Diseños Industriales (México), Diseños y Dibujos Industriales (Francias), Dibujos y Modelos Industriales (Colombia), Modelos de gusto (Alemania).
Cualquiera que sea la terminología que se use, los diseños deben considerarse como una creación estética u ornamental.
Art. 113 de la Decisión 486.- “Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”
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