Tiene las siguientes características y puede ser:
Seguro de Corto plazo
Es aquel que cubre contingencias de enfermedades, maternidad y accidentes de los trabajadores en relación de dependencia, este seguro es administrado por la caja nacional de salud y surge de un aporte que es absolutamente subvencionado y desembolsado por el empleador en una porción del 10% del sueldo del empleado, constituye una carga laboral directa para el empleador.
Seguro de largo Plazo
Este seguro cubre invalidez, vejez, muerte, vivienda y riesgos profesionales; es decir, es aquel que tiene por objeto pagar una pensión a favor de un trabajador retirado, pagar una indemnización a favor de un trabajador invalido, pagar una renta a favor de los derechohabientes o herederos de un trabajador muerto o jubilado, los cuales son los sucesores legales del trabajador, o finalmente pagar los gastos funerarios necesarios para la sepultura del trabajador. Este seguro esta a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP’s y últimamente se ha entregado una porción de la administración de este seguro en favor de dos compañías de seguros de vida adjudicatarias de la licitación Publica internacional para la administración de estos seguros llamados “Seguros provisionales”. Estas compañías son la Vitalicia con el 75% del mercado y Próvida con el restante 25%. Este seguro se financia con los aportes de los trabajadores que configuran un fondo llamado Fondo de Capitalización Individual (FCI), específicamente esta formado por dos grupos de aportes. El aporte patronal del 1,71% por riesgos profesionales del trabajador y un aporte laboral compuesto dividido en un 10% con destino ala cuenta individual del trabajador, un 1,71% con destino a la prima de seguro de invalidez y muerte causadas por causadas por riesgo común y un 0,5% correspondiente a la comisión de la Administradora de Pensiones por la administración de Fondos. El Fondo genera una renta que debe servir para financiar una pensión equivalente al 70% del salario promedio del trabajador durante los últimos cinco años y en caso de fallecer siendo pensionados los derechohabientes reciben el 70% del 70%. Si dicho fondo no alcanza para financiar una pensión en los términos expuestos, entonces no procede la jubilación o alternativamente el trabajador puede jubilarse si completa o aporta el monto que falta para formar el fondo capaz de financiar su pensión. El sistema actual del seguro de largo plazo ya no toma como base el sistema antiguo “de reparto” por el cual los trabajadores activos subvencionaban las pensiones de los pasivos. Actualmente el sistema se basa en él calculo matemático actuarial de la pensión y al rendimiento de la inversión del FCI. Tanto las cotizaciones de Seguro de Largo plazo y de Seguro de Corto Plazo son consignadas en el “pay Roll” o planilla y deben ser pagados por el empleador bajo pena de cometer las llamadas “infracciones de leyes sociales” enmarcadas en el ámbito de derecho laboral.
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