viernes, 29 de noviembre de 2013

Edad Media

Marcas corporativas.- Las marcas corporativas eran signos distintivos que utilizaban las corporaciones para distinguir sus productos de los productos de otras corporaciones.

Generalmente las marcas corporativas eran impuestas por ordenanza real. Don Pedro IV de Aragón, en 1373, impuso como marca a los tejedores de un lugar de nombre Torroella de Montgrí, una torre. El mismo monarca en 1386 en carta real dirigida al magistrado de Barcelona, impuso el signo de la villa a los tejedores de dicha ciudad y estableció penas para los usurpadores.

Existen de aquella época numerosas ordenanzas francesas que imponen marcas a determinadas corporaciones y penas para los usurpadores.

La corporación obligatoriamente adoptaba una marca general que certificaba que el producto era reglamentario.

Voluntariamente el “maestro” (quien dirigía la corporación) podía adoptar otra marca.

Carlos V, por edicto en 1544, hizo obligatoria la marca para las corporaciones de tejedores de su imperio.

Las penas para los usurpadores eran duras e inflexibles, en mucha mayor escala de aquellas que imponen las instituciones que persiguen actualmente la piratería y pretenden conseguir multas o apremio corporal para los infractores.

Por ejemplo, en el edicto de Carlos V, se señalaba como pena la exclusión del usurpador de la corporación y la amputación de la mano derecha.

En 1554 se castigaba en Francia a los usurpadores con la pena de mil libras de multa y galeras por cinco años. En caso de reincidencia se imponía la pena con galeras a perpetuidad.

Señalan los autores que, bajo el régimen corporativo, durante el cual cada corporación estaba regida por edictos o reales órdenes diferentes, la falsificación de la marca de determinado gremio era un crimen reprimido con castigos terribles, mientras que en otro gremio la falsificación podía considerarse un simple hecho de competencia desleal, a veces ni siquiera castigado.

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