que contractualmente se puede exigir al concedente la entrega de un corpus mechanicus donde se incorpore el secreto industrial.

La Decisión 344 no exigía el depósito del Secreto Industrial en ninguna dependencia oficial para que el titular goce de los derechos de la protección.

La ley peruana tiene disposiciones en ese sentido que resultan inconvenientes por cuanto nadie está dispuesto a revelar el secreto a una entidad oficial a menos que se le garantizara un monopolio legal que excluya a cualquier tercero de la utilización del conocimiento que mantenía en secreto, como sucede en el caso de las patentes de invención.

La Decisión 486 corrigiendo este criterio de la Decisión 344 ya no menciona la nacesidad de plasmar el secreto en un corpus mechanicus.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario