Es evidentemente redudante que un secreto no forma parte del dominio (conocimiento) público.
La norma se refiere al “dominio público” asociando esta expresión en cierta forma a conocimientos que hacen parte del estado de la técnica, concepto utilizado en relación con el requisito de la novedad en materia de invenciones.
En algunos casos se ha considerado que el secreto deja de existir cuando el producto se encuentra en el mercado y gracias al análisis del mismo (ingeniería inversa o “reverse engineering”) es posible conocer los secretos de su fabricación.
Falta de obviedad
Lo que resulta evidente para un técnico en la materia del secreto industrial, no puede ser protegido como tal. Corresponde el mismo criterio empleado para juzgar la actividad inventiva (nivel inventivo) en materia de invenciones patentables.
Falta de obligatoriedad en la divulgación de la creación
Cuando se solicita una Patente de Invención, se debe acompañar a la solicitud lo que se denomina la “MEMORIA DESCRIPTIVA”. La Memoria Descriptiva contiene una cantidad e conocimientos que deben quedar por escrito por exigencia de la ley y aunque en un principio, terceros no tendrán acceso esta información, pasada la publicación de la misma, si tendrán acceso, por lo tanto, no pueden ser considerados como SECRETOS INDUSTRIALES.
Por esta razón, los las patentes de invención tienen normas de protección diferentes a las del secreto industrial y viceversa.
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