Cuando se mencionaron los derechos que concede una Patente de Invención, lo primero que llama la atención es que la patente le da al titular el derecho exclusivo de la explotación del invento protegido por parte del titular por el tiempo que ha sido otorgado esta patente.
Al hablar de derecho “exclusivo”, por lógica se excluyen a terceros en el ejercicio de actos de uso y disposición.
A diferencia de lo que sucede con las patentes de invención , el secreto empresarial no crea un derecho que permita excluir a los terceros del empleo del conocimiento.
Su titular dispone de lo que la doctrina llama un “monopolio de facto”, que dura mientras el conocimiento se mantenga en secreto.
Si un tercero llega a poseer el conocimiento por medios no contrarios a las prácticas leales en materia comercial, como sería el haber tenido acceso al conocimiento mediante su propia investigación , puede utilizarlo y divulgarlo sin violar el derecho e quien primero estuvo n posesión de dicho secreto.
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