El seguro social obligatorio no esta sujeto al código de Comercio sino a leyes especiales que lo regulan y no es lo mismo hablar de seguro público y seguro privado. El seguro público es básicamente de interés social; es decir, que su existencia interesa al estado no solamente a los particulares. Las diferencias esenciales entre seguro público y privado son básicamente las siguientes:
a) El seguro público es obligatorio, el seguro privado es opcional.
b) El seguro público es administrado por el Estado, el seguro privado es administrado por entidades privadas.
c) El seguro público es administrado por la Caja Nacional de salud CNS y fiscalizado por el INASES, el seguro privado es fiscalizado por el SPVS y ejecutado por toda compañía de seguros que tenga una autorización para operar como tal.
d) El seguro público cubre necesariamente a todos los trabajadores con relación de dependencia, el seguro privado no cubre a ese mismo universo.
e) El seguro público tiene prestaciones fijas, es decir primas, cotizaciones, aportes fijos, el seguro privado es variable.
f) El seguro público tiene coberturas puntuales y cerradas, es decir, no cubre otras contingencias; el seguro privado es absolutamente abierto.
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