lunes, 18 de noviembre de 2013

TRANSMISIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

El secreto industrial puede transmitirse, mediante autorización de uso a un tercero. La transmisión del mismo debe ser efectiva a través de un CONTRATO DE LICENCIA DE SECRETO EMPRESARIAL, en el cual, se aplican las reglas de procedimiento aplicable a la licencia o cesión de patentes.

La autorización de uso, es un contrato de administración conocido también con el nombre de licencia de secretos empresariales, similar a la licencia de patentes, en donde el licenciante no enajena sus derechos sobre el secreto industrial, sino faculta al licenciatario para usarlo.

La Decisión 344 no era lo suficientemente clara respecto a las de las licencias de uso del secreto industrial. Acusa las mismas indefiniciones que con relación a las licencias de patentes.

Sin embargo, dicha norma, señalaba que el usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto, salvo pacto en contrario con quien lo transmitió o autorizó el uso. La Decisión 486 en su artículo 264 expresa en forma más clara este aspecto.

Aún si no estuviera expresamente consagrada dicha obligación en el contrato, la misma hace parte intrínseca de lo que significa una OBLIGACIÓN DE NO HACER, que para el caso concreto es NO DIVULGAR. Es una obligación de la escencia del contrato de licencia.

Quien otorga la licencia de un secreto industrial lo hace sobre la base y la certeza de que el secreto subsistirá porque el conocimiento se mantiene en secreto.

Esta obligación conlleva una doble implicación:

a) La no divulgación a terceros
b) Descontinuar el empleo del conocimiento una vez terminado el contrato.

El tratadista Manuel Pachón criticaba duramente el contenido del Art. 76 de la Decisión 344.

El Artículo 76 de la Decisión 344 menciona que en “los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales allí contenidos. Dichas cláusulas deberán precisar los aspectos que se consideren confidenciales. “

Indica el tratadista Manuel Pachón que existe una imprecisión en la norma transcrita. En los contratos sobre transmisión de conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o detalle, no hay secretos, hay conocimientos de dominio público, por los cuales alguien está dispuesto a pagar, no por ser secretos, sino porque cuesta más adquirirlos por otro medio.

Si el contrato fuera mixto, vale decir que comprenda la transmisión de conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o detalle, y además trate de secretos industriales, en este caso se debe precisar en detalle cuales son los secretos para establecer en relación a dichos conocimientos la obligación de confidencialidad.

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